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Cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas

06/07/2020
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Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (BOE de 6 de julio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 567/2020, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece dos nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se definen en el Anexo I AFD698_2: “Iniciación deportiva en baloncesto”, y en el Anexo II AFD699_2: “Iniciación deportiva en escalada”. Además, se actualiza la cualificación profesional AFD162_3: “Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo III del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer dos nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el mismo, así como actualizar una cualificación profesional y sus módulos formativos asociados, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel 2. AFD698_2.

Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2.

b) La cualificación profesional que se actualiza es:

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3.

2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y la cualificación profesional actualizada tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel 2. AFD698_2. Anexo I.

Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2. Anexo II.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXII del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al Anexo CLXII, cualificación profesional “Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical”. Nivel 3. AFD162_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones profesionales establecidas en el presente real decreto y a la cualificación profesional actualizada, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo IV, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en espeleología AFD504_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b) UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

c) UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de espeleología.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.”

2. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología.

El ciclo final de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Guía de espeleología AFD503_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b) UC1641_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.

c) UC1642_2: Elaborar recorridos por cavidades subterráneas de hasta clase cinco.

d) UC1643_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.

e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.”

3. Se modifica el anexo XIII A, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

4. Se modifica el anexo XIII B, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el párrafo undécimo del Preámbulo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Asimismo, y en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se ha establecido como requisito de carácter específico, la superación de una prueba de carácter específico en la que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta prueba se ha elaborado teniendo en cuenta la unidad de competencia del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales: UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas. Para la participación en la misma se ha tenido en cuenta la exigencia administrativa del título de buceador de primera establecida para la práctica del buceo deportivo.”

2. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma incluye la cualificación completa de Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo AFD502_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.

b) UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.

c) UC1639_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.”

3. Se modifica el anexo XI A, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

4. Se modifica el anexo XI B, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencias de la cualificación de Iniciación deportiva en hípica y ecuestre AFD505_2:

a) UC1646_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva hípica y ecuestre.

b) UC1647_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a jinetes/amazonas en eventos y competiciones de hípica y ecuestres.”

2. Se modifica el anexo XIII A, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

3. Se modifica el anexo XIII B, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Se modifica el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que queda redactado como sigue:

1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo AFD507_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:

a) UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre con eficacia y seguridad.

b) UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo con eficacia y seguridad.

c) UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.

d) UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de vela.

e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.”

2. Se modifica el anexo XII A, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

3. Se modifica el anexo XII B, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

1. Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:

“Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.”

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Se modifica la disposición final tercera del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, que queda redactada como sigue:

“Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio de barrancos, escalada y media montaña deberán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022.”

Disposición final séptima. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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