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Ruta de los Jardines de la Camelia

01/06/2020
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Orden de 25 de mayo de 2020 por la que se establece la ordenación de la Ruta de los Jardines de la Camelia y se crea el Comité Camelia Galicia (código de procedimiento TU401B) (DOG de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA RUTA DE LOS JARDINES DE LA CAMELIA Y SE CREA EL COMITÉ CAMELIA GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TU401B).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, define en su artículo 21 los recursos y productos turísticos, disponiendo que:

“1. Son recursos turísticos todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de manera directa o indirecta los flujos turísticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones económicas favorables.

2. Son productos turísticos todos los bienes, servicios o actividad susceptibles de comercialización mediante contraprestación económica que tienen por finalidad satisfacer la demanda de las personas usuarias turísticas.

3. Por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de turismo podrán establecerse las características y los requisitos de aquellos recursos o productos turísticos de interés para la Comunidad Autónoma”.

Esta orden tiene por objeto regular la Ruta de los Jardines de la Camelia y crear el Comité Camelia Galicia como su órgano regulador, así como determinar su composición, organización y funcionamiento.

Galicia posee una serie de recursos y productos turísticos únicos que juegan un papel importante en su imagen turística, entre los que se encuentra la flor de la camelia.

Las camelias llegaron a Galicia a finales del siglo XVIII procedentes de países como China y Japón. En un principio se instalaron en los jardines de los pazos y casas señoriales de la nobleza gallega, pero con el tiempo acabaron por introducirse en jardines y fincas de toda nuestra geografía hasta convertir a Galicia en un referente internacional en el cultivo y producción de esta planta, llegando en la actualidad a atesorar casi 2.500 cultivares diferentes de camelia. Galicia es, además, el único destino en Europa con tanta variedad de camelias y con tanta tradición en coleccionismo, donde viven algunas de las camelias más antiguas de España y más longevas de Europa.

Con la finalidad de promocionar la cultura relativa al cultivo, cuidado y conocimiento de la camelia se diseñó un circuito de jardines, todos ellos de gran interés turístico, histórico y artístico, que son los que por el momento forman la Ruta de los Jardines de la Camelia: Pazo-Museo Quiñones de León, Parque de O Castro (Vigo), Castillo de Soutomaior, Pazo de A Saleta, Pazo de Quinteiro da Cruz, Pazo de Rubiáns, Casa-Museo de Rosalía de Castro, Pazo de Oca, Pazo de Mariñán, Alameda de Santiago de Compostela, Pazo de Santa Cruz de Rivadulla y Pazo de Lourizán. En ellos se encuentra la mayor colección y variedad de camelias de Europa, lo que convierte dicha ruta en un recurso turístico especialmente relevante, al ser el único ejemplo existente en nuestro continente.

En la ruta se integran además otros recursos turísticos identitarios de Galicia: su patrimonio arquitectónico y cultural y su oferta gastronómica y enogastronómica.

El éxito de este recurso turístico, capaz incluso de desestacionalizar la demanda debido al período de floración de la camelia (de diciembre a abril), hace necesario dotarlo de una regulación normativa, no solo a fin de darle la debida protección jurídica, sino también para establecer unas bases y condiciones mínimas de cara a incorporar en la ruta nuevos jardines, aparte de los ya existentes, dados los niveles de calidad que es preciso exigir para garantizar la excelencia requerida por este recurso turístico.

Esta norma se sometió al preceptivo informe del Consejo del Turismo de Galicia, así como a la consulta de las organizaciones más representativas del sector.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular la Ruta de los Jardines de la Camelia, así como el procedimiento de incorporación, modificación y baja de los jardines a la referida ruta (código de procedimiento TU401B).

2. Asimismo, en virtud de la presente orden se crea el Comité Camelia Galicia como órgano regulador de la ruta y se regula su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Concepto

La Ruta de los Jardines de la Camelia constituye un recurso de interés turístico de Galicia, construido en torno a jardines de titularidad pública o privada en el espacio geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien establecidos y con estructura de gestión permanente, que permite el conocimiento y disfrute de las mejores colecciones de camelia del mundo, en un entorno privilegiado y acompañado de un patrimonio histórico artístico y natural de enorme belleza.

La camelia deberá tener una especial relevancia en los jardines, integrándose en un espacio natural cuidado y armonioso, cuya belleza suscite admiración y sea capaz de establecer vínculos sensoriales que inviten a la contemplación y atraigan visitantes.

Artículo 3. Distintivos

1. En todos los jardines que formen parte de la Ruta de los Jardines de la Camelia será obligatoria la exhibición, al pie de la entrada principal, de una placa normalizada, en un lugar bien visible para las personas visitantes, según el modelo previsto en el anexo I.

2. También estarán obligados a incorporar el logotipo oficial de la Ruta de los Jardines de la Camelia en todos sus soportes promocionales relacionados con esta.

CAPÍTULO II

Ruta de los Jardines de la Camelia

Artículo 4. Requisitos de acceso

1. Para integrarse en la Ruta de los Jardines de la Camelia los jardines tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con propiedad y estructura estables y permanentes.

b) Estar regularmente abiertos al público con horarios de apertura estables y permanentes.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil y, en el caso de desarrollar alguna actividad económica, esta deberá cumplir con la normativa que resulte aplicable, disponiendo de la autorización preceptiva, si es preciso, o presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

d) El jardín puede no estar dedicado por completo a las camelias, pero estas deben ocupar un lugar destacado, de fácil acceso y mantenidas de manera adecuada. Se requiere, en cualquier caso, una cantidad mínima de 200 cultivares o especies. Excepcionalmente, aquellos jardines que estén vinculados a un recurso público histórico, artístico o cultural de gran relevancia podrán ser dispensados del requisito de contar con 200 cultivares o especies de camelia.

e) Responder a unos criterios de ordenación, estética y paisajística equilibrados y armoniosos con el entorno. Quedarán excluidos aquellos jardines que presenten elementos y estructuras no acordes con el entorno natural y patrimonio arquitectónico histórico y popular de Galicia.

f) Mantener un registro de todas las clases de camelias y especies botánicas relevantes.

g) Disponer de un plano de localización incluyendo las rutas recomendadas para su visita.

h) Los ejemplares de camelia y árboles más destacados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados de forma fácilmente visible para las personas visitantes.

i) Disponer de los servicios mínimos de atención y acogida a las personas visitantes: aseos, zonas de aparcamiento señalizadas y espacio de recepción protegido.

2. También podrán integrarse en la Ruta de los Jardines de la Camelia, en calidad de recurso turístico asociado, previa solicitud de su titular y según el modelo del anexo II, aquellos jardines que, no cumpliendo los requisitos necesarios para formar parte de la Ruta de los Jardines de la Camelia, estén ligados a un recurso turístico, siempre y cuando respondan a unos criterios de ordenación, estética y paisajística equilibrados y armoniosos con el paisaje, como los que se describen a continuación: establecimiento de turismo rural, patrimonio histórico o arquitectura tradicional gallega, pazo-bodega, pazo, parador de turismo, monasterio, museo y establecimientos de alojamiento o de restauración situados en edificios singulares. Para pertenecer a esta categoría será preciso disponer de un número mínimo de 6 árboles de camelia o bien de un solo ejemplar de características especiales y singulares.

Artículo 5. Incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia

1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen incorporar los jardines de los que son propietarios a la Ruta de los Jardines de la Camelia deberán presentar una solicitud ante la Agencia Turismo de Galicia, a través del modelo normalizado que figura como anexo II.

2. Quedarán excluidos los edificios y los jardines con elementos y estructuras no acordes con el entorno natural y el patrimonio arquitectónico histórico y popular de Galicia.

3. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en el artículo 6.

4. A los jardines y recursos turísticos asociados a la Ruta de los Jardines de la Camelia se les dará publicidad en la página web de Turismo de Galicia.

Artículo 6. Procedimiento para la incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia y documentación complementaria

1. Las personas interesadas podrán solicitar la incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia de los jardines de los que sean propietarias mediante la presentación del formulario que figura como anexo II de esta orden.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Poder bastante que acredite la representación del apoderado, en su caso.

De corresponder la titularidad del jardín a una persona jurídica, documento público acreditativo de su constitución y facultades de la persona representante, de no deducirse claramente del documento de su constitución.

b) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos sobre los que se proyecta el jardín.

c) Plan de emergencias y evacuación.

d) Documentación que acredite la suscripción de un seguro de responsabilidad civil según lo previsto en esta orden.

e) Memoria descriptiva que contemple los siguientes aspectos:

1) Patrimonio botánico del jardín (especies arbóreas, variedades de camelias).

2) Patrimonio arquitectónico.

3) Propuesta de itinerario o recorrido por el jardín, especificando la duración de la visita.

4) Instalaciones o recursos turísticos complementarios (tienda, bodega, o cualquier otro).

5) Reportaje fotográfico del jardín y del patrimonio arquitectónico.

3. Una vez recibida la solicitud, la Agencia Turismo de Galicia trasladará la misma al Comité Camelia Galicia, para proceder a la verificación de los recursos detallados en la memoria y realizar la correspondiente comprobación sobre la idoneidad y calidad del jardín para su incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia.

4. El Comité Camelia Galicia informará sobre el cumplimiento por el jardín de los requisitos establecidos en el artículo 4. El comité, en su caso, podrá indicar en el informe los cambios o mejoras que considere necesario realizar en el jardín a los efectos de que pueda incorporarse a la ruta, señalando un plazo para su realización. El período para acometer los cambios requeridos se establecerá en función de la complejidad de los trabajos que sean precisos llevar a cabo para incorporar las mejoras pertinentes. En todo caso, la acreditación del jardín como recurso apto para formar parte de la ruta no tendrá lugar hasta que no se lleven a cabo los cambios o mejoras indicadas.

Asimismo, el informe desfavorable podrá realizar recomendaciones sobre aquellos extremos que deben modificarse a los efectos de la inclusión del jardín en la ruta.

5. Una vez emitido informe por el comité, y en caso de que este sea desfavorable o indique mejoras o cambios que deban realizarse para su inclusión, la Dirección de Promoción de la Agencia Turismo de Galicia comunicará el informe al solicitante, concediéndole audiencia por plazo de diez días hábiles para que pueda formular las alegaciones o presentar la documentación que estime oportuna.

6. Transcurrido el trámite de audiencia, o en caso de que el informe del comité sea favorable, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Agencia Turismo de Galicia emitirá propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución.

7. El plazo para instruir y resolver el expediente será de cinco meses contados desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la notificación de la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

8. La resolución se notificará al solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se aplicará en todo aquello no previsto por esta orden.

Artículo 7. Forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que figura en el anexo II. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado el objeto de la solicitud, debe presumirse acreditado que las personas destinatarias de esta disposición tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de medios electrónicos; se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Procedimiento para la revisión, modificación de datos y baja en la Ruta de los Jardines de la Camelia

1. Los jardines que se incorporen a la ruta deberán mantener las condiciones o requisitos exigidos en la presente orden para su incorporación. El comité será el órgano encargado de la supervisión de los jardines incorporados y del mantenimiento de las condiciones o requisitos que se exigen para su incorporación. A estos efectos informarán cada 6 años del mantenimiento de las condiciones o requisitos.

Los informes se remitirán a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que resolverá sobre la permanencia del jardín en la ruta, previa audiencia a la persona interesada.

2. Las personas titulares de los jardines o recursos turísticos asociados que estén incorporados a la Ruta de los Jardines de la Camelia podrán modificar, en cualquier momento, los datos con respecto a los indicados en su solicitud de incorporación a través del formulario previsto en el anexo II. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva que contemple las modificaciones efectuadas.

El Comité Galicia Camelia será el encargado de verificar la realización de dichas modificaciones, previa audiencia a la persona interesada y según el procedimiento regulado en el artículo 6.

3. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la baja de la Ruta de los Jardines de la Camelia, de los jardines de los que sea propietario mediante la presentación del formulario que figura como anexo II de esta orden.

CAPÍTULO III

Comité Camelia Galicia

Artículo 11. Comité Camelia Galicia

1. El Comité Camelia Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de turismo, es el órgano colegiado de coordinación, apoyo y comunicación de la Ruta de los Jardines de la Camelia.

2. En todo lo no regulado en esta orden será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

3. Los objetivos del Comité Camelia Galicia son:

a) Dar a conocer la cultura de la camelia de Galicia tanto a nivel nacional como internacional.

b) Situar a Galicia como destino de referencia dentro del Turismo de Jardines.

c) Prestigiar la imagen de marca turística de Galicia a través de la flor de la camelia.

d) Revalorizar la figura del jardín gallego como acento de identidad cultural y naturaleza propia de Galicia.

e) Consolidar el producto “Turismo de Jardines” en Galicia como elemento diferenciador del destino y al mismo tiempo producto desestacionalizador dentro de la oferta turística de la Comunidad.

f) Fomentar la integración de la Ruta de los Jardines de la Camelia con otros recursos tanto turísticos como industriales de Galicia (“Galicia Vinos y Camelias”).

g) Utilizar el “Turismo de jardines” en Galicia como producto turístico que ayude a la sostenibilidad del patrimonio.

h) Potenciar la calidad turística de Galicia a través de los jardines de la camelia.

i) Fomentar el respeto y cuidado a la naturaleza entre las nuevas generaciones a través de la ruta de los jardines de la camelia: cultura botánica, de jardines y/o paisajismo.

j) Potenciar la creación y desarrollo de productos relacionados con la camelia generando un motor de dinamización económica e industrial para Galicia.

k) Establecer contactos y relaciones con otros destinos del mundo con potenciales similares en el turismo de jardines y naturaleza.

l) Establecer colaboraciones con profesionales e instituciones que desarrollen su actividad dentro del sector del paisajismo y el turismo de jardines.

m) Establecer relaciones con otros sectores de la industria a nivel nacional que colaboren en la potenciación de la imagen de Galicia a través de la flor de la camelia: moda, joyería, cosmética, decoración y arquitectura.

n) Establecer relaciones con otros sectores de la cultura y de la educación a nivel nacional que colaboren en la potenciación de la imagen de Galicia a través de la flor de la camelia.

ñ) Reforzar la presencia de los Jardines de la Camelia en los medios de comunicación locales, regionales y nacionales.

o) Fomentar el cultivo de la camelia para la obtención de té, aceite y su uso en cosmética y restauración.

Artículo 12. Funciones del Comité Camelia Galicia

Para la consecución de sus objetivos, el comité tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre las solicitudes de incorporación de los jardines a la Ruta de los Jardines de la Camelia y supervisar el mantenimiento de las condiciones o requisitos necesarios para el acceso.

b) Informar sobre la incorporación de los recursos turísticos que soliciten su integración como recurso asociado en la Ruta de los Jardines de la Camelia y supervisar el mantenimiento de las condiciones o requisitos que permitieron su incorporación.

c) La designación y creación de los grupos de trabajo para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades y deberes del comité.

d) Procurar los fondos necesarios para realizar las diferentes acciones que deban desarrollarse por el comité.

e) Elaborar un plan de actuación anual.

f) Supervisar, vigilar y trasladar cualquier actuación que pueda perjudicar o poner en peligro la imagen de la Ruta de los Jardines de la Camelia.

Artículo 13. Composición del Comité Camelia Galicia

1. El comité tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la consellería con competencias en materia de turismo.

- Vicepresidencia: la persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental con competencias en materia de turismo.

- Vocalías:

1.º. Una persona en representación de la entidad pública instrumental con competencias en materia de turismo.

2.º. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural.

3.º. Una persona en representación de la Diputación de Pontevedra.

4.º. Una persona de la Asociación Española de la Camelia.

5.º. Una persona en representación de la Diputación de A Coruña.

6.º. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

7.º. Una persona experta en jardines de pazos.

8.º. Una persona en representación del sector de la arquitectura perteneciente a la Escuela Gallega del Paisaje.

9.º. Una persona en representación del Clúster Turismo de Galicia.

10.º. Una persona en representación de las asociaciones de empresarios productores de camelia.

11.º. Una persona en representación de los jardines declarados de “Excelencia Internacional” por la International Camellia Society.

12.º. Una persona en representación de las personas propietarias de casas y jardines históricos gallegos.

13.º. Una persona en representación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

2. Realizará las funciones propias de la secretaría del comité una persona integrante del cuadro de personal de la entidad pública instrumental con competencias en materia de turismo.

3. Las personas que componen el comité serán nombradas y cesadas por la persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental con competencias en materia de turismo, a propuesta de las diferentes organizaciones y entidades representadas. Su cargo tendrá una duración de 4 años, siendo posible su reelección.

4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vicepresidencias y de las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que designe al efecto el ente o sector al que estén representando.

La persona que realice las funciones de secretaría será sustituida por la persona suplente que designe la persona titular de la presidencia del comité a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia.

5. En la composición del comité se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 14. Presidencia

Son funciones de la Presidencia del comité:

a) Desempeñar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias del comité, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar la orden del día de las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del comité.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 15. Vicepresidencia

Corresponde a la persona que ejerza la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona que ejerce la presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del comité, con pleno derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la presidencia.

d) Asistir a la presidencia en las correspondientes sesiones del comité.

Artículo 16. Vocalías

Corresponde a las personas que ejercen las vocalías:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones del comité con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, que contendrá la orden del día de aquella.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates y formular las propuestas que consideren pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, formular su voto particular, así como formular ruegos y preguntas y proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del comité, la inclusión de asuntos en la orden del día.

d) Solicitar y obtener, mediante petición dirigida a la Secretaría del comité, la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al comité.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 17. Secretaría

Son funciones de la persona titular de la secretaría del comité:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.

c) Actuar como canal de comunicación del órgano con los miembros de este.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría del comité.

Artículo 18. Mandato

1. Los miembros del comité mantendrán la condición de miembro por razón de la representación que ostenten del ente o sector al que pertenezcan.

2. Los servicios que presten los miembros del comité no generarán derechos laborales ni económicos para ninguno de sus miembros, que no percibirán ninguna indemnización por la asistencia a las sesiones de dicho órgano.

Artículo 19. Funcionamiento del comité

1. El Comité Camelia Galicia funcionará en pleno y, en su caso, en grupos de trabajo creados por el pleno, para garantizar agilidad en el ejercicio de sus funciones. En caso de que el pleno cree grupos de trabajo, estos se regirán por las normas establecidas para el pleno en esta orden, así como por aquellas que se establezcan en su reglamento interno, y en todo lo que no esté expresamente previsto se aplicará la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

2. El pleno estará constituido por todos sus miembros y ostentará las funciones propias del comité establecidas en el artículo 13, sin perjuicio de su posible delegación en los grupos de trabajo que, en su caso, se creen.

3. El pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y la mitad, por lo menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría, o quien los sustituyan, y la tercera parte, por lo menos, de sus miembros.

La sesión constitutiva del comité deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

4. El pleno se reunirá de manera común por lo menos dos veces al año. De forma ordinaria se reunirá por iniciativa de la persona titular de la presidencia cuando esta lo considere oportuno, o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

5. Cuando estuvieren reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que los sustituyan, se podrán constituir válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.

6. La convocatoria de las reuniones será notificada a todos los miembros al menos con cuatro días de antelación a su celebración en el caso de sesiones comunes. En el caso de las sesiones extraordinarias, se podrá notificar la convocatoria con cuarenta y ocho horas de antelación. A la convocatoria se adjuntará la orden del día de los temas que se vayan a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran el comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La persona que ejerza la presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

9. Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones del pleno o de los grupos de trabajo que se creen, previa invitación de la persona que ejerza la Presidencia, y con voz pero sin voto, personas de reconocida competencia profesional o representantes de entidades cuya actividad tenga relación con los asuntos que se vayan a tratar, cuando la naturaleza de estos lo requiera.

10. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo podrá dirigirse a la persona que ocupe la secretaría del comité para que le sea expedida una certificación de sus acuerdos.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán solicitar del responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento en caso de que el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a) o en el artículo 9.2.a) Vínculo a legislación del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional tercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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