MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Los autos dados a conocer este miércoles cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, explican que "la deducción de testimonio de particulares no vulnera la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña a los que se refiere, pues, al igual que sucede con las advertencias y apercibimientos que se contienen los autos impugnados, todo responde a la finalidad de garantizar el cumplimiento de resoluciones del propio TC.
Las decisiones del Tribunal Constitucional, recuerda este órgano en ambos autos, han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas y por los miembros que forman parte de los órganos de aquéllas".
Así, el tribunal vuelve a insistir en que la Mesa del Parlamento de Cataluña venía obligada, conforme a la doctrina constitucional, a inadmitir la propuesta de resolución del Parlament titulada "respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del Primero de octubre", pues la admisión a trámite "implicaba un manifiesto incumplimiento del deber de la Mesa de respetar lo acordado en su día por el tribunal de garantías.
Así, concluye que "es manifiesto" que la Mesa no lo hizo así "desatendiendo una vez más las advertencias de este Tribunal, reiteradas en las referidas providencias, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, lo que determinó la estimación del incidente de ejecución y la nulidad de los acuerdos impugnados".