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Ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19

12/08/2020
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Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19 (BOCAIB de 11 de agosto de 2020) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES DE DÍA 10 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DESTINADOS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19

La irrupción de la COVID-19 ha provocado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Islas Baleares que ha afectado de forma generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias, y especialmente la infancia, han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a los derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un periodo muy importante de tiempo.

La suspensión de las clases presenciales ha puesto sobre la mesa y de manera urgente una cuestión que no es nueva pero que ahora se hace más urgente que nunca y que las administraciones públicas deben afrontar de manera integral: la conciliación de la vida laboral y familiar.

A pesar de que las Islas Baleares ya se encuentran en fase de nueva normalidad desde el día 21 de junio 2020, y que poco a poco se han ido relajando las medidas de restricción derivadas de la COVID-19, lo cierto es que las familias afrontan este verano con problemas adicionales para la conciliación. Se han impuesto restricciones de número de participantes en las actividades de verano que llevan a pensar que puede haber una reducción de la oferta en un contexto en que la demanda se prevé creciente o incluso un incremento de precios inasumible para las familias.

A esto se le debe añadir el impacto que ha tenido en niños y jóvenes los meses de confinamiento obligado. La pandemia COVID-19 y el cierre de la población infantil y juvenil ha supuesto mucho más que la ausencia de clases. Hablamos de un periodo de desvinculación escolar y social en un contexto que, en mucho casos, ha sido crítico para las familias.

Finalmente, pero no menos importante, se debe tener en cuenta el impacto económico que ha tenido la crisis en el sector del ocio, formado mayoritariamente por pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro. Es necesario, por tanto, apoyar a un sector que lleva a cabo una tarea esencial para la educación integral de niños y jóvenes y acompañarlo en el cumplimiento de las medidas previstas en las normativas autonómica y estatal para el desarrollo de estas actividades con todas las garantías sanitarias.

En este contexto, el Consejo de Gobierno aprobó en la sesión de día 5 de junio de 2020 un programa para la conciliación de la vida laboral y familiar que recoge una serie de medidas urgentes para poner en marcha durante el verano de 2020, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades laborales de las madres y los padres, las necesidades de socialización y educación de los niños, y teniendo en cuenta la difícil situación económica de buena parte de la ciudadanía.

El programa mencionado está valorado en 6,8 millones de euros y se concreta en ocho medidas impulsadas en los ámbitos de la educación y los asuntos sociales, principalmente, y en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos, de acuerdo con el Anexo del Acuerdo mencionado.

Entre las medidas previstas incluyen la 1 (ayudas para escuelas de verano de promoción pública), la 2 (contratación directa para el cuidado de menores con discapacidad), la 7 (ayuda directa a las familias para actividades de ocio impulsadas por entidades privadas) y la 8 (ayuda para la contratación de personas para cuidar a los niños en casa), con un valor total de cinco millones de euros, que debe desarrollar la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

El objetivo de esta Orden y convocatoria es, por tanto, canalizar estos medidas a través de cuatro líneas de subvención diferentes, con una triple finalidad.

Por un lado, se quiere facilitar la conciliación familiar y laboral de los padres y madres de menores de edad, poniendo a su alcance escuelas de verano a los precios habituales y subvencionando la contratación de personal cuidador para el caso de que los niños o jóvenes deban permanecer en el domicilio. Asimismo, se prevén ayudas para las familias que apunten a niños y jóvenes a actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil impulsadas por la iniciativa privada, en el ámbito de Mallorca, ya que en el resto de islas estas subvenciones serán gestionadas por los consejos insulares, mediante convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Por el otro, se pretende ayudar al sector subvencionando parte de los costes de las actividades y estableciendo una línea específica para contratar personal monitor de apoyo para participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%.

Finalmente, se quiere garantizar el derecho del tiempo libre de niños y jóvenes, dándoles la oportunidad de vivir un ocio educativo lo más normalizado posible, en aplicación del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

La línea que se aprueba con estas bases y convocatoria se ha incluido en el objetivo IV, línea 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, según las modificaciones aprobadas por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de día 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 117, de 2 de julio) y de día 27 de julio de 2020 (BOIB núm. 137, de 6 de agosto).

La elaboración de estas bases y convocatoria se ha formulado de acuerdo con el régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, previsto en el capítulo IV del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes y extraordinarias para al impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

A pesar de la excepcionalidad de este régimen, no hay que olvidar que la Orden está sujeta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares para la elaboración de disposiciones generales, cuyo cumplimiento debe quedar reflejado en el preámbulo de la norma. Así, la necesidad de aprobar esta norma surge de la inexistencia de unas bases reguladoras en materia de conciliación y de ocio que respondan al objeto y a las especificidades previstas en esta convocatoria. La eficacia se justifica en la puesta en marcha de ayudas que responden a las necesidades de familias y entidades organizadoras de actividades de tiempo libre en un contexto inédito ocasionado por la pandemia. La elección de la norma como instrumento para convocar estas ayudas es proporcional, dado que toda convocatoria exige la existencia de una orden de bases reguladoras previa; y se da seguridad jurídica, ya que se cumple con los requisitos básicos del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento especial del Decreto ley 8/2020. En virtud de lo previsto en este Decreto Ley Vínculo a legislación, se ha actuado con transparencia en poner al alcance de la ciudadanía el proyecto de orden mediante un trámite de información pública, el cual ha servido para mejorar el texto de manera importante gracias a las sugerencias aportados. Se ha tenido en cuenta, también, el principio de eficiencia, al solicitar sólo aquellos documentos que no pueden ser consultados por la administración. En cumplimiento del principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas por el Consejo de Gobierno el día 29 de diciembre de 2004, así como las recomendaciones de redacción y estructura del Libro de estilo del Gobierno de las Islas Baleares. Finalmente, para atender el principio de simplificación se ha decidido introducir las cuatro líneas de subvenciones en una única orden y convocatoria, para facilitar su consulta y poner al alcance de la ciudadanía las ayudas lo antes posible.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, si bien en las especializaciones indicadas en el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo Vínculo a legislación.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, las competencias siguientes: promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; y análisis y estudio de la realidad de los jóvenes; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; y protección de las familias.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de de Asuntos Sociales y Deportes por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), vistos los informes favorables de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y la autorización del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación familiar destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, garantizando el derecho al ocio previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

2. La Orden incluye las líneas de subvención siguientes:

a) LÍNEA A: ayudas a entidades integrantes de la Administración local y a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar escuelas de verano y campus deportivos.

b) LÍNEA B: ayudas a las familias para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de 14 años en el domicilio.

c) LÍNEA C: ayudas a autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro, para la contratación de personal monitor de apoyo en las escuelas de verano y campus deportivos para participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%.

d) LÍNEA D: ayudas a familias que inscriban en sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada.

3. Estas ayudas se rigen por esta Orden y convocatoria y, en todo aquello que no esté regulado, por el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; y por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2

Ámbito territorial y temporal de aplicación

La actuación o las actividades subvencionables se han de llevar a cabo entre los días 1 de julio y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

Artículo 3

Personas y entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas siguientes:

a) LÍNEA A:

Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen escuelas de verano o campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 Vínculo a legislación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular respectivo mediante declaración responsable.

b) LÍNEA B:

Personas físicas que contraten personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores y trabajadoras del hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación ) para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de hasta 14 años.

c) LÍNEA C:

Autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que organicen escuelas de verano y campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 Vínculo a legislación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, que contraten personal monitor para atender a participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos del Decreto 23/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular respectivo mediante declaración responsable.

d) LÍNEA D:

Personas físicas que inscriban en sus hijas e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.

2. Con carácter general, y para todas las líneas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas, ser residentes en las Islas Baleares.

b) En el caso de las personas jurídicas, estar radicadas en las Islas Baleares.

c) No estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Con carácter específico, y para cada línea, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y condiciones:

a) LÍNEA A

Las entidades deben utilizar la ayuda establecida en esta Orden y convocatoria para paliar el impacto económico de las medidas derivadas de la COVID-19. En ningún caso se pueden subir los precios de las actividades ni obtener ninguna ganancia, por lo que la subvención ha de revertir en un mantenimiento o mejora de los precios para las familias. En la inscripción se debe dar prioridad a los hijos e hijas de familias con mayores dificultades para la conciliación, en situación de vulnerabilidad económica o social, numerosas y monoparentales.

b) LÍNEA B

a) Solo puede pedir la ayuda uno de los dos progenitores del hijo o hijos causantes.

b) La persona beneficiaria debe figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social del trabajador del hogar.

c) La persona beneficiaria debe residir de manera efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija para el cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable.

d) Los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, han de ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar, durante el tiempo que se reciba la ayuda.

e) La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 15 días naturales.

f) La retribución del personal contratado no puede ser inferior a la establecida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial el servicio del hogar familiar.

g) Esta ayuda es incompatible con la asistencia de los hijos o hijas causantes en actividades de educación y n el tiempo libre infantil y juvenil en durante el período para el que se solicita la subvención.

c) LÍNEA C

a) Se pueden solicitar tantas ayudas como personal monitor adicional haya contratado la entidad.

b) La persona beneficiaria, o aquella en quien esta subcontrate la actividad, ha de figurar como empresaria en el contrato laboral y en el documento de cotización y como organizadora de la actividad.

c) Las ayudas de esta línea son compatibles e independientes con los establecidos en la Línea A.

d) LÍNEA D

a) Solo se puede pedir la ayuda una vez por cada hijo causante.

b) Los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, han de ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar, durante el tiempo que se reciba la ayuda.

Artículo 4

Crédito asignado a la convocatoria

1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 4.778.883,02 €, distribuida inicialmente de la forma siguiente:

a) LÍNEA A

3.750.000,00 €, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020:

- 1.875.000,00 con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)

- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos)

- 468.750.00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46101 00 (consejos insulares)

- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46901 00 (otros entes territoriales)

b) LÍNEA B

200.000,00 €, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.

c) LÍNEA C

50.000,00 €, con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.

- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)

- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos)

- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46101 00 (consejos insulares)

- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46901 00 (otros entes territoriales)

- 25.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 47000 00 (empresas)

d) LÍNEA D

778.883,02 €, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.

2. Los fondos previstos inicialmente para las líneas A, B y C de esta convocatoria por importe de 4.000.000,00 € se distribuirán en cuatro grupos, uno para cada isla, en aplicación de las variables de población menor de 50 años (pondera el 70%) y población menor de 14 años (pondera el 30%), de forma que el porcentaje aplicable a cada isla queda como sigue:

- Mallorca, el 77,89%

- Menorca, el 7,82%

- Ibiza, el 13,23%

- Formentera, el 1,06%

Por tanto, el importe de las líneas A, B y C de la convocatoria para cada una de las islas es el siguiente:

- Mallorca, importe de 3.115.532,08 €

- Menorca, importe de 312.963,16 €

- Ibiza, importe de 529.219,32 €

- Formentera, importe de 42.285,44 €

4. Esta distribución inicial para cada una de las líneas es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas no exige la modificación de las bases ni la convocatoria.

5. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se hará mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, siguiendo los mismos criterios de distribución territorial, sin que ello implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. En caso de que no se agote el crédito para la isla asignada, los fondos se destinarán a las otras, por este orden: Formentera, Menorca, Ibiza y Mallorca.

7. En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad al 8 de octubre de 2020, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas será el siguiente:

a) LÍNEA A

Se concederá una cantidad fija de 800,00 € para cada grupo diez participantes de 3 a 14 años en el actividad, por cada 30 días o la parte proporcional.

b) LÍNEA B

Se concederá una ayuda de 150,00 € por niño, por cada 30 días o parte proporcional. Tendrán preferencia en la concesión las familias que acrediten ser numerosas o monoparentales. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

c) LÍNEA C

Se concederá una ayuda de 1.275,00 € por cada persona contratada, por cada 30 días o parte proporcional. Esta ayuda es compatible e independiente del de la línea A. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

d) LÍNEA D

Se concederá una ayuda de 100,00 € por niño de entre 3 y 14 años inscrito en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, por cada 30 días o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas entre el 1 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2020. Se exceptúan las solicitudes para la Línea C en las que se pide anticipo, que se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación del BOIB y hasta el 8 de octubre de 2020.

2. Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

3. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración autonómica, de la Administración General el Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

4. La solicitud debe incluir una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

- De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 1 1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; y en el artículo 3 de esta Orden.

- De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

- En el caso de las entidades organizadoras de actividades, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que el entidad cumple con los principios del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

- En el caso de las entidades organizadoras de actividades, declaración responsable relativa a que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario, no está inscrito en el Registro Central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el artículo 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

- Declaración de veracidad de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

- Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin.

5. En cuanto al número de solicitudes que se pueden presentar, se establecen las siguientes reglas:

a) LÍNEA A

Se pueden presentar por persona tantas solicitudes como actividades realizadas y terminadas. Se exceptúan las entidades integrantes de la Administración local y sus entidades instrumentales, que deberán presentar una única solicitud con la relación de todas las actividades realizadas, una vez terminadas.

b) LÍNEA B

Se puede presentar una única solicitud por familia del hijo o hija causantes, para todo el periodo subvencionable.

c) LÍNEA C

Se pueden presentar tantas solicitudes como personas contratadas, una vez realizada y terminada la actividad. Se exceptúan las personas jurídicas públicas, que deberán presentar una única solicitud con todo el personal contratado en las actividades realizadas y terminadas.

Las entidades sin ánimo de lucro pueden presentar la solicitud antes de que termine la actividad si reciben la solicitud de participación en la actividad de personas con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%. En estos casos, se podrá hacer un anticipo del 50% sobre el importe de la subvención concedida.

d) LÍNEA D

Se puede presentar una única solicitud para todos los hijos o hijas causantes.

Artículo 7

Documentación

1. Con carácter general, y para todas las líneas, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

- Formulario de la solicitud correspondiente a cada una de las líneas, debidamente cumplimentado. Los formularios y demás modelos de la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso el interesado se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.

En cualquier caso, el solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en su caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

2. Con carácter específico, para cada línea en concreto, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) LÍNEA A

- NIF de la persona solicitante, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica del documento que acredite que la persona física en nombre de la cual se presenta la solicitud es la representante legal de la entidad, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación. En el caso de las entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes, se debe aportar un certificado del secretario que acredite la representación de la persona solicitante.

- Copia auténtica de los documentos que acrediten que la entidad está válidamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente, y que está inscrita en el registro correspondiente, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- En el caso de las entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes,

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas, número de participantes de cada una y precios de inscripción.

b) Certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- En el caso de entidades sin ánimo de lucro,

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas, número de participantes de cada una y precios de inscripción.

b) En relación con todas las personas integrantes del equipo dirigente de cada actividad :

- Contrato laboral, registrado en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, con indicación de la jornada laboral.

- Nóminas correspondientes al período subvencionado.

- Justificantes bancarios, referentes a el periodo subvencionado, los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social TC 1 y TC 2 del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago.

- En el caso de subcontratación de actividades, memoria explicativa de los motivos por el que se debe recurrir a la subcontratación y copia del contrato mediante el cual se formaliza por escrito esta subcontratación.

b) LÍNEA B

- Copia auténtica del libro de familia, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica que acredite la situación de familia numerosa o de familia monoparental, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica del documento que acredite que el beneficiario reside de manera efectiva y figura empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija para el cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable, o indicación el expediente donde se encuentra esta documentación.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de trabajo previstos en el artículo 3.3 b), apartado d).

- En relación con la persona cuidadora contratada:

a) Contrato laboral, con indicación de la jornada laboral, registrado en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

b) Nóminas correspondientes al período subvencionado.

c) Justificantes bancarios, referentes a el periodo subvencionado, los salarios abonados al trabajador.

d) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC 1 y TC 2 del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago.

c) LÍNEA C

- NIF de la persona solicitante, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica del documento que acredite que la persona física en nombre de la cual se presenta la solicitud es la representante legal de la entidad, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica de los documentos que acrediten que la entidad está válidamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente, y que está inscrita en el registro correspondiente; o que el beneficiario se encuentra de alta en el Régimen especial de trabajadores y trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- En el caso de las entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes,

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado en el consejo insular, número de participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75% y personal monitor adicional que se ha tenido que contratar.

b) Certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- En el caso de autónomos, otras personas jurídicas públicas y entidades privadas, con ánimo de lucro o sin:

a) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona participante con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75% y documentación que acredite la situación de discapacidad.

b) En relación con el personal contratado:

- Contrato laboral del monitor, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.

- Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 48.9 Vínculo a legislación del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

- Nóminas correspondientes al período subvencionado, a menos que se solicite anticipo, en cuyo caso deberán aportar con posterioridad.

- Justificantes bancarios, referentes a el periodo subvencionado, los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención, salvo que se solicite anticipo, en cuyo caso deberán aportar con posterioridad.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social TC 1 y TC 2 del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago, salvo que se solicite anticipo, en cuyo caso deberán aportar con posterioridad.

- En el caso de subcontratación de actividades, memoria explicativa de los motivos por el que se debe recurrir a la subcontratación y copia del contrato mediante se formaliza por escrito esta subcontratación.

d) LÍNEA D

- Copia auténtica del libro de familia, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Copia auténtica que acredite la situación de familia numerosa o de familia monoparental, o indicación del expediente donde se encuentra esta documentación.

- Documento que acredite la inscripción del o de la menor en la actividad y comprobante de pago de la actividad.

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de trabajo previstos en el artículo 3.3 d), apartado b), para ser persona beneficiaria.

3. De acuerdo con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8

Procedimiento. Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y del que dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención irán resolviendo por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta Orden siempre que haya crédito suficiente. A estos efectos, se tendrá en cuenta el registro de entrada en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Código DIR A04026929).

No obstante lo anterior, tendrán preferencia las solicitudes de las familias numerosas y de familias monoparentales presentadas el mismo día.

3. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud y Familias, a quien corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.

4. La directora general de Infancia, Juventud y Familias emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de la ayuda, las cuales deben contener la relación de los solicitantes propuestos como beneficiarios de la ayuda, así como la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.

5. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicarán en la sede electrónica del Gobierno a fin de que las personas y entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web mencionada, lo que se debe hacer constar por diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General informará a través de la dirección electrónica indicada en la solicitud, de qué día y en qué enlace se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación. Si, transcurrido este plazo, el interesado no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de concesión o denegación, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

6. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las personas y entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución por medio de un correo electrónico que se remitirá a [email protected].

En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en la página web, no se hace constar lo contrario.

7. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

9. La resolución de concesión o denegación debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, debe especificar los puntos siguientes: persona beneficiaria, descripción, importe de los gastos sobre las que se concede la ayuda y recursos administrativos pertinentes.

10. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

11. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se podrá reanudar la concesión de las subvenciones si se incrementa el crédito correspondiente.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las que se especifican en esta Orden y convocatoria, las que se establecen con carácter general en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 10

Subcontratación de las actividades

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada en las líneas A y C, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y de acuerdo con los límites y las condiciones establecidas en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En todo caso, las subcontratación se formalizará mediante contrato.

Artículo 11

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras entidades públicas o privadas.

2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se aplicará lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; o bien aminorar directamente la ayuda concedida, si éste no se ha abonado.

Artículo 12

Justificación y pago

1. La justificación de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) LÍNEA A

Con la presentación de la solicitud y de la documentación establecida en el artículo 7 de estas bases y convocatoria, se entenderán las ayudas para justificadas. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

El órgano gestor puede contrastar de oficio los datos de participantes aportados por las entidades con una consulta a las que disponen de los consejos insulares. A tal efecto, las entidades deben informar semanalmente al consejo insular de las variaciones en el número de participantes que registren y el acumulado desde el inicio de la actividad, así como de las variaciones de personal monitor que supongan estos cambios.

b) LÍNEA B

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 7, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

c) LÍNEA C

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 7, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

Sin embargo, se podrá hacer un anticipo del 50% del importe de la subvención a entidades sin ánimo de lucro, cuando acrediten la participación de personas con participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%, vista la autorización de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 24 de julio de 2020. En estos casos, la documentación prevista en el artículo 7 se presentará, a más tardar, el día 8 de octubre de 2020.

d) LÍNEA D

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 7, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá realizar todas las tareas de comprobación necesarias para garantizar el uso de los fondos para la finalidad concedida.

Artículo 13

Revocación y reintegro

1. La revocación y el reintegro de las ayudas, en su caso, se regirán por lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

2. En caso de incumplimiento, se han de aplicar los criterios de gradación en cuanto a la revocación y el reintegro:

Tabla omitida.

3. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 14

Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficio así se previstas en los artículos 51 Vínculo a legislación, 52 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, siendo de aplicación el título V de esta norma.

Disposición final primera

Carácter de convocatoria de diferentes apartados

1. Tienen carácter de Resolución de convocatoria, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan realizar y de la interposición de los recursos que corresponda, los siguientes apartados:

- El ámbito temporal de la convocatoria establecida en el artículo 2.

- El crédito que se destina a la convocatoria y su distribución, prevista en el artículo 4.

- La cuantía de las ayudas del artículo 5.

- El apartado 2 del artículo 7.

- El lugar de publicación del artículo 8.

- El plazo máximo para presentar la justificación de las ayudas de la línea C, abonados mediante anticipo, previsto en el artículo 12.

2. Contra los aspectos mencionados se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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