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Fondo COVID-19

22/07/2020
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Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento (BOE de 22 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN HAC/667/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LETRA A) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 22/2020, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS RELATIVAS A SU DISTRIBUCIÓN Y LIBRAMIENTO.

La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.

Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 “Fondo COVID-19”, cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

El importe del tramo 1, de 6.000.000.000 euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto sanitario.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, el apartado 1 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.

2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 1, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 “Fondo COVID-19”:

Tabla omitida.

3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de julio de 2020, tras la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente orden.

4. La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo 1 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio Vínculo a legislación. Dicha participación se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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