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  • EDICIÓN DE 07/08/2020
 
 

Asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas

07/08/2020
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Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ÉSTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se publicaron el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Estos reglamentos han sido modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común; y el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado real decreto establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo es el plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas para alcanzar sus objetivos, en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc.).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran, que vaya a ejecutar la asociación, y supongan sólo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

El Real Decreto 1179/2018 ha sido modificado por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, para adecuarlos a las especiales circunstancias que concurren en la actualidad a la situación sobrevenida debida la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el escenario actual de estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español,

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, de las solicitudes siguientes:

a) Solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos, establecidos por el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Solicitudes de dotación de fondo operativo.

c) Solicitudes de modificación de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas.

d) Solicitudes de modificación de programas operativos durante la anualidad en curso.

e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, derogado por Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación.

- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales (versión 1 de junio de 2017), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 28/2020 “Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas”.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Solicitudes y Comunicaciones.

Las solicitudes indicadas en el apartado primero punto uno, deberán reunir los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y en los artículos 19 y 21 del mismo en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

1. Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 16 del citado real decreto, que no tengan un programa operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo parcial en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente.

b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que no se haya emitido por el órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán presentar las solicitudes a las que se refieren los puntos 1a) y 2 c) del presente artículo.

2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o programa operativo parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

3. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.

Cuarto. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b), comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y terminará el 15 de septiembre del año anterior al año en el que se va a ejecutar el programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.

No obstante, en el año 2020 los plazos de presentación previstos en los plazos de presentación previstos en los artículos 7, 8, 15 y 20.4 del Real Decreto 1179/2018 se retrasan hasta el 15 de octubre.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad a la fecha indicada en el apartado 1, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) comenzará a partir del 1 de enero del año en curso del programa operativo, pudiendo realizarse un máximo de una solicitud/comunicación cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, conforme a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, exceptuando las modificaciones establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

No obstante, en la anualidad 2020 no se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

4. La comunicación resumen indicada en el apartado tercero 3, o en su caso la declaración de ejecución sin modificaciones a la que se refiere el apartado tercero 4, se podrán presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.

5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos 3 y 4 sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Lugar y forma de presentación.

1. La presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero de la presente resolución, así como el resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”, disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección indicada en el apartado vigésimo primero.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación “PROA” en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el “Manual de personas usuarias” que puede consultarse en el menú “ayuda” de la aplicación PROA, indicada en el apartado quinto.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de la ayuda financiera.

La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Sexto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en el apartado tercero de la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes, el órgano gestor correspondiente requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporten los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Séptimo. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, presentadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas será, según se estipula en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/891, a más tardar, el 15 de diciembre del año de su presentación, o, por motivos debidamente justificados, después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En este caso, la resolución podrá disponer sus efectos desde el 1 de enero siguiente a la fecha de presentación.

2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, presentadas por asociaciones de organizaciones de frutas y hortalizas será, a más tardar, el 1 de diciembre del año de su presentación.

3. En el caso de las modificaciones durante el año en curso que exijan autorización previa, la decisión deberá adoptarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimosexto de la presente resolución.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso será, a más tardar, el 20 de enero del año siguiente.

Noveno. Autorización sobre la presentación del valor de la producción comercializada.

El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación establece que el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de productores finalice en una fecha próxima al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo o sus modificaciones de anualidades no comenzadas pero con anterioridad a la fecha de aprobación del programa operativo o de su modificación.

La solicitud de autorización de aprobación de cuentas con posterioridad a la presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo o sus modificaciones para anualidades no comenzadas deberá realizarse a más tardar el 1 de septiembre, y la organización de productores deberá disponer de la concesión de autorización expresa por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de septiembre.

No obstante, para la anualidad 2020 los plazos de presentación previstos en el párrafo anterior se retrasan hasta el 1 de octubre y el 15 de octubre, respectivamente.

Décimo. Datos de productores y superficies.

Las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento en todo caso, a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al registro sobre los miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Se aportará certificado de la persona titular de la secretaría de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, respecto a que todas las ubicaciones de las parcelas agrícolas declaradas de conformidad con el apartado b) del punto 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, forman parte de los efectivos productivos de los miembros productores a los que se refiere el artículo 3.2.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, declarados de conformidad con el apartado c) del punto 2.º letra B) de dichos anexos.

Undécimo. Fundamento de las previsiones de gasto (Moderación de costes y presentación de ofertas).

1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.

Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de valores de mercado coherentes para resultar admisibles.

Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones, podrán ejecutarse en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar tres únicas ofertas detalladas a su nombre, para cada inversión o concepto de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado.

No obstante, con base en la planificación a la que se refiere el párrafo anterior, las organización de productores podrán presentar excepcionalmente ofertas a nombre de una persona productora, siempre que pueda justificar que se trata de inversiones o conceptos de gasto de características particulares y exclusivas de la explotación de la cual sea titular a mencionada persona, en la que serán ubicadas.

Las ofertas deberán ser auténticas fechadas, firmadas o en su defecto selladas por la empresa proveedora, o disponer de trazabilidad informática que permita acreditar su autenticidad), de proveedores diferentes y con un nivel de detalle suficiente para que sean comparables, e identifiquen inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B).2.° del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.

En caso de las ofertas hayan sido expedidas por una persona física proveedora, deberá poder acreditarse su dedicación empresarial en la materia, a petición del órgano gestor.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.

2. No obstante lo anterior se plantean las siguientes excepciones:

a) Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

b) Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes máximos coherentes estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290.

Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1. Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el código “.gen” (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos de gasto.

c) Se establecen importes a tanto alzado con base en el artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de mayo de 2017, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo RPS núm. 8290.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna oferta.

3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Duodécimo. Excepción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

1. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, para las anualidades 2020 y 2021, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, que conlleven un incremento de la producción para los productos naranja, clementina, mandarina, satsuma y limón.

Decimotercero. Coherencia, calidad técnica y necesidad de las inversiones.

En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.° de la letra B) y f) del apartado 2.° de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de las ofertas, conforme a lo indicado en el apartado undécimo de esta resolución.

Las medidas, acciones, actuaciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión.

A este fin la entidad solicitante deberá informar sobre el lugar exacto de ubicación y demás atributos recogidos en la letra b) del punto 2.º de la letra B) del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, así como la zona de influencia de las mismas.

La organización de productores de frutas y hortalizas o la asociación de éstas justificará la necesidad de las inversiones o conceptos de gasto o el incremento del número de unidades aprobadas por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona beneficiaria/persona productora no dispone de los elementos solicitados.

b) La persona beneficiaria/persona productora dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Decimocuarto. Participación en los programas operativos.

1. Para comprobar si todas la personas productoras han tenido la oportunidad de beneficiarse de las medidas incluidas en un programa operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del fondo operativo, la organización de productores o sus asociaciones, a petición del órgano gestor, deberá presentar la convocatoria de la reunión en la que fueron aprobadas y su difusión a todos los miembros, así como la relación de los asistentes a la misma, u otros documentos que así lo acrediten, en función de la personalidad jurídica de la organización de productores.

No obstante, las decisiones, que deban tomarse por la asamblea general de la entidad o por órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma u otras medidas o recomendaciones de distanciamiento social que se establezcan, y que impidan la celebración de asambleas generales, podrán ser aprobadas por el consejo rector de la entidad o una comisión equivalente en el caso de que la organización de productores sea una sección, o por el órgano en el que la asamblea general haya delegado esta función, condicionadas a la posterior ratificación por parte de la asamblea general u órgano equivalente.

2. Corresponde a la OPFH o AOP que resulten beneficiarias de la ayuda garantizar el adecuado mantenimiento de las inversiones en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas y aprobadas.

Por lo anterior, si se produjera algún cambio de ubicación y/o titularidad de inversiones, durante el periodo de mantenimiento las OPFHs deberán autorizarlo previamente garantizando que en la nueva ubicación o titularidad las inversiones siguen siendo necesarias para la consecución de los objetivos del programa operativo aprobado. Estos cambios deberán comunicarse, de forma motivada, y sin demora a través de la aplicación PROA aportando los documentos necesarios para acreditar lo expresado en este párrafo.

En el caso de que los cambios de ubicación y/o titularidad de inversiones conlleven un cambio de organización de productores beneficiaria se estará a lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, y se comunicarán anualmente en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

3. La organización de productores deberá acreditar el mantenimiento de los compromisos y acuerdos adquiridos respecto a las inversiones del párrafo anterior.

A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio de ubicación o titularidad de inversión disponible en el catálogo RPS núm. 8290.

Decimoquinto. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las personas productoras. Compromisos y acuerdos.

1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar un compromiso escrito de cada titular de acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.

2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de las personas productoras de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales. A tal efecto las entidades solicitantes deberán acreditar:

a) La ubicación exacta en que se va a ejecutar la inversión. Si la superficie de inversión es inferior a la superficie total admisible, se deberá aportar un croquis donde se ubicará la situación exacta de la inversión, con indicación de la superficie de inversión correspondiente a cada recinto SIGPAC.

b) Que la organización de productores tendrá el control de la inversión.

c) Que la organización de productores tendrá acceso a la inversión.

d) Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción, y que va a reportar un beneficio superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización.

e) Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización de productores.

Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo disponible en el catálogo RPS núm. 8290, y mantenerlo a disposición de la Administración.

Decimosexto. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso

1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 16 del R.D. 1179/2018, debiendo verificarse que:

a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado.

b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) El fondo operativo resultante sea igual o mayor al 60 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo, en virtud de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación y el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

No obstante, para la anualidad 2020, el fondo operativo resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos del programa operativo. Esta disminución de porcentaje afectará a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 y a los porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a), del artículo 16 del mismo Real Decreto.

La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación de la modificación citada.

2. Con relación a las solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso tipos d), e) e i) contempladas en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 se estará a lo siguiente:

a) Cuando la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

Como excepción para el programa operativo 2020 los tramos de financiación previstos en el citado artículo 13.2 podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.

b) En lo que respecta a la modificación tipo d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados, en este tipo de modificaciones varía sólo el importe de la inversión o concepto de gasto como consecuencia de la variación del precio unitario, o en las unidades imputadas para ajustarse a las unidades realmente ejecutadas sobre las previstas inicialmente, siempre que no se modifique la naturaleza de la inversión y la variación de unidades no difiera en más de un 10% con respecto a las aprobadas, manteniéndose por tanto el resto de características aprobadas: titular y ubicación.

c) En lo que respecta a la modificación tipo e) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas se pueden dar los siguientes casos:

- Cambios de ubicación: Se cambia la localización de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (titular, importe, hectáreas afectadas).

- Cambios de titulares: Se cambia la titularidad de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (ubicación, importe, hectáreas afectadas).

- Inclusión de nuevos titulares: Se incluyen nuevos titulares para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado en cuanto al importe y número de unidades/hectáreas afectadas.

- Inclusión de nuevas ubicaciones: Se incluye una nueva ubicación para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado (titular, importe, hectáreas afectadas).

En este tipo de modificaciones no podrá modificarse ni el concepto, ni el importe, ni el número de unidades inicialmente aprobadas, es decir solo podrá variar la ubicación y/o el titular.

Este tipo de modificaciones podrán ser objeto de supresión mediante una modificación tipo i).

Si varían el parámetro importe, se considerará una modificación tipo d), si varían el número de unidades según corresponda d) o i).

d) En lo que respecta a la modificación tipo i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación, puede modificar el fondo inicialmente solicitado como consecuencia de la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión

Asimismo, se considera modificación tipo i) la variación del número de unidades de un concepto ya aprobado no contemplada en las modificaciones tipo d) del artículo 16 apartado 2.b) del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que conlleve un cambio de finalidad de una inversión, sin perjuicio de que simultáneamente se modifique el precio unitario, titular o ubicación, teniendo que mantenerse en este caso la coherencia y las condiciones de subvencionabilidad de la inversión.

No obstante, en la anualidad 2020 se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación.

Decimoséptimo. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a) y 2.a), un documento, conforme al modelo “fichero inversiones” previsto en el Catálogo RPS núm. 8290, que recogerá la información de las Inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el Catálogo RPS núm. 8290.

3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos indicados en el punto 1 validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en el punto 1.

Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un código exclusivo (campo ID_LÍNEA).

4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos indicados en el párrafo anterior, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones, incluidas las comunicaciones resumen indicadas en el apartado tercero punto 3.

5. En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el “Fichero Diferidos” conforme al modelo previsto en el Catálogo RPS núm. 8290.

El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la inversión de que se trate en anualidades sucesivas.

6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

6. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los puntos 3 y 4.

Decimoctavo. Control de la situación inicial, del no inicio de la ejecución y necesidad de las inversiones.

El artículo 25.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, establece que antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.

d) La justificación de la necesidad de la inversión.

En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o mediante control realizado por el órgano competente.

Conforme al apartado A.5 del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, en las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.

No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior, podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones o conceptos concernidos pueden ser ejecutados. Se dispondrá para ello de un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo RPS 8290.

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas “in situ” en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas...).

Sin perjuicio de lo indicado, en caso que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad siguiente (en la anualidad 2020 se amplía hasta el 15 de octubre), solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en curso a anualidades posteriores, deberá:

- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de poderse realizar el control de no inicio de las mismas.

- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.

Decimonoveno. Permisos y licencias.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de la documentación emitida por la autoridad competente que acredite que las actuaciones cumplen con la normativa nacional respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Fichas de personal cualificado.

La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3, 4.2.1 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, se describirá para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en el catálogo RPS núm. 8290.

Vigesimoprimero. Publicación de documentación de interés, modelos y formularios.

1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (el Catálogo RPS núm. 8290) en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado quinto punto 1 es la siguiente: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/

3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos” (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección indicada en el punto 1

- Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC).

- Declaración de no ejecución de la inversión (MAC).

- Ficha personal cualificado.

- Comunicación de cambio de titularidad de inversión.

- Modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo.

- Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación).

- Fichero calendario MAC (realización y financiación).

- Fichero de inversiones y/o conceptos de gasto (comunes/individuales).

- Fichero seguimiento diferidos OPFH.

- Listado de codificación de inversiones a nivel de concepto.

Vigesimosegundo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 8 de agosto Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Anexos

Omitidos.

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