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TS

El Tribunal Supremo rectifica la sentencia que consideró probado un fraude fiscal millonario del Rayo Vallecano entre 2005 y 2008

27/05/2020
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de casación del Rayo Vallecano SAD y ha anulado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que habría defraudado seis millones de euros a Hacienda en la liquidación del IVA y la Declaración de la Renta de los ejercicios de 2005 a 2008.

MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal ha modificado los dos primeros apartados de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del club de fútbol madrileño, ya que considera que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.

La Sala de lo Penal del TS mantiene el resto del relato de hechos probados así como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte había recurrido, y que absolvió a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero, a dos de sus hijos y al exgerente y a la exsecretaria del Consejo de Administración de delitos contra la Hacienda Pública y declaró la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de fútbol madrileño.

El Rayo interpuso un recurso de casación contra la sentencia recurrida por no estar conforme con el relato de hechos probados que en su apartado primero recogía que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al IVA de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron "en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido".

Y añadía en el apartado segundo de los mismos que había presentado algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el IRPF "por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores." En ambos casos desglosaba las cantidades que se decían defraudadas en cada ejercicio que ascendían a seis millones de euros.

Al estimar el recurso, la Sala acuerda una nueva redacción de los dos citados apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no ha resultado debidamente acreditado. En cuanto a la consecuencia de la vulneración reconocida por el tribunal, la Sala indica que no puede ser la pretendida por el recurrente que solicita la declaración de que "no existe defraudación" en la presentación del IVA ni en el de retenciones sobre rendimientos del trabajo del IRPF en los ejercicios 2005 a 2008. Lo que se declara por el Supremo es que dicha defraudación "no ha quedado debidamente acreditada".

Además, la sentencia destaca que el perjuicio ocasionado al recurrente radica en la declaración de hechos probados, no en el fallo, cuando afirma, "no de sus administradores, sino de la SAD, un comportamiento típico que se corresponde con la comisión de ocho delitos contra la Hacienda Pública".

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