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Subvenciones de la Línea 7-Asociacionismo, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

04/06/2020
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Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca para 2020 la concesión de subvenciones de la Línea 7-Asociacionismo, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 3 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2020 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 7-ASOCIACIONISMO, DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.

Por Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.h) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde entre otras, las competencias relativas al orden cooperativo y las de otras empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresas de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la Línea 7-Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Mediante esta línea se subvenciona la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón seiscientos setenta y seis mil euros (1.676.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Cuantía máxima Anualidad 2020

Línea 7. Asociacionismo 1000018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.676.000,00 1.676.000,00

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Períodos de ejecución.

Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinto. Calendario de pagos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Disposición final primera, apartado cuarenta de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas, que se instrumentarán de la siguiente forma:

a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.

b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este centro directivo, con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, original o fotocopia compulsada de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que resulta aprobado mediante la presente Resolución y que figura como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se aprueba como Anexo II a esta resolución.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

e irán dirigidos, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección de internet

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante podrán ser presentadas ante el registro telemático único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad habilitados al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto las solicitudes presentadas telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía (Ley 11/2007), como las presentadas en formato impreso y con firma manuscrita en los Registros Correspondientes (Ley 30/1992), se regirán por su norma específica hasta el 2 de octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto Vínculo a legislación que la modifica

Séptimo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Octavo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en esta convocatoria es, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Décimo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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