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Subvenciones a la apicultura

03/06/2020
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Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA de 2 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II, las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados trianualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Estos programas nacionales, de una duración de tres años (“programas apícolas”), son elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, y aprobados mediante Decisión de la Comisión.

El Programa Nacional para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022 ha sido aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector apícola en la región.

De otro lado, en base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, como novedad y con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Por ello, procede establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Programa Apícola Nacional, destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la apicultura previsto en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la Parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, dentro del Programa Apícola Nacional aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 7261, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

1. Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

2. Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

3. Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

4. Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

5. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

8. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

9. Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

10. Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

12. Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

14. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

15. Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

16. Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

17. Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

18. Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

19. Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21, de octubre de 2019.

Artículo 3. Objetivos del Programa.

Las ayudas contempladas en el Programa Apícola Nacional están destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo 1: Mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas reforzando la capacitación y optimizando costes:

Objetivo 1.1: Incrementar la profesionalización y facilitar la incorporación a la actividad, a través de la capacitación y asesoramiento técnico.

Objetivo 1.2: Mejorar la estructura cooperativa y vertebración del sector.

Objetivo 1.3: Fortalecer el mecanismo de comunicación entre actores de la cadena.

Objetivo 1.4: Optimizar costes de producción y rentabilidad.

Objetivo 2: Mantener adecuado estado sanitario de las colmenas mediante el control y prevención de agresiones:

Objetivo 2.1: Lucha contra la infestación por Varroa destructor.

Objetivo 2.3: Lucha contra el despoblamiento y la mortandad de las colmenas y su impacto económico.

Objetivo 3: Optimizar el ejercicio de la actividad apícola reforzando su profesionalidad, capacidad de repoblación y su papel medioambiental:

Objetivo 3.1: Optimizar los costes asociados a la trashumancia.

Objetivo 3.2: Facilitar el desarrollo de la actividad trashumante.

Objetivo 4: Mejorar la competitividad del sector reforzando la estructura comercial, calidad y tecnificación:

Objetivo 4.1: Apoyar la capacitación en la gestión comercial y en las estructuras de mercado de los productos apícolas.

Objetivo 4.2: Promoción del sector apícola en su conjunto, incluyendo el papel ecológico de las abejas melíferas, así como el fomento del conocimiento de la diversidad de mieles y productos de la apicultura.

Objetivo 4.3: Incrementar el valor de la producción comercializada.

Objetivo 4.4: Modernización del sector a través del uso de nuevas tecnologías e investigación.

Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.

1. Para la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura, y siguiendo su nomenclatura, se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia a los apicultores, y miembros de las agrupaciones de apicultores, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático: vinculada a objetivos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos: vinculada a objetivos 1.1 y 1.4.

A.3. Medios de divulgación técnica: vinculada a objetivo 1.1, 1.3 y 1.4.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicado en base a la eficacia de la correspondiente prescripción veterinaria (En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto): vinculada a objetivos 2.1, 2.3 y 1.4.

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto), para apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo (El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1): vinculada a objetivos 2.1 y 2.3.

B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2: vinculada a objetivo 2.3.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.1. Adquisición de útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, siendo sólo subvencionables, los gastos establecidos en el apartado 4 Línea C. Racionalización de la trashumancia. del Anexo II de esta orden. Vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4.

C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias tanto apicultores estantes como trashumantes.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 vinculada al objetivo 4.1, 4.3 y 4.4.

e) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

H.4. Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, establecida por la autoridad competente conforme al artículo 16.1 de la presente orden. Esta línea se aplicará como una subvención a los gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas. Vinculada a objetivos 4.1, 4.2 y 4.3.

2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el Anexo II de esta orden, y en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, correspondiendo a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1300150000 G/71F/77401/00 BP21070208 2020000168 (PLAN APÍCOLA NACIONAL 2020-2022 AYUDAS A EMPRESAS)

1300150000 G/71F/78401/00 BP21070208 2020000169 (PLAN APÍCOLA NACIONAL 2020-2022 A ENT. SIN FINES LUCRO)

2. El crédito asignado por Conferencia Sectorial anualmente, se distribuirá de la siguiente forma: 20 % para el conjunto de las líneas A, D y H4 y 80% para el conjunto de las líneas B y C.

3. En el caso que el importe total solicitado para estas ayudas sea mayor que el presupuesto disponible, éste se priorizará según el siguiente orden de prelación entre las líneas de ayudas: A1, A2, A3, H4, D, B1, B2, C4, B4 y C1, según la distribución descrita en el apartado anterior.

4. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: A1, A2, A3, H4, D, B1, B2, C4, B4 y C1.

5. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la línea C.4, cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente orden será el financiero permanente, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, letra a), del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas que regula la presente orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas o entidades interesadas que reúnan los siguientes requisitos durante el período subvencionable establecido en el artículo 11:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor, tomando en consideración a tal efecto lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16 de esta orden. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c) 5.º de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquéllas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

3. La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

En cuanto a la circunstancia establecida en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en el artículo 120.2 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por al que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, que dispone que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Hacienda, Industria y Energía así como en los artículos 18 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En cumplimiento de las previsiones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por razón de sexo, o bien por acoso sexual en el trabajo.

Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.

Las personas solicitantes del artículo 7.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, y los socios apicultores integrantes de las entidades solicitantes del artículo 7.1.b), tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado, al menos un tratamiento frente a la varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, a excepción de aquellos titulares que hubiesen adquirido su explotación con posterioridad a la fecha del tratamiento obligatorio establecido en el Real Decreto 608/2006, en cuyo caso, habrán de acreditar que el anterior propietario cumplió dicho requisito. No serán tenidos en cuenta a estos efectos los tratamientos que se presentaron para la acreditación de este requisito en la convocatoria anterior.

b) Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable establecido en el artículo 11, a excepción, de aquellos titulares cuyas explotaciones hayan sido dadas de alta con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria de ayudas, que tendrán que cumplir dicho requisito, desde la fecha de la inscripción o alta de la explotación apícola, hasta el final del período subvencionable establecido en el artículo 11.

c) Obtener una puntuación mínima de 5 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.4.d) de esta orden.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 4, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial en el que se produce la concurrencia competitiva es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No obstante, excepcionalmente, para el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas se ordenarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización para la concesión de las ayudas:

a) Para la línea A establecida en el artículo 4.1.a) de esta orden, tendrán prioridad las solicitudes de la línea A.1) sobre las solicitudes de las líneas A.2) y A.3).

b) Para la línea B del artículo 4.1.b) de esta orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las líneas B1 y B2 sobre la línea B4.

c) Para la línea C del artículo 4.1.c) de esta orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la línea C4 sobre la línea C1, por este orden.

d) Para las líneas A, B, C y D, se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación, que debe cumplirse a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayuda para todos ellos, a excepción de los criterios expuestos en los puntos 1.º, 6.º (solo en el caso de apicultores titulares de una explotación profesional) y 10.º, para los que les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de esta orden:

1.º Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente beneficiarias, estableciéndose la siguiente baremación:

De 1 a 300 colmenas: 3 puntos.

De 301 a 600 colmenas: 4 puntos.

Más de 600 colmenas: 5 puntos.

2.º Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE ) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto.

3.º Apicultores integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto. No obstante, no se concederá el punto por este criterio de baremación, cuando como resultado de un control administrativo o de campo, se compruebe que el apicultor ha incumplido con lo establecido en el Programa Sanitario, aprobado por el órgano competente, para la ADSG a la que pertenece.

4.º Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

5.º Apicultores titulares de explotaciones con titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo: 1 punto.

6.º Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, o apicultores que hayan resultado personas beneficiarias de ayudas del programa apícola nacional en alguna de las 3 campañas anteriores o explotaciones prioritarias: 2 puntos.

7.º Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 1 punto, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Disponer de una resolución favorable de ayuda a jóvenes 1.ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía.

Formación:

I. Curso incorporación empresa agraria.

II. Capataz Agrícola/Formación Profesional.

III. Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc. Agr/Téc Forest/Veterinaria.

Capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al menos cinco años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).

8.º Titulares de explotaciones apícolas: 1 punto, siempre y cuando se cumplan alguno de las siguientes requisitos:

- Ser joven menor de 40 años.

- Apicultores incorporados a la actividad apícola en los últimos 5 años, anteriores al 1 de enero del año de presentación de solicitudes de ayudas.

- Apicultores que se hayan incorporado a una figura de calidad de las establecidas en el punto 2.º de este artículo en los últimos 5 años, considerándose en este caso, como un punto adicional al del punto 2.º.

9.º Los criterios 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º, serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por los titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

10.º En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables y si persistiera dicho empate, se resolverá el mismo proporcionalmente en función del importe calculado de la ayuda.

11.º La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y sin que la cuantía de la subvención pueda superar el 100 % de dicho gasto ejecutado.

Asimismo, sólo serán subvencionables las medidas de cada línea previstas en el Plan Nacional Apícola en vigor, aprobado por la Comisión, para el trienio correspondiente, según establece el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

e) Para las líneas A, D y H4, la priorización de las entidades solicitantes se hará sumando la puntuación de cada uno de los criterios de priorización aplicado a cada uno de los apicultores que asignan sus colmenas a la entidad a efectos de la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Cómputo de colmenas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, se entenderá por colmena la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

Además, serán de aplicación el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a excepción de la definición recogida en su letra b).

No serán subvencionables las colmenas abandonadas ni las muertas.

2. El número de colmenas que se tendrá en cuenta tanto a efectos de la aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda (en adelante “colmenas subvencionables”), será el menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de enero del año de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas, actualizado por la autoridad competente con motivo de las actuaciones administrativas y controles sobre el terreno llevados a cabo con posterioridad a dicha fecha.

b) Las colmenas que aparezcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil citada en el artículo 8.b) de esta orden, vigente a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

3. En el caso de las personas solicitantes del artículo 7.1.b), solo se contabilizarán las colmenas subvencionables según los criterios antes citados, de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) y en el artículo 8.a), b) y c) de esta orden, y hayan prestado su consentimiento expreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1.c).4.º de la presente orden. En el caso de apicultores que pertenezcan a dos o más cooperativas, organizaciones o asociaciones, solo podrán prestar su consentimiento para una de ellas. No se tendrán en cuenta para este cómputo las colmenas subvencionables procedentes de apicultores que presten su consentimiento a más de una cooperativa, organización o asociación.

Artículo 11. Período subvencionable.

El período subvencionable, que coincide con la definición de campaña apícola establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015. Los gastos subvencionables deberán ser efectuados en el período subvencionable.

Artículo 12. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a prestar asistencia técnica a apicultores y a organizaciones de apicultores (Línea A).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea A las entidades previstas en el artículo 7.1.b) de esta orden.

El número de colmenas subvencionables de la entidad solicitante de la ayuda vendrá determinado, por la suma de las colmenas de sus socios apicultores que apoyan la solicitud colectiva de la entidad a la que pertenecen y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

2. Línea A.1 de Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores, deberá realizarse según las siguientes especificaciones:

a) Podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de personal técnico por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas, siendo incompatible la percepción de ayuda por ambas modalidades. Dicho personal técnico deberán contar con una titulación al menos de grado medio, y podrán estar contratados a tiempo completo ó a tiempo parcial, de conformidad a lo establecido en el Anexo II.

b) La cuantía máxima de la ayuda para esta línea estará limitada por los siguientes requisitos:

- Importe máximo subvencionable para la línea A.1.1 Contratación de técnicos: 270.000 €

- Cuantía máxima subvencionable de 0,68 €/colmena.

- No superar el importe máximo por técnico reflejado en el Anexo II

c) Para la contratación de la asistencia técnica, las entidades tendrán que cumplir el requisito establecido en el artículo 7.1.b).2.º de esta orden.

d) Las visitas realizadas por parte del personal técnico contratado a las explotaciones apícolas, deberán ser puestas en conocimiento mediante la presentación por medios electrónicos de un escrito dirigido al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, según modelo disponible, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la convocatoria en cuestión, en los tres días siguientes a la visita, excluyéndose en dicho cómputo sábados y festivos. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas de viaje correspondientes a visitas a explotaciones apícolas que, salvo causa de fuerza mayor, no hayan sido comunicadas según el modo anteriormente descrito.

Asimismo, sólo serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas de viaje desde el lugar de trabajo del personal técnico hasta el lugar de visita de las explotaciones apícolas con un límite máximo de 300 km por visita, incluida ida y vuelta.

3. Línea A.2.1 de cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Serán organizados por la entidad solicitante.

b) tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como:

Sanidad apícola y lucha contra agresores de la colmena.

Asesoramiento global en la producción y gestión apícola.

Optimización ambiental de explotaciones.

Análisis de laboratorio.

Legislación apícola y líneas de apoyo al sector en Andalucía.

Técnicas y medios empleados en la cría y selección.

Asesoramiento en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

c) Tendrán que ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la presente orden.

d) Deberá comunicarse el inicio de la actividad formativa, adjuntando el programa de dicha actividad, con una antelación mínima de 15 días hábiles previos a la fecha de comienzo de la misma a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde vaya a realizarse la actividad.

4. Línea A.2.2 de formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y personal de laboratorios apícolas de cooperativas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente orden, siendo subvencionable un máximo de dos técnicos por entidad y actividad formativa. El contenido de esta formación continuada, será el mismo que el establecido en el apartado 3.b) de este mismo artículo, para la formación de los apicultores.

5. Línea A.3 de medios de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura. Se requerirá que las entidades que soliciten esta línea cumplan el requisito establecido en el artículo 7.1.b) de esta orden.

Artículo 13. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a la Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis (Línea B).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea B, las contempladas en el artículo 7.1.a) de esta orden, cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes y estantes.

2. Los Tratamientos quimioterápicos contra varroosis previstos en la línea B1 y los compatibles con apicultura ecológica previstos en la línea B2, deberán:

a) Estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y los previstos en la línea B2 además ser compatibles con la apicultura ecológica. El tratamiento deberá de ser seleccionado y aplicado en base a la eficacia de la correspondiente prescripción veterinaria.

En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

No serán considerados válidos, aquellos tratamientos que incumplan lo indicado en la correspondiente prescripción veterinaria, o en caso de estar exento de ésta, en la ficha técnica de dicho producto.

b) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la línea B.1. Asimismo, los apicultores que usen productos compatibles con apicultura ecológica, por realizar técnicas de producción ecológicas y soliciten ayuda a la línea B.2, deberán contar con la correspondiente certificación de la entidad certificadora de la producción ecológica, caso contrario, el tratamiento no será considerado subvencionable. Para ello, el solicitante prestará su consentimiento en la solicitud de ayuda, para realizar la consulta pertinente al órgano competente de la producción ecológica, a los efectos de la comprobación que el solicitante cuenta con dicha certificación, todo ello teniendo en consideración lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Disponer de una factura de tratamiento expedida en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y copia de la receta veterinaria debidamente cumplimentada (sellada y firmada por el veterinario) con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán ajustarse a la normativa vigente en cada momento.

En el caso de recetas electrónicas emitidas por el sistema RECEVET y dispensadas a través de dicho sistema, será necesario hacer constar el código de verificación de dicha receta o acompañar copia impresa en papel de la misma, lo que permitirá el acceso al documento electrónico con objeto de verificar las firmas del veterinario y del dispensador.

No obstante, en el caso en que las colmenas trashumantes en el momento de la prescripción se localicen en otra comunidad autónoma, se dará por válido el uso de plataformas de receta electrónica autorizadas en dicha comunidad autónoma, bien en formato papel o documento electrónico, que de cualquier forma reunirán todos los requisitos legales y podrán justificar la prescripción realizada.

d) Los tratamientos deberán estar anotados en la hoja de enfermedades y tratamientos del libro de registro de la explotación apícola, de forma que cada tratamiento se reflejará una sola vez, con independencia del número de aplicaciones indicadas en la receta veterinaria o en la ficha técnica del medicamento, correspondiendo la fecha a la de inicio del tratamiento en cada asentamiento.

Artículo 14. Requisitos de admisibilidad para ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Línea C).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea C, las contempladas en el artículo 7.1.a) de esta orden cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes. No obstante, de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.3 del Programa Apícola Nacional 2020-2022 aprobado por la Comisión, las colmenas estantes podrán acogerse sólo a la ayuda a la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

2. El cambio de colmenas será subvencionable cuando:

a) Mejore de su rendimiento, respecto a la sustituida, y habrá de acreditarse de conformidad con lo indicado en el artículo 26.1.b) de esta orden.

b) La destrucción de las colmenas sustituidas se realice dentro del periodo de subvencionabilidad y ésta sea comunicada a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con una antelación mínima de 15 días naturales, a efectos de control, según modelo disponible, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. La póliza de seguro de responsabilidad civil será subvencionable siempre que no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, cuando se acredite su vigencia desde 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año de la convocatoria.

La justificación del pago, tanto en el caso de pólizas individuales como colectivas, se hará de acuerdo al artículo 26.1.d), y solamente se exigirá para aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000 euros. En el caso de apicultores adheridos a pólizas colectivas, cuando el importe individual de la suscripción a dicha póliza sea superior a 1.000 euros, deberá acreditar el pago de la misma.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, podrá ser causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Requisitos de admisibilidad de las ayudas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos (Línea D).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea D las entidades previstas en el artículo 7.1.b) de esta orden.

El número de colmenas subvencionables de la entidad solicitante de la ayuda vendrá determinado, por la suma de las colmenas de sus socios apicultores que apoyan la solicitud de la entidad a la que pertenecen y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis, siempre que los mismos sean realizados por laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 en vigor.

3. Sólo serán subvencionables, aquellas determinaciones analíticas correspondientes a apicultores que hayan apoyado con sus colmenas a la entidad solicitante de la ayuda, a la que pertenecen y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 16. Requisitos de admisibilidad de las ayudas a inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, destinadas a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado (Línea H4).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea H4 las agrupaciones de apicultores previstas en el artículo 7.1.b) de esta orden, debiendo acreditarse un volumen de miel producida y comercializada de al menos 10.000 kg.

La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c) 5.º de esta orden.

2. Serán subvencionables los gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas, siempre que los mismos sean realizados por entidad que cuente con acreditación para la certificación de dicha norma de calidad, que habrá de justificarse con la presentación de dicha acreditación.

3. El importe máximo para esta línea de ayuda, no podrá superar los 30.000 euros para el conjunto de todas las entidades solicitantes de la misma.

Artículo 17. Convocatoria y plazo de presentación.

1. Anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se realizará convocatoria pública de las ayudas reguladas en la presente orden en la que se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.

2. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, acordándose la inadmisión de las mismas, que se publicará en los términos previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Solicitudes de ayudas.

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas que regula la presente orden se deberá presentar una solicitud. Los modelos de solicitud serán publicados junto a la resolución de convocatoria y estarán disponibles en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

c) No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la presente orden.

3. En relación con la cuenta bancaria declarada en la solicitud de ayuda, no será necesario presentar certificado bancario acreditativo de la titularidad de la misma. Las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, en adelante sistema GIRO, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema GIRO.

Asimismo, las personas beneficiarias podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.

4. La persona solicitante realizará una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos concedentes, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.

Asimismo, la persona solicitante podrá prestar su consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad, y en su caso del representante, a través del sistema de verificación de identidad, también incorporado al modelo de solicitud de la subvención. En caso de no prestar el citado consentimiento la persona solicitante deberá aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE.

Artículo 19. Tramitación electrónica a través de entidades habilitadas.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades representativas del sector apícola podrán ser habilitadas para la realización de determinadas transacciones y actuaciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas, que tengan lugar en el procedimiento de concesión de ayudas a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022.

2. En ese sentido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, mediante Orden de 25 de febrero de 2020, se procedió a efectuar la convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector apícola, en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022.

3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, el alcance de las actuaciones para las que se habilitan a las entidades representativas del sector apícola, será el que se determine en la respectivas convocatorias de estas ayudas.

4. La publicación de la relación de las entidades habilitadas para las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Artículo 20. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En todos los casos:

1.º Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona.

2.º Factura de tratamiento y receta veterinaria debidamente cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden. Los solicitantes del artículo 7.1.b) solo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b) 4.º siguiente.

3.º Copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis del último año, al objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.a).

4.º Póliza/s de seguro de responsabilidad civil individual o colectiva y documento/s de pago de la prima siempre que el importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000 euros, conforme a lo establecido en los artículos 14.3 y 26.1.d) de esta orden. En el caso de las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b) y al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 8.b) de esta orden, sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b).4.º siguiente.

Será de obligación para las pólizas colectivas presentar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda, en soporte digital. En caso de pólizas colectivas, los apicultores no tendrán que aportar junto con la solicitud de ayuda certificado que acredite la adhesión a dicha póliza colectiva, siendo el tomador del seguro quien remita la póliza colectiva al órgano gestor de la ayuda.

b) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la presente orden, la necesidad de aportar la autorización reflejada en el artículo 9.1.c) de la Orden de 21 de octubre de 2019, se determinará en las respectivas convocatorias de estas ayudas.

c) En el caso de personas jurídicas:

1.º NIF.

2.º Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellas personas solicitantes que también lo fueran en campañas anteriores y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.

3.º Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

4.º Para las personas solicitantes de las líneas A y D, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la que se indique NIF y nombre, e indicación de:

Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las líneas A y D.

Declaración responsable del apicultor, en su caso, de haber presentado junto a la solicitud de ayuda individual la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 8 de la presente orden.

5.º Para las agrupaciones de apicultores que soliciten la ayuda a la línea H4, deberán presentar facturas de venta de miel, certificado o documentos acreditativos de la cantidad de miel comercializada dentro del período subvencionable, al objeto de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16.1 de esta orden, así, como, certificado con la relación de los apicultores que integran la agrupación.

2. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de cualquier Administración o hayan sido elaborados por ésta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento en el caso de solicitudes de las líneas B y C corresponderá conjuntamente a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y dentro de éstas, la competencia para tramitar la solicitud, se fijará de acuerdo a la provincia que corresponda según el código de la explotación. Para las líneas A, D y H la instrucción corresponderá a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas de las líneas B y C:

a) La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y documentación presentada, y una vez realizada la comprobación de que las mismas ostentan los requisitos para admitir a trámite la solicitud, registrará en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto la información correspondiente.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Tras el requerimiento indicado, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, procederán al examen de la documentación presentada, y remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación, y la relación de solicitudes que no lo han superado al objeto que el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, en un único documento, eleve una propuesta de desistimiento a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, quien será la encargada de emitir la resolución por la que se declare el desistimiento, que se notificará a las personas solicitantes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, será el encargado de realizar la evaluación previa que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, las Delegaciones Territoriales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

d) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobarán la documentación aportada y remitirán un informe al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento con el análisis de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, con la priorización definitiva de las solicitudes llevada a cabo tras el estudio de las alegaciones al trámite de audiencia. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Instrucción y tramitación de las solicitudes de las líneas A, D y H:

a) Dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, procederá al examen de las solicitudes y documentación presentada, realizará la comprobación de que las mismas ostentan los requisitos para admitir a trámite la solicitud y, registrará en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto, la información correspondiente.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para aquellas solicitudes que no sean subsanadas, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado dará traslado mediante las pertinentes propuestas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para que dicte las correspondientes resoluciones de desistimiento, las cuales serán notificadas a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, será el encargado de realizar la evaluación previa que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en le evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

c) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Resolución.

1. La competencia para resolver los procedimientos administrativos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en el artículo 25 de esta orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, contados desde el día siguiente aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o seis meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la, Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Se entenderá aceptada la ayuda si no se presentase renuncia expresa a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de esta orden en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 23. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/seguimiento.html en los términos del artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las personas interesadas en el correo electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente se emplearán medios o soportes informáticos y electrónicos.

No obstante, en el caso de personas físicas, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran 10 días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 24. Desistimiento y renuncia.

Conforme a lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, cuando haya sido avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un incumplimiento, no se admitirá el desistimiento de su solicitud o la renuncia a la ayuda. En el caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria, los efectos del desistimiento de la solicitud o renuncia de sus derechos se transmitirán a sus causahabientes.

Artículo 25. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas que regula esta orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, indicando la Consejería, Agencia u Organismo Público que la ha concedido. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente orden.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

9. Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal e identificación y registro para las explotaciones apícolas.

10. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico y/o de dirección de correo electrónico, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía. Los logotipos oficiales que deberán incluirse pueden obtenerse en la página web http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/,así como, en la web del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ya que el facilitar la información se contempla en la obligación 8.

15. Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

16. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 26. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 05 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. En lo que respecta a la presentación de las solicitudes de pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.

Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados, que contendrá copia de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). En los casos de compra de colmenas, las facturas deberán incluir la referencia del modelo de colmena así como del fabricante, con descripción de las características que influyen en la mejora de rendimiento exigida en el artículo 14.2.

c) En las facturas correspondientes a bienes inventariables deberán aparecer los correspondientes números de series de los mismos, siempre y cuando tengan motor.

d) En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000,00 euros.

Asimismo, en relación con el justificante de la transferencia, deberá indicarse expresamente en el concepto de la misma, el núm. de factura por la que se efectúa el pago, y, en el caso, que el ordenante de la transferencia sea distinto al solicitante/beneficiario de la ayuda, deberá aportarse un justificante que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la fecha en la que se efectúa el pago, en la que aparezca como cotitular el solicitante/beneficiario, no considerándose válidos aquellos justificantes de transferencia o extractos bancarios que incumplan lo indicado. En el caso de que en el justificante de pago no aparezca el núm. de factura, se deberá de entregar una declaración jurada del solicitante de la ayuda o certificado emitidos por el proveedor.

2. En el caso de las ayudas de la Línea A, la justificación incluirá también la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 2):

1.º Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2.º Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación Apícola.

b) Contratación de personal técnico especialistas y asistencias técnicas (línea 1).

1.º Contratación de personal técnico.

- Contrato en vigor durante el periodo subvencionable del personal empleado.

- Nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido en el artículo 11 de la presente orden.

- Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social, movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas y registro auxiliar de desglose por persona trabajadora de las cotizaciones correspondientes al trabajador y a la empresa.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por persona trabajadora en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.

- En el caso de incluir gastos de desplazamiento viaje y dietas, liquidación firmada por la persona trabajadora con el detalle del recorrido y gastos incurridos.

- Memoria de actividades realizadas firmada por el propio personal técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible).

- Fichas horarias mensuales de las actividades realizadas por cada personal técnico firmada por el mismo y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2.º Asistencia Técnica.

- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma y la fecha de duración de este contrato.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el personal técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible).

c) Divulgación técnica (línea 3).

- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

3. En el caso de las ayudas de la Línea D, apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos la justificación incluirá también, los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas y memoria justificativa de los análisis realizados, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En el caso de análisis realizados por laboratorios, deberán aportar certificado en vigor que acredite el cumplimiento de la norma ISO 17025. Será obligatorio adjuntar certificado de la entidad solicitante de la ayuda, con el desglose de las muestras y los apicultores a los que pertenecen, correspondientes a las facturas de las determinaciones analíticas presentadas para la justificación de la ayuda aprobada.

4. En el caso de las ayudas de la Línea H4, gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas, para la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado, la justificación incluirá también, facturas de los gastos de certificación de la norma de calidad, así como, justificante de pago de la misma y certificado que acredite que la entidad de cuenta con la acreditación para certificar dicha norma de calidad y memoria justificativa de los gastos de certificación, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

5. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

6. Solo se admitirán justificantes de gastos realizados dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 11 de esta orden, así como justificantes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, salvo que por su naturaleza no puedan aportarse en dicho plazo.

7. En el caso que la solicitud de pago o la documentación señalada no reúna los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21, apartados 2 a) y 3 a) de la presente orden, según se trate de las líneas B y C, o A, D y H.

8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda y antes del 16 de octubre del año de la convocatoria. En el caso de cambio en los datos bancarios respecto a los indicados en la solicitud de ayuda, deberá cumplimentarse el apartado número 2 del impreso de solicitud de pago y será necesario declarar que la cuenta se encuentra dada de alta en el Sistema GIRO.

9. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, ésta se reducirá al referido importe justificado.

10. La falta de justificación de subvenciones acarrearán las consecuencias previstas en el artículo 124.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 27. Controles.

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.

Artículo 28. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como las causas establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, o en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículo 125 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Si en virtud de los controles administrativos y de campo se advierte un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y en su caso de los intereses de demora, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado. Cuando el incumplimiento no sea total, el reintegro será proporcional al exceso percibido.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada en cuyo caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como el interés de demora correspondiente.

4. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción, el plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, en caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, las personas beneficiarias además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63.3 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.

3. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Plan de Control del Programa Nacional Apícola aprobado por la Comisión, en el caso que los controles realizados pongan de manifiesto irregularidades significativas, el apicultor o solicitante de la ayuda podrá ser excluido de la misma definitivamente.

4. Asimismo, la oposición o la obstaculización por parte del solicitante de la ayuda, a la realización de un control de campo, dará lugar a la denegación de la ayuda en esa campaña, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y si ésta se produce en dos campañas sean consecutivas o alternativas dará lugar a la exclusión definitiva del titular de estas ayudas.

Artículo 30. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 111.1, último párrafo, de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, se hará pública en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/seguimiento.html, antes del 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud de ayuda.

Disposición transitoria primera. Limitaciones técnicas para las presentaciones a través de entidades habilitadas

Debido a las limitaciones técnicas actuales de las herramientas informáticas para la presentación electrónica de las ayudas, en la convocatoria del año 2020, las solicitudes presentadas a través de una entidad habilitada, según lo regulado en el artículo 19 de esta orden, deberán acompañar la autorización firmada del apicultor a favor del técnico que tramita la solicitud, según el formulario normalizado que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS) de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html

Para las convocatorias correspondientes a los años 2021 y 2022, se podrá eximir de dicha aportación, siempre y cuando sea posible verificar en el momento de presentación de la solicitud, que el técnico está autorizado por alguna de las entidades habilitadas por la Orden de 25 de febrero de 2020.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

La Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su vigencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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