Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2020
 
 

TC

El Constitucional confirma la anulación de los acuerdos de autodeterminación del Parlament de Cataluña

25/06/2020
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar los recursos de súplica presentados por 33 diputados independentistas catalanes contra dos resoluciones del este órgano que anularon diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlament de Cataluña en octubre del pasado año. En ellos se volvía a reiterar la defensa del derecho de autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del Pueblo de Cataluña.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Los autos dados a conocer este miércoles cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, explican que "la deducción de testimonio de particulares no vulnera la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña a los que se refiere, pues, al igual que sucede con las advertencias y apercibimientos que se contienen los autos impugnados, todo responde a la finalidad de garantizar el cumplimiento de resoluciones del propio TC.

Las decisiones del Tribunal Constitucional, recuerda este órgano en ambos autos, han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas y por los miembros que forman parte de los órganos de aquéllas".

Así, el tribunal vuelve a insistir en que la Mesa del Parlamento de Cataluña venía obligada, conforme a la doctrina constitucional, a inadmitir la propuesta de resolución del Parlament titulada "respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del Primero de octubre", pues la admisión a trámite "implicaba un manifiesto incumplimiento del deber de la Mesa de respetar lo acordado en su día por el tribunal de garantías.

Así, concluye que "es manifiesto" que la Mesa no lo hizo así "desatendiendo una vez más las advertencias de este Tribunal, reiteradas en las referidas providencias, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, lo que determinó la estimación del incidente de ejecución y la nulidad de los acuerdos impugnados".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana