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El Supremo confirma el archivo del caso Caja España

26/06/2020
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Izquierda Unida de Castilla y León contra el auto de la Audiencia Provincial de León, de 3 de septiembre de 2018, que confirmó el archivo del 'caso Caja España' por prescripción del delito, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad recogido por Europa Press.

VALLADOLID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala II del Supremo desestima el recurso por no ser la resolución impugnada recurrible en casación de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse dictado por el Juez de instrucción de León que llevó el asunto, antes de acordar el archivo por prescripción, ninguna resolución que concluyera que existían indicios concretos de responsabilidad sobre los investigados en el proceso.

El auto de la Audiencia de León recurrido confirmó a su vez el auto de 6 de marzo de 2018 del Juzgado de Instrucción número 5 de León por el que se declaró extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario y, en consecuencia, el sobreseimiento libre de las actuaciones, procediéndose al archivo de la causa.

El Juzgado número 5 de León abrió una investigación, por un posible delito societario, sobre los miembros del Consejo de Administración de Caja España entre 2009 y 2012 por la refinanciación de una serie de préstamos a favor de empresas del que entonces era presidente de la entidad, Santos Llamas.

En total, según sostuvo la Fiscalía y la acusación ejercida por Izquierda Unida, estas operaciones generaron un perjuicio económico a la entidad de casi 60 millones de euros.

Sin embargo, el juez instructor, como luego ratificó la Audiencia de León y ahora el Supremo, apuntó que el hecho objeto de la investigación y del proceso quedaba delimitado a los acuerdos adoptados en sesión del Consejo de Administración de Caja de España de 8 de enero de 2009, por lo que consideraba la prescripción del delito societario y declaraba extinguida la presunta responsabilidad penal.

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