Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2020
 
 

Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana

20/07/2020
Compartir: 

Decreto 44/2020, 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estableciendo la suspensión parcial de su vigencia (BOCA de 17 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 44/2020, 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2019, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZATIVO DE LA ATENCIÓN CIUDADANA Y DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE REGISTRO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ESTABLECIENDO LA SUSPENSIÓN PARCIAL DE SU VIGENCIA.

El día 8 de abril de 2019 se publicó el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por medio del cual se regulaba por primera vez en esta administración el régimen jurídico organizativo para el área de atención ciudadana.

El cambio organizativo del Gobierno que ha surgido de las últimas elecciones, y en especial, la búsqueda de una mayor eficiencia organizativa que se adapte de la forma más ajustada también a una mejor gestión de los recursos humanos y económicos, recomienda una revisión del modelo aprobado, que permita alcanzar las mismas finalidades pero de una forma más eficiente, por lo que se estima adecuado acordar la suspensión de la vigencia de parte de sus previsiones, de forma que no se pueda producir un gasto previo innecesario por ser más recomendable otra clase de alternativas organizativas.

Además, es preciso tomar en consideración que pasado un año desde su aprobación, en estos momentos todavía no se ha dado cumplimiento a las previsiones organizativas previstas en el Decreto, con lo cual nos encontramos que una decisión de suspender la vigencia de cierta parte de los contenidos normativos del Decreto, no afecta a derechos de terceros, y tampoco ha podido generar expectativas de los mismos, ya que no se ha implementado la nueva organización administrativa impuesta por ese Decreto.

Por todo ello, cumplidos los trámites legales exigidos para la elaboración de disposiciones de carácter general, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2020, DISPONGO Artículo Primero. Suspensión de vigencia.

Se añade un nuevo apartado a la disposición final tercera del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"3. Queda en suspenso la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Artículo Segundo. Régimen transitorio por causa de suspensión de vigencia.

Se introduce una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio por causa de suspensión de vigencia.

Como consecuencia de la suspensión de la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevista en el apartado 3 de la disposición final tercera de ese Decreto, las funciones y cometidos referidos al conjunto de la actividad administrativa de información administrativa y atención ciudadana continuarán siendo desempeñadas por las unidades administrativas que tienen atribuidas estas, y se encuentran adscritas a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana".

Disposición final. Entrada en vigor 1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

2. La duración de la suspensión de la vigencia de los Capítulos II y III del Título I del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevista en la en el apartado 3 de la disposición final tercera de ese Decreto, tendrá una duración de dos años, a computar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana