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  • EDICIÓN DE 10/08/2020
 
 

Empresa pública Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA

10/08/2020
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Decreto 44/2020, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y se regula el funcionamiento de la empresa pública Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA (DOCM de 7 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 44/2020, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, SA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 31.1.12.ª que corresponden, con carácter exclusivo, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Asimismo, el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La creación de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman, S.A.) se produjo mediante Real Decreto 3004/1981, de 13 de noviembre, otorgándose la correspondiente escritura pública de constitución con fecha 20 de julio de 1983.

El Real Decreto de creación de la Sociedad establecía la participación mayoritaria del Estado en su capital a través del entonces denominado Instituto Nacional de Industria (INI), hoy Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Dicho Real Decreto fue modificado a través del Real Decreto 394/1994, de 4 de marzo, que autorizó a que el INI pudiera dejar de detentar la mayoría, directa o indirecta, en el capital de esta sociedad.

En diciembre de 2005, SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., sociedad del grupo SEPI, llegó a un acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para vender su participación en la Sociedad, que ascendía al 51% de su capital social, venta que se efectuó en cuatro tramos, de forma que, a partir de junio de 2006, Sodicaman, S.A. entró a formar parte del sector público regional.

Debido a los años transcurridos desde la creación de la sociedad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una nueva regulación normativa de la misma, de forma que su funcionamiento sea más operativo y se adapte mejor a las necesidades actuales de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2020.

Dispongo:

Artículo 1. Finalidad del decreto y naturaleza de la Sociedad.

1. El presente decreto tiene como finalidad determinar el régimen jurídico y regular el funcionamiento de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman, S.A.).

2. Sodicaman, S.A. es una empresa perteneciente al sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería competente en materia de promoción empresarial constituida con la forma de sociedad anónima.

3. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social de Sodicaman, S.A. no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital social restante, otras Administraciones públicas, entidades o sociedades del sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Sodicaman, S.A, se regirá por sus propios estatutos sociales, por lo dispuesto en el presente decreto y por el ordenamiento jurídico privado, así como por la normativa que le resulte de aplicación en materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación pública.

2. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 3. Objeto y actuaciones.

1. Sodicaman, S.A. tiene por objeto promover el desarrollo empresarial en Castilla-La Mancha mediante las siguientes actuaciones:

a) Realizar estudios para promover e impulsar el desarrollo empresarial de Castilla-La Mancha y prestar asesoramiento de carácter técnico, jurídico, económico, financiero, fiscal y contable a las empresas instaladas o que prevean instalarse en la región.

b) Facilitar acciones comunes entre las empresas de la región tendentes a la mejora de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad.

c) Atraer inversiones a la región, bien directamente o bien participando en el capital de sociedades de nueva creación o ya existentes que vayan a ejecutar o ejecuten proyectos empresariales en Castilla-La Mancha.

d) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que vayan a desarrollar o desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.

e) Contribuir a la puesta en marcha de proyectos estratégicos para la economía regional, atendiendo especialmente a las necesidades vinculadas al desarrollo de las zonas afectadas por el despoblamiento y el reto demográfico.

f) Fomentar y apoyar iniciativas empresariales, especialmente, las vinculadas a la innovación, al medioambiente, a las energías renovables, a las nuevas tecnologías y a la economía circular, con el fin de contribuir a la modernización y digitalización del tejido empresarial.

g) Fomentar la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

h) Promover y facilitar la internacionalización y competitividad de las empresas de la región, facilitando el acceso de las mismas a nuevos mercados.

i) Otorgar préstamos y avales a las empresas, dentro de los límites que dispongan los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con independencia de si, en su caso, se participa o no en el capital social de las mismas.

j) Otras, relacionadas con su objeto social, que le atribuyan las Leyes, sus estatutos o los encargos que, en el marco de sus competencias respectivas, le efectúe el Consejo de Gobierno o la Consejería con competencias en materia de promoción empresarial.

2. En el desarrollo de estas actuaciones, Sodicaman, S.A. impulsará especialmente los proyectos que sean generadores de empleo y aquéllos que contribuyan a potenciar y mantener el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, teniendo una consideración especial para los proyectos que se desarrollen o pretendan desarrollarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa relativa, tanto al estímulo económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, como a la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada de CastillaLa Mancha.

3. Sodicaman, S.A. está facultada para realizar cualquier actividad para la consecución de su objeto social y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y con los particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Artículo 4. Productos financieros.

1. Sodicaman, S.A. podrá contribuir a la financiación de proyectos empresariales, preferentemente de pequeñas y medianas empresas y emprendedores, pudiendo prestar apoyo financiero a sociedades de nueva creación o ya existentes que vayan a desarrollar o desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, a través de los siguientes productos financieros:

a) La participación en el capital social de sociedades de carácter mercantil, tanto en las de nueva creación como en aquellas otras ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen.

b) El otorgamiento de préstamos mercantiles a medio y largo plazo, con o sin garantías, incluyendo los préstamos de carácter participativo, con independencia de si, en su caso, se participa o no en el capital social de las empresas prestatarias.

c) El otorgamiento de avales de carácter financiero, con independencia de si, en su caso, se participa o no en el capital social de las empresas avaladas, ya de forma directa, ya indirecta a través de sociedades de garantía recíproca.

d) Propiciar mecanismos y condiciones que permitan el acceso de las empresas a fuentes de financiación, incluyendo, entre otros, la participación y la gestión de sociedades y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.

2. Sodicaman, S.A. no podrá conferir a las sociedades mercantiles en las que participe la naturaleza de empresa pública. En consecuencia, su participación en el capital social de dichas sociedades mercantiles no podrá ser, en ningún caso, superior al cincuenta por ciento.

3. En todo caso, las aportaciones de Sodicaman, S.A. para la financiación de un proyecto de inversión, no podrán superar el cincuenta por ciento del importe de dicho proyecto.

4. Sodicaman, S.A. no podrá atender la financiación de proyectos de empresas del sector financiero ni del sector inmobiliario.

Artículo 5. Órganos sociales.

1. Son órganos de la Sociedad:

a) La Junta General de Accionistas.

b) El Consejo de Administración, en cuyo seno podrán delegarse facultades en una Comisión Ejecutiva u órgano que dispongan los estatutos sociales.

2. En todo caso, el funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de las sociedades de capital y a lo dispuesto en sus estatutos sociales.

Artículo 6. Patrimonio.

1. El patrimonio de Sodicaman, S.A. está integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

2. Para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden, Sodicaman, S.A. ejercerá la libre disposición y administración sobre el conjunto de elementos que conforman su patrimonio, pudiendo explotar, adquirir, enajenar a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar y arrendarlos, de conformidad con las normas de derecho privado, con las especialidades que, en su caso, se deriven de la aplicación de la normativa de derecho público que resulte de aplicación.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos de Sodicaman, S.A. están integrados por:

a) Los de su propio capital social.

b) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad social.

c) Los productos, rentas e incrementos que generen los bienes, valores y derechos que constituyen su patrimonio.

d) Las transferencias que pueda recibir de los presupuestos de las Administraciones Públicas, de las instituciones de la Unión Europea, así como de otras empresas públicas.

e) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con otras entidades e instituciones de crédito o ahorro.

f) Las aportaciones o subvenciones que pueda percibir de entidades e instituciones públicas o privadas, reintegrables o no, así como las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 8. Personal.

1. El personal de Sodicaman, S.A. se rige por las normas de derecho laboral o privado y en su selección se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos en la legislación reguladora del empleo público que resulten de aplicación a las empresas públicas integrantes del sector público regional.

2. El nombramiento y separación del personal directivo de la Sociedad serán discrecionales, debiendo fijar sus estatutos los puestos de ese carácter.

3. El personal directivo deberá formular la declaración de actividades, bienes y rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha.

4. El personal directivo de Sodicaman, S.A. tendrá la obligación de adherirse al Código Ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o normativa que lo sustituya.

Artículo 9. Control financiero y verificación de cuentas anuales.

1. La Sociedad estará sometida al régimen de control financiero, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Sodicaman S.A. someterá sus cuentas anuales a verificación por una auditoría externa independiente, con carácter previo a su aprobación por la Junta General. La Sociedad dará traslado de los informes de auditoría a la Consejería competente en materia de hacienda.

Disposición transitoria única.

La sociedad deberá adaptar sus estatutos sociales a las previsiones de este decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción empresarial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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