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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

17/07/2020
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Decreto 68/2020, de 14 de julio, de modificación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 16 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 68/2020, DE 14 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 150, que la Generalidad de Cataluña, en materia de organización de su Administración, tiene la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad así como su denominación en algunos casos.

El Decreto 43/2019, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, determinó y definió las competencias de las diferentes unidades en que se estructura el Departamento. Posteriormente el Decreto 1/2020, de 8 de enero Vínculo a legislación, de creación de la Gerencia de Servicios Comunes de la primera fase del Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona, ha modificado las funciones y estructura de los servicios comunes del Departamento. La puesta en funcionamiento del Distrito Administrativo, con el desarrollo de las actividades relacionadas con el traslado de las unidades administrativas desde los edificios que han sido la sede del Departamento hasta la actualidad, así como la ejecución de las funciones necesarias para una gestión eficaz del resto de los edificios del Departamento una vez que parte del personal de la Dirección de Servicios se ha incorporado a la Gerencia de Servicios Comunes, ha hecho aflorar disfunciones que conviene corregir con un ajuste en las funciones de dos subdirecciones generales de la Dirección de Servicios. Asimismo, en la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña se crea el Área de Coordinación Técnica del Patrimonio Inmobiliario con el objetivo que coordine y asesore sobre todas las situaciones y aspectos económicos, arquitectónicos y urbanísticos en relación a la gestión de los bienes inmuebles del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña, con el fin de defender sus intereses. Para evitar el incremento de estructura se suprime el Área de Estudios y Gestión Inmobiliaria.

El Plan de Gobierno de la XII legislatura establece como una de sus medidas la implementación de una política fiscal corporativa para racionalizar y optimizar el pago de impuestos por parte del sector público en Cataluña, buscando, “el máximo retorno social a los recursos públicos a favor de la ciudadanía”.

Por Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2019, por el que se impulsa la definición e implementación de un modelo de política fiscal y corporativa, se establece el mandato en la Secretaría de Hacienda de impulsar y coordinar la definición de este modelo, así como la propuesta de la estrategia de implementación.

Por Acuerdo del Gobierno de 23 de junio Vínculo a legislación de 2020, se aprueba el Modelo de política fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público y la estrategia de implementación.

Para la implementación del modelo de política fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público se atribuyen nuevas competencias en este ámbito a la Secretaría de Hacienda y a la Dirección General de Tributos y Juego y se crea una nueva unidad administrativa con funciones de impulso y gestión de las actuaciones a realizar en materia de política fiscal corporativa.

Por lo tanto, esta disposición resulta del todo necesaria, y eficaz y proporcionada a sus objetivos, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 10

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

10.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir y tramitar los expedientes que deriven.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

10.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 17

Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales

La Subdirección General de Coordinación Territorial y Proyectos Integrales tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la puesta en funcionamiento de los proyectos integrales de los edificios corporativos de la Generalidad de Cataluña en el territorio, de acuerdo con las decisiones del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalidad en el Territorio, coordinando las actuaciones institucionales necesarias, así como del resto de edificios del Departamento excepto los del Distrito Administrativo.

b) Efectuar los seguimientos logísticos de los precedentes de los modelos organizativos corporativos y las valoraciones organizativas de las nuevas sedes corporativas, para informar a los órganos competentes cuando proceda.

c) Analizar la identificación y prestación centralizada de los servicios comunes por razones de impacto directo o por razones de eficiencia interna y proponer las mejoras organizativas y de gestión y hacer el seguimiento y la evaluación continuada, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes transversales y corporativos.

d) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios y de puesta en marcha de nuevos equipamientos, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en las delegaciones territoriales del Gobierno, así como en el resto de espacios del Departamento, excepto los del Distrito Administrativo.

e) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de las delegaciones territoriales del Gobierno y de los edificios del Departamento excepto los del Distrito Administrativo, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

f) Coordinar y gestionar los edificios del Departamento, excepto los del Distrito Administrativo y las delegaciones territoriales del Gobierno, y supervisar y organizar el registro general, los servicios internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios de mensajería, transporte y otros similares en los edificios mencionados.

g) Elaborar estudios de los diferentes modelos funcionales y organizativos de las administraciones públicas, así como de las medidas de racionalización y de organización aplicadas.

h) Impulsar la coordinación de los proyectos integrales en la gestión espacial de los entornos multidisciplinares y formativos.

i) Diseñar y proponer planes de formación en el entorno de proyectos integrales de los edificios corporativos del Departamento.

j) Gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y el inventario de bienes muebles (no fungibles), excepto del Distrito Administrativo y las sedes corporativas de las delegaciones territoriales del Gobierno.

k) Gestionar la adquisición de material inventariable y no inventariable y la distribución que se hace, coordinar las acciones de sostenibilidad ambiental en la gestión de los edificios de las delegaciones territoriales y el resto de edificios del Departamento, excepto los del Distrito Administrativo, y fomentar las buenas prácticas medioambientales.

l) Planificar y optimizar el parque móvil de las delegaciones territoriales y fomentar la movilidad sostenible.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“21.2 De la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario dependen:

a) El Servicio de Gestión Mobiliaria e Inmobiliaria.

b) El Servicio Técnico del Patrimonio Inmobiliario.

c) El Área de Coordinación Técnica del Patrimonio Inmobiliario.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 24

Área de Coordinación Técnica del Patrimonio Inmobiliario

El Área de Coordinación Técnica del Patrimonio Inmobiliario, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar e informar, cuando proceda, la consulta previa prevista en la legislación patrimonial, los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en que se encuentren inmersos inmuebles de la Generalidad de Cataluña para dar cumplimiento a las competencias previstas en la legislación patrimonial en defensa de los derechos e intereses de la Generalidad en su condición de titular dominical e informar a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y las subdirecciones generales y áreas funcionales del centro directivo, todo con pleno respeto a la función pública urbanística que tienen atribuidos los órganos de la Generalidad con competencia urbanística.

b) Redactar y supervisar valoraciones inmobiliarias relacionadas con la actividad de la Dirección General y dar apoyo a las áreas técnicas del centro directivo.

c) Colaborar en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso de los inmuebles con el fin de reducir el gasto y hacerlos más eficientes, tanto económicamente como desde el punto de vista energético, con el fin de minimizar el impacto ambiental.

d) Promover el correcto mantenimiento de los edificios de la Generalidad y dar apoyo al Área de Implementación de las Técnicas de Gestión de Inmuebles y Servicios Vinculados en esta materia.

e) Colaborar en el análisis y gestión de los proyectos patrimoniales destinados a la obtención de recursos inmobiliarios que la Generalidad de Cataluña necesita para dar un buen servicio público.

f) Participar en la redacción y supervisión de la documentación técnica y económica requerida para la tramitación de las licitaciones públicas de los inmuebles o para la adjudicación de los medios externos necesarios.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 69

Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad, planificar y velar por la implementación de estas estructuras y hacer efectivo el despliegue de la Administración tributaria catalana. En concreto, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Impulsar y coordinar el desarrollo del modelo fiscal y de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento, especialmente en materia de organización, de sistemas de información y gestión.

c) Impulsar y coordinar el desarrollo territorial de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento.

d) Impulsar y coordinar la política fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

e) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.

f) Supervisar y dar apoyo a la Junta de Tributos de Cataluña en la organización y funcionamiento, respetando la autonomía e independencia, tanto de la Junta como de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6

Se modifica el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 71

Dirección General de Tributos y Juego

71.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.

c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o esclarecedoras de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, que tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.

e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.

i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

j) Dar apoyo técnico en materia juridicotributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas dependientes, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.

l) Actuar como órgano de relación con la dirección general competente en materia tributaria del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

m) Supervisar la gestión de política fiscal corporativa y adoptar las directrices, los criterios, las recomendaciones y los procesos que se consideren necesarios para su implementación.

n) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

o) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

p) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.

q) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.

r) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.

s) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en los establecimientos de juego en Cataluña.

t) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o enviarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.

u) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

71.2 De la Dirección General de Tributos y Juego dependen:

a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas

d) El Área de Política Fiscal Corporativa

Artículo 7

Se adiciona un nuevo artículo, el artículo 77bis, en el Decreto 43/2019, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con la redacción siguiente:

“Artículo 77 bis

Área de Política Fiscal Corporativa

El Área de Política Fiscal Corporativa, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes.

a) Impulsar y gestionar las actuaciones necesarias para la implementación de la política fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

b) Recibir y analizar la información fiscal de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público y hacer el seguimiento de los indicadores y las magnitudes que se deriven.

c) Identificar, evaluar y diseñar actuaciones de mitigación de los potenciales riesgos fiscales que se detecten del análisis de la información fiscal de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

d) Atender las consultas de asesoramiento de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en materia fiscal que le puedan ser planteadas.

e) Asistir técnicamente a los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público respecto de los actos materiales de aplicación de tributos.

f) Analizar y asistir, con carácter previo, la formulación de consultas en el órgano competente en materia de tributos de la Administración del Estado o a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Elaborar las directrices, los criterios, las recomendaciones y diseñar los procesos relacionados con la política fiscal corporativa.

h) Emitir informes de análisis técnico en relación con el tratamiento fiscal de las operaciones de especial trascendencia tributaria que se le encarguen.

i) Informar periódicamente a los órganos y las unidades departamentales y las entidades de su sector público de las principales novedades normativas, doctrinales o jurisprudenciales en el ámbito tributario y fiscal.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se suprimen o modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a las unidades que asumen las funciones o estructura.

Segunda

Supresión de unidades administrativas

De la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario, se suprime el Área de Estudios de Gestión Inmobiliaria.

Disposición transitoria

Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto tienen que seguir ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada. Asimismo, tienen que seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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