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TEDH

El TEDH rechaza que se incremente la indemnización a la viuda de un etarra asesinado por los GAL en 1984

29/05/2020
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible la demanda de la viuda de un supuesto miembro de ETA que exigía a España un incremento de la indemnización que percibió como familiar de víctima de terrorismo, después de que su esposo fuera presuntamente asesinado por los GAL en febrero de 1984 en Hendaya (Francia).

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, inadmite la demanda de Blanca Pascual contra España, y da la razón así a la Audiencia Nacional que ya se negó a aumentar dicha indemnización por la muerte de su esposo como resultado de un ataque terrorista. El TEDH sostiene que no puede aceptar que aumente la indemnización debido a que pertenecía a ETA, y se apoya en el artículo 8 del Convenio del Consejo de Europa sobre indemnizaciones a víctimas de crímenes violentos.

Este artículo en su punto segundo indica que se puede suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos. El TEDH, añade en su escrito que la resolución se adopta "en ausencia de una condena penal previa".

Asimismo, el tribunal europeo recuerda que el Estado ya indemnizó a la viuda y a sus tres hijas con 138.232 euros, y suma a esto que la demandante también recibió una ayuda estatal de 60.000 euros gracias a un sorteo especial de lotería nacional realizado para ayudar a las víctimas del terrorismo en agosto de 1997.

Pero en 2012, la viuda solicitó una indemnización adicional del Estado amparándose en la Ley 29/2011 sobre el reconocimiento y la protección integral de las víctimas del terrorismo. Reclamó que la indemnización debía incrementarse en aproximadamente 112.000 euros para llegar así al montante final de 250.000 euros.

Sin embargo, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior negó esta cuantía en 2013 señalando que era miembro de ETA y se apoyó en que la norma que regula estas indemnizaciones estipula que la compensación de las víctimas de delitos violentos puede "reducirse o rechazarse debido a la participación de la víctima o del solicitante en el crimen organizado o su pertenencia a una organización que se dedica a delitos con violencia".

PERTENECÍA A UN COMANDO DE 'MUGALARIS'

Sobre su presunta pertenencia a ETA, el TEDH indica que en la web de la Secretaría de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco se refleja que el esposo de la demandante "parece haber sido víctima de los GAL" y que al mismo tiempo era "miembro de la organización terrorista ETA". "No parece que la demandante se opusiera a la membresía públicamente reconocida de su difunto esposo en ETA ante las autoridades vascas", añaden.

Por otro lado, el tribunal apunta que si bien el marido de la demandante no había sido arrestado por las autoridades españolas y que por tanto no pudo ser procesado y condenado por pertenencia a banda terrorista al estar huido, según los documentos presentados por el Gobierno (informes policiales y menciones en publicaciones incluidos), sí había sido objeto de una orden de arresto por colaboración con grupos armados emitida por la Audiencia Nacional.

De hecho, el TEDH recuerda que en los informes realizados por la Dirección General de Policía y la Dirección General de la Guardia Civil incluidos en los archivos administrativos, el marido de la demandante consta como miembro 'liberado' de ETA, que estaba en nómina de la banda y que trabajó a tiempo completo para ella, siendo responsable de un comando de 'mugalaris' (miembros que ayudaban a otros a cruzar la frontera entre Francia y España).

A pesar de que la viuda interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de Interior de no ampliar la cuantía de la indemnización, la Audiencia Nacional en 2015 lo desestimó y confirmó la decisión del Ejecutivo.

Tras esta sentencia, la viuda alegó que las razones para desestimar su petición violaban el derecho de su marido a ser considerado inocente, y se fundamentó en el artículo 6 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos que reza que todos los acusados de un delito penal se presumirán inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley.

PRECEDENTES SIMILARES EN EL TEDH

Esta nueva resolución va en la línea de decisiones previas de este tribunal, que ya en 2019 rechazó que familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español pudieran ser considerados víctimas del terrorismo a efectos de recibir una indemnización del Estado.

Entonces, la decisión ya apuntaba que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no podía aplicarse a un procedimiento de compensación a estos familiares e inadmitía la reclamación.

En ese caso, se decidió sobre la petición de Maria Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui, Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, todos parientes de las víctimas o víctimas de aquellas dos organizaciones.

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