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Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

16/07/2020
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Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/54/2018, interpuesto por la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018 (BOE de 16 de julio de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/54/2018, INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL MULTISECTORIAL CECOT CONTRA LA ORDEN ETU/1283/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS Y LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS PARA EL AÑO 2018.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/54/2018, interpuesto por Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 54/2018 interpuesto en representación de la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017 de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2018, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.

Se declara nulo el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.

Segundo.

Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

Tercero.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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