MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
Según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, entre las funciones de este nuevo organismo, dependiente de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, destaca la de asesorar a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención integral y protección a las víctimas de delitos.
También se le atribuye la capacidad de analizar los datos estadísticos recopilados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, así como la memoria anual elaborada por estas. El Observatorio podrá impulsar estudios técnicos sobre las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y sobre la red de coordinación.
Asimismo, promoverá la elaboración de protocolos de actuación en su ámbito competencial y se encargará de actualizarlos de acuerdo con la normativa nacional e internacional. Igualmente, elaborará la guía de recursos y servicios de las víctimas y propondrá mecanismos de coordinación de las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con los diferentes órganos y entidades competentes que prestan asistencia a las mismas.
Por último, se encargará de proponer pautas encaminadas a la elaboración de un protocolo básico de actuaciones en los casos en los que las víctimas menores de edad se convierten en infractores o los supuestos en los que los infractores menores de edad se convierten en víctimas, con el fin de armonizar criterios de actuación y de evaluación.
La Presidencia de este órgano recaerá en el consejero de Justicia, Interior y Víctimas; la vicepresidencia será asumida por la viceconsejera, y los tres vocales designados serán el director general con competencia en Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito; el de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) y la gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Por último, la Secretaría recaerá en el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.
El Observatorio se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y cuando lo convoque la presidencia a través de la secretaría de manera extraordinaria. La pertenencia a este órgano o la asistencia a las reuniones no dará lugar a remuneración ni a indemnización alguna.