Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/08/2020
 
 

Becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población

24/08/2020
Compartir: 

Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (BOR de 21 de agosto de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/48/2020, DE 15 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN LAS DISTINTAS MATERIAS DEL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN

Preámbulo

El artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias en materia de fomento e investigación, actividad que en el ámbito de esta Consejería se desarrolla entre otras actuaciones a través de becas formativas para personas tituladas, considerándolas por un lado como complemento a la titulación académica reglada y por otro nexo de unión entre estudios académicos y la práctica laboral, facilitando el acceso al mercado de trabajo. Dicha formación venía siendo disciplinada por la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas, en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente y sus correspondientes resoluciones de convocatoria, modificada según Orden 14/2014, de 11 de julio, Orden 36/2015, de 4 de septiembre y Orden AGR/77/2018, de 1 de octubre.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los resultados obtenidos en las becas de formación desarrolladas hasta la fecha en este ámbito, se considera indispensable continuar con dicha labor formativa, haciéndose necesaria la aprobación de una nueva Orden de bases reguladoras de las becas de formación de personal técnico y personal investigador en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ajustándola a su estructura orgánica y funcional, establecida en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación.

Con la publicación de la presente Orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa a los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica, todo ello, sin perjuicio de las particularidades que las resoluciones de convocatoria puedan introducir en atención al objeto de las becas convocadas de acuerdo al programa formativo de cada centro directivo.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de ofrecer una oportunidad formativa a personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y su empleabilidad. También se satisface el principio de proporcionalidad, ya que se opta por una normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades detectadas y para contrarrestar las deficiencias apreciadas manteniéndose gran parte de la regulación anterior, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 6.1.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez evacuados los informes preceptivos,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación tanto de personal técnico como investigador en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Estadísticas agroalimentarias.

b) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.

c) Investigación agraria y sanidad vegetal.

d) Registros, producciones y mercados agrarios.

e) Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

f) Infraestructuras agrarias.

g) Calidad agroalimentaria.

h) Urbanismo.

i) Vivienda.

j) Cartografía y ordenación del territorio.

Artículo 2. Solicitantes y requisitos que deben reunir.

1. Los candidatos a las becas convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo que concurra la circunstancia del artículo 13.5 de la presente Orden.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la actividad formativa.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Duración y condiciones de disfrute de las becas.

1. El período de duración de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

2. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos periodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

3. La prórroga se acordará por resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y podrá contemplar la actualización del importe de la beca inicialmente fijado con arreglo a la variación interanual del IPC nacional referido a diciembre del último período anual de beca, como máximo.

4. Estas becas no establecerán vinculación funcionarial, laboral, contractual o estatutaria con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, territorio y Población, ni constituirán mérito alguno para el acceso a la condición de personal propio de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja.

5. En caso de renuncia o cese podrá nombrarse beneficiario de la beca al siguiente de la lista de espera, en caso de que se haya creado, según puntuación obtenida.

Artículo 4. Dotación y pago de las becas.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio que corresponda.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará mensualmente al becario, previa certificación de conformidad del tutor de formación.

3. En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anteriores a la fecha del cese, durante los que haya desempeñado efectivamente la actividad becada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden de bases.

Artículo 5. Proceso de selección.

1. El proceso de selección de becarios tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: Fase de valoración del curriculum.

b) Fase segunda: Entrevista personal

2. La selección de los becarios vendrá determinada por la puntuación obtenida de acuerdo al baremo que se asigne por la resolución de convocatoria a cada uno de los conceptos que se relacionan a continuación:

Fase primera:

a) Expediente académico.

a.1) Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: número de créditos de cada asignatura multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan a partir de las equivalencias que se especifican a continuación,: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre). Deberá consignarse en la solicitud la suma del resultado de las operaciones anteriores dividida por el número de créditos totales obtenidos.

a.2) Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión.

b) Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

c) Conocimientos de idiomas.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, y organismos oficiales acreditados, por los que se reconozca el conocimiento de idiomas. Solamente se considerarán a estos efectos los idiomas oficiales de cada país.

d) Conocimientos adicionales.

Fase segunda:

Entrevista personal.

En la entrevista personal la Comisión de Valoración podrá formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, y conocimientos generales relacionados con la formación académica. Entre las cuestiones a tener en cuenta se valorarán, especialmente, las aptitudes, la capacidad de trabajo en equipo, la capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

3. La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y que será como mínimo de 15 días hábiles, únicamente el formulario normalizado de solicitud, que deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica, acompañado de copia del currículum y el expediente académico así como cuantos documentos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia.

2. El modelo oficial de solicitud, que se corresponde con el Anexo I de esta Orden de bases, estará disponible en los centros de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (calle Avda de la Paz 8-10 o Marqués de Murrieta 76), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como Anexo I, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, (avenida de la Paz 8-10 o Marqués de Murrieta, 76,) en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los solicitantes que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que no acrediten los requisitos exigidos en el artículo segundo o aleguen méritos falsos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo de tres meses a partir de la resolución de adjudicación.

Artículo 7. Admisión de candidatos y evaluación de solicitudes (fase primera del proceso de selección).

1. Superada la fase de presentación de solicitudes y subsanación de documentación, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Para los aspirantes admitidos, se incluirá la valoración del curriculum, correspondiente a la primera fase.

A la vista de los méritos alegados, la Comisión de Valoración considerará los mismos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5 y el baremo establecido en la resolución de cada convocatoria. Los candidatos cuya admisión se proponga se relacionaran en una lista ordenada en función de la puntuación obtenida por los candidatos en la fase primera.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de la Comisión de Valoración. Los candidatos deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

3. Superada la fase de alegaciones la lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquellos que hubieran superado esta fase. No obstante, en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a los candidatos que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de las singularidades de las becas, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, salvaguardando que en todo caso se garantice la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la no discriminación en la concesión de las becas.

Artículo 8. Entrevista (fase segunda del proceso de selección) y adjudicación provisional.

1. Los candidatos convocados a la entrevista por haber superado la fase primera serán entrevistados por la Comisión de Valoración que no podrá realizarse hasta al menos 7 días hábiles desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del resultado de la primera fase.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

2. Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Comisión de Valoración publicará en el Boletín Oficial de La Rioja el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite en el plazo de cinco días hábiles, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de la actividad formativa.

b) Copia del Título Académico exigido.

c) Tarjeta de demandante de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.

d) Copia de la tarjeta sanitaria.

e) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.

f) Comunicación de datos bancarios al pagador y ficha de alta de terceros.

Si transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca. En caso de duda, la Comisión de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.

Artículo 9. Concesión.

1. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de Valoración remitirá en el plazo de un mes al órgano instructor encargado de su tramitación, ya sea la Secretaría General Técnica o la Dirección General, la documentación así como el acta de propuesta de adjudicación de la beca a favor de la persona con mayor puntuación, pudiendo establecer una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación que elevará al titular de la Consejería con competencias en la materia, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencia, que resolverá y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

3. La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Valoración, que estará formada por una Presidencia, dos vocales y una Secretaría, con voz y sin voto, así como el mismo número de miembros suplentes, y cuyo nombramiento se hará en la resolución de convocatoria de la beca de formación.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria.

b) Elevar al órgano instructor informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración.

c) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso, por personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto, y adaptará su funcionamiento a lo establecido en las presentes bases y en la resolución de convocatoria.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá al órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, que ofrezca la formación al becario y vendrá determinado por la Resolución de convocatoria.

5. Las convocatorias y resoluciones de los procedimientos de concesión de las becas de formación corresponden al titular de la Consejería con competencias en la materia, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencias.

Artículo 11. Desarrollo de la actividad.

1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.

No obstante lo anterior, el personal en formación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, tendrá derecho a participar en convocatorias de ayudas complementarias que tengan por objeto, única y exclusivamente, la asistencia a reuniones específicas, estancias de formación y perfeccionamiento vinculadas con el objeto de la beca o la financiación de material empleado en trabajos de investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) No quede afectado el normal desarrollo de la beca.

b) Que no implique ningún tipo de remuneración ni compensación económica alguna, salvo que esté referida exclusivamente a la adquisición de materiales de trabajos de investigación.

c) El tutor de la beca deberá conocer previamente que el interesado va a participar en otra convocatoria de ayudas complementarias e informar de que el contenido de dichas ayudas no interfiere en el correcto aprovechamiento de la beca, concedida por esta Consejería. En base a dicho informe, el órgano concedente resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades.

2. El tutor, que será designado en la resolución de convocatoria, distribuirá la formación del becario de la forma que considere más adecuada, que en todo caso se desarrollará en el horario de mañana de lunes a viernes. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma a controlar por el tutor, si éste lo considera necesario.

3. Para cada período de 12 meses de duración de la beca el becario podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles de los cuales deberán agruparse como mínimo de 5 en 5. El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta. En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurrido desde la concesión de la beca.

4. Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de becario y darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas por la totalidad del periodo de formación, las siguientes:

a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

b) El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Orden.

c) El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

d) Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

e) El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Orden, así como en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se articulará un reintegro parcial de las cantidades percibidas por la formación cuya cuantía vendrá determinada por la gravedad de los incumplimientos.

3. La constatación de alguna de las circunstancias anteriores dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado y oída la Comisión de Valoración, al reintegro total o parcial de la ayuda así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca.

4. Si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las retracciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 15 días, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo correspondiente.

Artículo 13. Finalización, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. En los quince días siguientes a la finalización del programa de formación práctica de la beca, el becario enviará a su tutor una memoria sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que será informada por el tutor asignado. De acuerdo a dicho informe, el responsable del centro directivo que imparta cada beca proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la emisión del informe del tutor.

2. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios deberá ser comunicada por escrito al tutor de la beca, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita se acepte su renuncia, y supondrá la pérdida de los derechos económicos reconocidos para el período de formación no realizado.

En caso de producirse la renuncia antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la fecha de incorporación establecida en la Resolución de adjudicación, procederá exigir el reintegro de las cantidades percibidas hasta la fecha de la renuncia.

3. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de tres años.

4. Si el primer suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la notificación, para aceptar o rechazar la oferta.

5. En caso de sustitución, cuando el período de formación que reste por completar sea inferior a 6 meses, la persona que resulte adjudicataria por sustitución, podrá participar en futuras convocatorias de becas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Cada becario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, así como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos elaborados por los becarios se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos recogidos en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual, obligándose al becario, cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente artículo, a conceder dicha cesión por escrito.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, exclusivamente en lo que se refiere al ámbito competencial de esta Consejería.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de becas anteriores a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, por ser la normativa vigente en la fecha de su publicación.

Disposición Final Primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana