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Procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general

01/06/2020
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Resolución de 8 de mayo de 2020, de Puertos del Estado, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (BOE de 1 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2020, DE PUERTOS DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN FOM/1194/2011, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTEGRADO DE ESCALA DE BUQUES EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL.

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo Vínculo a legislación, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros.

El objetivo principal de la citada Directiva es modernizar y poner al día los instrumentos y medios adecuados para que las autoridades competentes dispongan de información veraz y actualizada sobre las personas a bordo de los buques y que los datos correspondientes a dichas personas sean comunicados a través de la ventanilla única nacional marítimo portuaria.

El Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/65/UE y recoge en su anexo la relación de las formalidades administrativas que el capitán del buque, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el operador del buque, deberá comunicar a la ventanilla única nacional marítimo portuaria con anterioridad a su llegada a puerto.

El Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/2109.

Este Real Decreto 724/2019 añade un nuevo apartado a la parte “A” del anexo del Real Decreto 1334/2012 Vínculo a legislación, atinente a la información sobre las personas a bordo, con la cita expresa del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril Vínculo a legislación.

Por otro lado, la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, establece la llamada declaración única de escala (DUE) que integra toda la información necesaria que permite a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque del puerto, y facilita al resto de administraciones y autoridades con competencias relacionadas con la escala del buque la información que necesitan a través de la ventanilla única nacional marítimo portuaria. En su anexo I recoge la relación de datos a declarar para cumplir con las formalidades administrativas indicadas en el anexo del Real Decreto 1334/2012 Vínculo a legislación.

Así, la nueva información que debe registrarse sobre personas a bordo tras la entrada en vigor del Real Decreto 724/2019 determina la necesidad de modificar el citado anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, con el fin de incorporar estos nuevos datos sobre personas a bordo.

La presente resolución se dicta en virtud de la autorización contenida en el apartado primero de la disposición final segunda de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, que autoriza a Puertos del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones necesarias para adaptar la información del anexo I de dicha Orden, que se deriva del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que la establecen, a las modificaciones que se produzcan en dichas normas.

Por todo lo anterior, en el uso de la citada autorización y de las atribuciones que me confiere el artículo 22.2.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resuelvo:

Primero.

Modificar el anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

El anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, queda modificado como sigue:

En la parte “Datos complementarios” de la declaración única de escala, el subapartado “Identificación de pasajeros” del apartado “Datos de pasajeros. Lista de pasajeros”, queda redactado del siguiente modo:

“Identificación de los pasajeros.

Para cada pasajero se indicará:

- El nombre y apellidos.

- La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.

- La fecha y lugar de nacimiento.

- Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F).

- El puerto de embarque, mediante un código de cinco dígitos, según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.

- El puerto de desembarque previsto, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.

- El tipo de documento de identificación.

- El número del documento de identificación.

- Fecha de caducidad del documento.

- El número de visado, indicando las siglas del Estado de expedición, en caso necesario para acceso a España.

- Datos, voluntariamente comunicados por el interesado, acerca del cuidado o asistencia especiales que, en situaciones de emergencia, pueda necesitar el pasajero.

- Un número de contacto facilitado voluntariamente por el pasajero para casos de emergencia.”

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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