BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)
En el auto, consultado por Europa Press, la sección 10 de la Audiencia de Barcelona falla que en este caso no puede aplicarse el delito por crímenes de lesa humanidad, y señala que "cualquier otro delito" que se pudiera aplicar estaría prescrito.
Esta sentencia avala el archivo de la querella que presentaron en 2017 el Ayuntamiento de Barcelona y familiares de Salvador Puig Antich, quienes recurrieron la decisión del juez de instrucción ante la Audiencia de Barcelona.