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  • EDICIÓN DE 20/07/2020
 
 

Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana

20/07/2020
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Decreto 44/2020, 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estableciendo la suspensión parcial de su vigencia (BOCA de 17 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 44/2020, 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2019, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZATIVO DE LA ATENCIÓN CIUDADANA Y DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE REGISTRO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ESTABLECIENDO LA SUSPENSIÓN PARCIAL DE SU VIGENCIA.

El día 8 de abril de 2019 se publicó el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por medio del cual se regulaba por primera vez en esta administración el régimen jurídico organizativo para el área de atención ciudadana.

El cambio organizativo del Gobierno que ha surgido de las últimas elecciones, y en especial, la búsqueda de una mayor eficiencia organizativa que se adapte de la forma más ajustada también a una mejor gestión de los recursos humanos y económicos, recomienda una revisión del modelo aprobado, que permita alcanzar las mismas finalidades pero de una forma más eficiente, por lo que se estima adecuado acordar la suspensión de la vigencia de parte de sus previsiones, de forma que no se pueda producir un gasto previo innecesario por ser más recomendable otra clase de alternativas organizativas.

Además, es preciso tomar en consideración que pasado un año desde su aprobación, en estos momentos todavía no se ha dado cumplimiento a las previsiones organizativas previstas en el Decreto, con lo cual nos encontramos que una decisión de suspender la vigencia de cierta parte de los contenidos normativos del Decreto, no afecta a derechos de terceros, y tampoco ha podido generar expectativas de los mismos, ya que no se ha implementado la nueva organización administrativa impuesta por ese Decreto.

Por todo ello, cumplidos los trámites legales exigidos para la elaboración de disposiciones de carácter general, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2020, DISPONGO Artículo Primero. Suspensión de vigencia.

Se añade un nuevo apartado a la disposición final tercera del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"3. Queda en suspenso la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Artículo Segundo. Régimen transitorio por causa de suspensión de vigencia.

Se introduce una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio por causa de suspensión de vigencia.

Como consecuencia de la suspensión de la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevista en el apartado 3 de la disposición final tercera de ese Decreto, las funciones y cometidos referidos al conjunto de la actividad administrativa de información administrativa y atención ciudadana continuarán siendo desempeñadas por las unidades administrativas que tienen atribuidas estas, y se encuentran adscritas a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana".

Disposición final. Entrada en vigor 1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. La duración de la suspensión de la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevista en la en el apartado 3 de la disposición final tercera de ese Decreto, tendrá una duración de dos años, a computar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

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