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Ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19

10/07/2020
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Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 (DOE de 9 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19.

El pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación en relación al coronavirus, COVID-19, suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. El pasado 11 de marzo la OMS elevó esa situación de emergencia a la de pandemia internacional, lo que generó una de las crisis más graves de nuestra historia reciente, en todos los ámbitos.

Como consecuencia de la situación extraordinaria existente en nuestro país y por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con importantes medidas de restricción de la movilidad y la actividad económica y que, por el momento, se ha visto prorrogado hasta en seis ocasiones.

Desde entonces, se han ido adoptando diferentes medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Además, también se han arbitrado medidas de carácter económico y administrativo para paliar los efectos adicionales de esta crisis.

En lo que respecta a Extremadura, tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar su propagación y el desbordamiento del sistema sanitario en nuestra región, ha aprobado un considerable repertorio de medidas urgentes y extraordinarias, adicionalmente a lo dictado por el Gobierno de España y otras Administraciones Públicas, para responder al impacto de la crisis ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Gobierno de España, en su Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad de 28 de abril de 2020, tiene como objetivo programar la salida gradual de España de la etapa más aguda de la crisis generada por la enfermedad de COVID-19 y poner el país en marcha protegiendo la salud y la vida del conjunto de la ciudadanía.

El plan contempla cuatro fases de desescalada que se aplicarán de manera asimétrica y coordinada, en función de la situación de cada uno de los territorios y del cumplimiento de los marcadores objetivos contemplados en un Plan Integral, siempre adaptable a los datos de cada momento.

Se parte de la fase 0, una etapa preparatoria de la desescalada en la que, además de las medidas de alivio comunes para todo el país, como la salida de menores, se facilitarán pequeñas aperturas en la actividad económica. De manera progresiva, y siempre y cuando se cumplan los criterios, se van levantando las restricciones hasta llegar a la fase 4, que dará paso a la Nueva Normalidad. Cada una de las fases de este Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad tendrá una duración mínima de dos semanas y su normativa precisa será desarrollada mediante Órdenes del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno de la Junta de Extremadura ha diseñado una hoja de ruta para avanzar en las fases de desescalada, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, y facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.

Entre las medidas prioritarias a adoptar destaca la propuesta de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura.

Ello porque esta pandemia mundial que nos ha tocado vivir en este siglo, ha dejado al descubierto alguna de las debilidades que veníamos tapando año tras año desde las políticas públicas en la vieja normalidad y en la manera de vivir hasta ahora establecida. La concienciación de los poderes públicos sobre la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias, es una de ellas. Debilidad que se da en el conjunto del Estado y también en nuestra Comunidad Autónoma, a pesar de encontrarnos en el diseño de estrategias y políticas públicas encaminadas a hacer frente al reto demográfico al que nos enfrentamos.

Atendiendo a esta realidad, y a pesar de todo el sufrimiento que ha generado el COVID 19, también nos ha dejado grandes enseñanzas y ha obligado a inventar nuevas recetas para viejos problemas.

El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.

La respuesta a esta crisis ha de construirse con la necesaria mirada de género que no permita de nuevo que los cuidados de los hijos e hijas recaigan sobre las mujeres, obligadas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

En este sentido, debemos considerar como colectivos vulnerables, a afectos de estas ayudas, a las unidades familiares que se encuentran obligadas a compatibilizar la jornada de trabajo con las responsabilidades derivadas del cuidado de hijos y otras personas dependientes.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento “Los hombres y la igualdad de género”, observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de conciliación de la vida personal y profesional tanto para hombres como para mujeres, con el fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y las tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo, e insta a los Estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respecto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que siguen acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia Europea 2020, el Pacto Europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, “mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica” sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.12 que “considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.

El artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”.

El artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

En la misma línea, la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros:

“1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.

7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo”.

Según el artículo 56 de la mencionada Ley:

“1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Los poderes públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación”.

El apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que “La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural”.

Por otro lado, entre los pilares básicos a tener en cuenta para la confección por ejes del Plan de Acción del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) se encuentra la conciliación y la corresponsabilidad.

En el Eje de la Promoción no Sectorizada de la Igualdad se encuentran acciones positivas que logren avanzar en el principio de Igualdad en el empleo, la empleabilidad y la inserción laboral de las mujeres, a partir de la profundización del análisis relativo a las desigualdades existentes y a los factores de desigualdad y mejorar los servicios públicos e incentivos para la conciliación y la corresponsabilidad en todas las familias, partiendo de la propia Administración: apoyos a las familias.

Los efectos económicos y sociales, así como la incertidumbre generada por esta crisis sanitaria, como todas las crisis, pero a una escala mayor, afectan de una manera muy distinta a hombres y a mujeres, el último informe publicado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades a nivel nacional, alerta de la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la acción e intervención en esta situación de crisis, de ahí que debamos considerar cuatro factores principales que incrementan el impacto de esta crisis sobre las mujeres:

sobrecarga del trabajo sanitario y de servicios; la centralidad de las tareas de cuidados, son las mujeres las que siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes.

Otro factor a tener en cuenta es la precariedad laboral y pobreza, puesto que muchas han partido de una mayor situación de vulnerabilidad, lo que las ha colocado en un peor punto de salida para afrontar la crisis, especialmente las mujeres jóvenes con baja cualificación y mujeres inmigrantes, además algunos de los sectores más afectados, como el comercio, turismo y hostelería están altamente feminizados.

De manera específica, nuestra Comunidad Autónoma, consciente de que la diversificación económica es fundamental para fomentar un medio rural activo y competitivo concede un tratamiento especial a las mujeres rurales. Tanto la participación, como la incorporación de las mujeres al mercado laboral del medio rural, conlleva no sólo una mayor independencia económica, sino sobre todo la visibilización y el reconocimiento de las aportaciones femeninas a la sociedad en todos los ámbitos, y por tanto, supone un importante avance hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, las ayudas para financiar las acciones dirigidas a los colectivos vulnerables que son objeto de las mismas, se cofinancian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9. Fomento de la Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, Prioridad de Inversión 9.3. La lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades, Objetivo específico 9.3.1. Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.

En este ámbito de actuación, la Junta de Extremadura viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida personal y familiar.

Las ayudas cuyas bases reguladoras se regulan mediante la presente orden tiene un doble objetivo, el primero de ellos es dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o con familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % a su cargo, que no tienen posibilidad de hacer compatible la vuelta al trabajo y el cuidado de los menores o familiares con una discapacidad que tienen a su cargo. El segundo, recuperar la empleabilidad femenina, que se ha perdido como consecuencia de la situación originada por la pandemia COVID 19 y la suspensión de muchos servicios públicos, concertados y privados, dedicados al ámbito del cuidado ocupado mayoritariamente por mujeres.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo con el objeto de lograr una mayor diversificación económica de este y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Plan Estratégico.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de este programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las bases reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Además de lo expuesto en el párrafo anterior, será de aplicación para las subvenciones reguladas en esta orden lo dispuesto en la Ley 6/2011, en su artículo 4.3. Así como el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP Vínculo a legislación. Así como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo. Será de aplicación igualmente el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 que complementa el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Igualmente será de aplicación el artículo 51 de la ley 6/2011 de 23 de marzo en cuanto al control financiero de este tipo de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos comunitarios.

Artículo 4. Personas Beneficiarias.

Se beneficiarán de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 % y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo seis.

A los efectos de las presentes bases se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Artículo 5. Actuaciones Subvencionables 1. Se subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % a cargo de las personas beneficiarias.

Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.

2. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas por los/ as profesionales contratados al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación (BOE del 2 de agosto), y con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados/as de Hogar.

Las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la escala recogida en el artículo sexto.

En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido en el ejercicio presupuestario 2020.

Artículo 6. Requisitos.

1. El acceso a las ayudas previstas en las presentes bases exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 6 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

A los efectos de estas bases, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.

e) El progenitor en el caso de familia monoparental o ambos progenitores en el caso de la familia no monoparental, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.

f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.

g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

h) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.

j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.

k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

l) La duración del contrato de la persona para el cuidado a domicilio deberá tener, al menos, una duración de 3 meses y con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.

m) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.

n) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente orden.

o) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:

Omitida.

2. La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.

3. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350 euros por beneficiario.

4. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9. Fomento de la Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, Prioridad de Inversión 9.3. La lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades, Objetivo específico 9.3.1. Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en las presentes bases.

Artículo 11. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la correspondiente convocatoria, irán acompañadas de la documentación prevista en el punto siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2020.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Documentación.

1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente artículo. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la persona solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, dichos documentos.

No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el interesado formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:

a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que el solicitante tenga nacionalidad española.

b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

c) Informe de vida laboral del solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.

d) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

e) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.

f) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona solicitante.

3. Se recabarán de oficio los siguientes documentos siempre y cuando la persona interesada formule autorización expresa; en caso de no autorizar serán aportados por la misma:

a) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible correspondiente al solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda Estatal.

4. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.

b) Documento acreditativo del nacimiento de las hijas o hijos. En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

c) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.

d) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.

Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

g) Las personas beneficiarias con familiares que tengan reconocida una discapacidad deben aportar el certificado acreditativo de tal condición.

h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.

i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que forman parte de la unidad familiar.

j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.

k) En el caso de familia monoparental se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.

l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra m) del apartado 1 del artículo seis de las presentes bases.

n) Contrato de trabajo suscrito.

5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, a la que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:

a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo diez de las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del RE 1303/2013 y artículo 5 del RE 1304/2013), con el fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

e) Cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 15. Publicidad.

A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Instituto de la Mujer de Extremadura, Consejería de Igualdad y Portavocía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera de hacer Europa”, dentro del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020.

Artículo 16. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en el beneficiario alguna de las circunstancias previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.

2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por el beneficiario; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.

Artículo 17. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en las presentes bases o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

c) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:

- Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

- En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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