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Flexibilización en el ámbito educativo de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma

25/06/2020
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Resolución de 23/06/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la flexibilización en el ámbito educativo de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOCM de 24 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) Vínculo a legislación dispuso la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.

Con posterioridad, se ha aprobado Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

Por último, se ha aprobado el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, cuya disposición final tercera habilita a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. En el uso de esta habilitación la Consejería podrá disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales de la región, previo acuerdo con las mismas Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Resuelvo:

Primero: Medidas de flexibilización ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

1. Se permitirá la apertura de centros de educación infantil privados y de las de las escuelas municipales autonómicas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años), autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades competentes y vigentes en el momento de su apertura.

Segundo. Efectos. Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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