Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2020
 
 

TSJEx

El TSJEx declara que la videovigilancia del Hospital Llerena-Zafra no vulnera el derecho de protección de datos

23/07/2020
Compartir: 

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento del Hospital Llerena-Zafra contra el SES y una empresa de seguridad y afirma que el sistema de videovigilancia instalado en el centro "no vulnera ningún derecho fundamental".

MÉRIDA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, la sala confirma la sentencia del Juzgado n.º 2 de Mérida que declaraba que la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra no supone la vulneración del derecho fundamental de protección de datos.

Cabe recordar que el conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento que generó una denuncia penal de amenazas en la que se requiere como prueba al SES que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el SES como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y hoy apelante, supone una vulneración de su derecho a la protección de datos, por lo que solicita una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen, señala el TSJEx en nota de prensa.

A partir de ahí, se plantea la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo su cese en las condiciones actuales, cuestión objeto de estudio de la Sala.

Ahora, la Sala en primer lugar concluye que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia "actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia".

La conservación de las imágenes, indican, responde a una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del ahora apelante.

Y todo ello, inciden, porque como queda dicho, la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento el SES haya "realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros".

Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.

Así, en cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores.

Asimismo, aseguran que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  9. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana