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Medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción

01/06/2020
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Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 28 de mayo de 2020 por la cual se actualizan las medidas establecidas en la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 12 de mayo de 2020 por la cual se aprobó el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción (BOCAIB de 29 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO Y DE LOS CONSEJEROS DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, Y DE MOVILIDAD Y VIVIENDA DE 28 DE MAYO DE 2020 POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO Y DE LOS CONSEJEROS DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, Y DE MOVILIDAD Y VIVIENDA DE 12 DE MAYO DE 2020 POR LA CUAL SE APROBÓ EL PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO DEL COVID-19 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

PREÁMBULO

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha aprobado varias normas de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19; y, posteriormente, el Gobierno ha ido aprobando varias medidas concretas para paliar las graves consecuencias de la pandemia.

La construcción es uno de los sectores económicos que actualmente continúa con la actividad, dado que no se ha acordado la reducción o suspensión de servicios por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sin embargo, y en tanto el Gobierno español no paralice el sector, el personal de las empresas de construcción tiene que adoptar las medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de exposición y preservar la salud de la amenaza de contagio del virus y así garantizar también la continuidad de la prestación de servicios laborales. En este sentido, es necesario adoptar medidas preventivas de carácter sanitario por parte de las empresas y de los trabajadores, medidas preventivas en los desplazamientos, así como también medidas preventivas en relación a los profesionales y técnicos que intervienen en las obras.

El artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Constitución española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley tiene que establecer los derechos y deberes de todo el mundo sobre este tema. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que disponen los artículos 30.48 Vínculo a legislación y 31.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo las competencias en vigilancia epidemiológica, el análisis y la evaluación del estado de salud de la población y de las dolencias; la prevención de las dolencias y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública. El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de riesgos y accidentes laborales; y a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, la inspección y el control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con conductor o sin.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tienen que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas, que se tienen que fijar para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no tiene que exceder de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, tiene que adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se tienen que adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación.

El artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, dispone que cuando haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención.

El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social del COVID-19 prevé en su artículo 1 que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para hacer frente directamente o indirectamente a los efectos del COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata.

El 13 de mayo de 2020 se publicó en el BOIB número 81 la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y vivienda de 12 de mayo de 2020 por la cual se actualizan las medidas establecidas en la Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprobó el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción.

Algunas de las circunstancias que se tuvieron en consideración se han ido cambiando para adaptarlas a las nuevas necesidades y por eso hay que incorporar y actualizar las medidas vigentes.

Por eso, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Actualización de las medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción

Se actualiza la redacción de las medidas incluidas en el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción, que constituye el anexo 1 de este Acuerdo.

Disposición adicional única

Vigencia

Esta Orden es de aplicación desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta que finalice el periodo del estado de alarma, incluidas las prórrogas.

ANEXO 1

Actualización del punto II del Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción

La relación de medidas incluidas en este documento está en revisión continua en función de la evolución y la nueva información de que se disponga sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-*CoV-2. Este protocolo tiene que estar al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.

“II. Medidas preventivas sanitarias para las empresas

9. Se recomienda el establecimiento de jornadas de trabajo continuadas durando el tiempo del estado de alarma, siempre que sea posible desde el punto de vista técnico, organizativo y productivo, para reducir el tiempo de exposición de los trabajadores y trabajadoras a la obra de construcción. “

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