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Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina

15/06/2020
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Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LA CULTURA TAURINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece en su artículo 4 que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

Posteriormente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural estableciéndose en la letra e) de su artículo 5.2 que el Gobierno nacional adoptará medidas de conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina y ello tiene su reflejo en que en la misma se celebran todos los años más de seiscientos espectáculos taurinos llegando, incluso, hasta casi los novecientos en algunas temporadas. Asimismo, cuenta con cuarenta y ocho plazas de toros permanentes y en ella se forma a futuros profesionales del toreo y pacen y se asientan importantes ganaderías de reses bravas.

El hecho de contar con este rico patrimonio, fue causa de que por las Instituciones autonómicas se apreciara la necesidad de crear un instrumento que posibilitase la participación de las y los agentes taurinos (afición, profesionales, ganaderos y ganaderas, órganos competentes de las Administraciones Públicas, etc) en la toma de decisiones sobre la materia. En base a ello, por Decreto 151/2001, de 9 de octubre Vínculo a legislación, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.

Asimismo y en cumplimiento de los principios rectores previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, a través de su Dirección General competente en la materia, se vienen desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia. Esta actividad de fomento se completó con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura. Así, mediante Decreto 78/2006, de 2 de mayo, se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladores de concesión de subvenciones de la entonces Consejería de Presidencia, a fin de incluir entre las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de citada Consejería las relativas al apoyo y fomento de las actividades taurinas.

En consecuencia, mediante diversas órdenes de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se efectuaron convocatorias de subvenciones a fin de apoyar y fomentar las actividades taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las anualidades de 2006, 2007, 2008, 2009.

Posteriormente, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introdujo cambios significativos en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. A tal efecto, se procedió a adecuar referidas líneas de subvención mediante la aprobación del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 41, de 2 de marzo).

En las siguientes anualidades se continuó con referida línea de subvención a través de la Orden de 6 de abril de 2016, de la Orden de 4 de abril de 2017, de la Orden de 2 de abril de 2018, y de la Orden de 5 de abril de 2019.

No obstante, la experiencia en la gestión y tramitación de los expedientes de referida línea de subvención y los resultados obtenidos han hecho aflorar deficiencias que es preciso abordar a fin que la misma sea más efectiva y eleve el nivel de la calidad de las actividades objeto de subvención.

Asimismo, durante estos últimos años se ha producido un intensa labor de modificación normativa, tanto nacional como autonómica, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones.

Desde el punto de vista procedimental, entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Desde otra perspectiva sectorial, recientemente entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Asimismo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo importantes novedades en cuanto al órgano competente para realizar y resolver las correspondientes convocatorias, entre otras.

Finalmente, también se ha producido un cambio orgánico en la administración regional a través del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, la presente orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27 (lenguaje no sexista).

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en referido Decreto 21/2015, de 24 de febrero, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 36 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en su programación como en las destinatarias y en las actividades a ejecutar, que se dirijan a potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitantes sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar uno o varios ejes y, dentro de éstos, una o varias de sus correspondientes actividades.

- EJE 1: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- EJE 2: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a diferentes profesionales, colaboradores y colaboradoras, y autoridades que intervienen en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- EJE 3: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga naturaleza.

- EJE 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.

b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.

c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.

d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.

4. A los efectos de la presente orden, no tienen la consideración de gastos subvencionables:

a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.

b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.

2. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 5. Modalidades de subvención y beneficiarias.

En atención a la naturaleza de las distintas posibles beneficiarias y con la finalidad de dar cobertura de forma equitativa a las solicitudes de las mismas, se establecen las siguientes modalidades de subvención, las cuales podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:

- MODALIDAD “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.

- MODALIDAD “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del artículo 2.2.

Artículo 6. Requisitos de las beneficiarias.

1. Todas las solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.

2. Las solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Ser de carácter privado.

c) Que sus fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.

Los datos indicados anteriormente podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que se identifique por la solicitante el registro administrativo al que dirigirse, y salvo que la misma muestre su oposición en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinará en la correspondiente convocatoria en la que, asimismo, se distribuirá dicha cuantía por modalidad en el supuesto de convocatoria conjunta de más de una de las modalidades previstas en el artículo 5.

3. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. En ambas modalidades, con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100 % del importe solicitado con las siguientes limitaciones:

a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 1 del artículo 2.2 de la presente orden será de 4.000,00 euros.

b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 2 del artículo 2.2 de la presente orden será de 3.000,00 euros.

c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 3 del artículo 2.2 de la presente orden será de 2.500,00 euros.

d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 4 del artículo 2.2 de la presente orden será de 2.000,00 euros.

e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta un máximo de 6.000,00 euros.

2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no alcance el 80 % de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.

3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de subvención.

4. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 6.000,00 euros previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo, o que la cuantía de una o varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a d) de referido apartado, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el de la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos presentados junto a la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

a) Criterios de valoración y ponderación referidos a las solicitantes de ambas modalidades (máximo 10 puntos).

a.1. La obtención de subvención con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 5, en los diez ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

a.1.1. No haber recibido ninguna subvención.................................... 5 puntos.

a.1.2. Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros............. 4 puntos.

a.1.3. Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros......... 3 puntos.

a.1.4. Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros........ 2 puntos.

a.1.5. Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros........ 1 punto.

a.1.6. Haber percibido un importe superior a 15.000 euros................. 0 puntos.

a.2. Autofinanciación por parte de la solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable (máximo 5 puntos):

a.2.1. Aportación de más del 50 %.................................................. 5 puntos.

a.2.2. Aportación de entre el 40,01 % y el 50 %............................... 4 puntos.

a.2.3. Aportación de entre el 30, 01 % y el 40 %.............................. 3 puntos.

a.2.4. Aportación de entre el 20,01 % y el 30 %............................... 2 puntos.

a.2.5. Aportación de entre el 10,01 % y el 20 %................................. 1 punto.

a.2.6. Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable... 0,5 puntos.

a.2.7. Ninguna aportación.............................................................. 0 puntos.

b) Número de actividades a desarrollar en el proyecto, con independencia de los Ejes en que las mismas se encuadran (máximo 2 puntos).

b.1. El proyecto engloba más de 7 actividades......................................... 2 puntos.

b.2. El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades........................ 1,5 puntos.

b.3. El proyecto engloba dos o tres actividades.......................................... 1 punto.

b.4. El proyecto engloba una sola actividad........................................... 0,5 puntos.

c) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados.

c.1. EJE 1:

Escuela Taurina con un alumnado de 10 o más personas.................... 6 puntos.

Escuela Taurina con un alumnado inferior a 10 personas..................... 4 puntos.

c.2. EJE 2:

Cursos o jornadas con 20 o más horas lectivas.................................. 6 puntos.

Cursos o jornadas con más de 10 y menos de 20 horas lectivas........... 5 puntos.

Cursos o jornadas con menos de 10 horas lectivas............................. 4 puntos.

c.3. EJE 3: Jornadas, conferencias, coloquios y otras actividades de análoga naturaleza propias de este Eje:

c.3.1. Con duración igual o superior a 8 horas................................... 4 puntos.

c.3.2. Con duración igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas....... 3 puntos.

c.3.3. Con duración inferior a 4 horas................................................ 1 punto.

c.4. EJE 4:

c.4.1. Libros................................................................................. 3 puntos.

c.4.2. Revistas............................................................................... 1 punto.

c.4.3. Guías, folletos y otras publicaciones de análoga naturaleza..... 0,5 puntos.

En todas las acciones de difusión y publicaciones, incluidas en cualquiera de los ejes, se hará uso de un lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

No se considerarán como actividades del Eje 4 aquellos folletos, dípticos, trípticos... destinados a publicitar actividades del Eje 3 por cuanto éstos serán considerados como inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las mismas.

2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades del Eje 1, 2, 3 y 4, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a.1), a.2), b) y c) del apartado anterior, por este orden de prelación. Finalmente, de seguir persistiendo el empate, tendrán preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- Presidencia:

La Jefatura de Servicio competente en materia de espectáculos públicos.

- Vocalías:

Una persona funcionaria de carrera adscrita a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos.

- Secretaría:

Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración, que actuará con voz y voto.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de espectáculos públicos.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente la Comisión se ajustará al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, siendo paritaria en su composición.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

Artículo 12. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación Ciudadana. Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resolución de convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 14. Documentación.

1. Las solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.

e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la presente orden, en caso oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.

3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.

No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 10 de la presente orden, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Artículo 17. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.

1. La resolución del procedimiento contendrá la relación de beneficiarias a las que se concede la subvención, las actividades subvencionadas en cada modalidad, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de las dos líneas de subvención es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la presente orden, las beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:

a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad o actividades del proyecto presentado en los términos establecidos por la resolución de concesión, la convocatoria, la presente orden, y la restante normativa sectorial aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha ejecución mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 19.

c) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Junta de Extremadura en los lugares de ejecución de las actividades, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El material de difusión se ajustará a lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 19. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas.

1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31 de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) MEMORIA FINAL, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:

- Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.

- Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos...) relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).

- En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto generen libros, revistas, dípticos, trípticos o publicaciones de todo tipo, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD...), se acompañará por triplicado el libro, revista, o publicación de que se trate.

b) CUENTA JUSTIFICATIVA firmada por la beneficiaria que contenga una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas originales o copias de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

d) En su caso, cuanto la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.

3. Si vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 20. Pago de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.

b) El 50 % restante se abonará una vez que la beneficiaria haya ejecutado las actividades del proyecto subvencionadas y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 19, el cumplimiento íntegro de la subvención.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 % de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de las mismas.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en ésta, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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