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Tramitación de determinados procedimientos administrativos

25/05/2020
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Orden EPE/398/2020, de 19 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento durante la vigencia del estado de alarma (BOA de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN EPE/398/2020, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN Y SE AUTORIZA EL INICIO Y/O LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su apartado cuarto, que "las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

En desarrollo de dicha disposición el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 7 estableció un procedimiento para el levantamiento de la suspensión de términos y plazos que, previos los trámites preceptivos, dio lugar a la adopción del Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020).

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden HAP/324/2020, de 17 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2020) se autoriza a los titulares de los departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a proyectos declarados de interés general o interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

Posteriormente, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, de 6 de mayo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo) se autorizó a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento (apartado cuarto).

La cuarta prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, la pérdida de vigencia del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales; la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación ; y en definitiva, la progresión de las medidas aplicables a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, constituyen motivación suficiente para que este departamento autonómico, en el ámbito de su competencia, considere la necesidad de planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y a la salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad y a los ciudadanos, su comunicación con la Administración.

Muchas actividades productivas y económicas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de permisos o autorizaciones. Por otra parte, los ciudadanos requieren de pronunciamientos de la Administración para atender a su derechos e intereses legítimos. Para dar cumplimiento a dichas necesidades, tanto de empresas como de particulares, es necesaria la continuación o inicio de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos legalmente establecidos.

Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma por aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. No obstante, dicho Real Decreto permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos; en particular, el apartado cuarto, permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Pese a la suspensión general de los plazos de los procedimientos administrativos, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha continuado, de forma ininterrumpida, ejerciendo sus competencias y tramitando procedimientos no afectados por la suspensión de plazos, fundamentalmente, aquellos referidos a expedientes de regulación temporal de empleo; y dando servicio a los ciudadanos informando en la página web de Gobierno de Aragón sobre las distintas medidas adoptadas por el Gobierno, en particular, en relación con las medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en materia de empleo.

No obstante, se considera indispensable impulsar la continuidad en las actividades desarrolladas por todos los órganos directivos del departamento y por ello, reactivar la tramitación de expedientes administrativos, la emisión de informes, la concesión de permisos y autorizaciones, la resolución de recursos administrativos y en definitiva, la reanudación o inicio de cualquier procedimiento administrativo, como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica y la satisfacción de los derechos e intereses de los ciudadanos, facilitando proactivamente la recuperación económica con el fin de mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria y, por lo tanto, de distorsionar lo mínimo posible la economía y garantizar su restablecimiento tras la conclusión del estado de alarma. Aquí se encuentra el interés general previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Por otra parte, no debe olvidarse que el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones Públicas deben orientar su actividad a los principios de eficacia y eficiencia y es claro que estos momentos, más que nunca, las Administraciones deben ser eficaces, ágiles y orientar toda la actividad del sector público al interés general y al servicio público, dónde y cómo resulte de mayor utilidad.

Como se ha expuesto, el citado Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 6 de mayo de 2020, ha considerado imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha que no comportan compromisos de gasto y ha autorizado a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del mismo.

De acuerdo con lo expuesto, en el ámbito de las competencias previstas en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, es necesario que la persona titular del Departamento deje sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de determinados procedimientos administrativos en los casos señalados en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, decidiendo así, motivadamente, sobre la continuación o inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, supuestos todos ellos en los que no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.

Asimismo, hay que resaltar la previsión contenida en el número 1 de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado; plazo que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo impugnado.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Hecha esta apreciación, es preciso determinar, en el ámbito del Departamento de Economía, Planificación y Empleo aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir las circunstancias de protección del interés general y funcionamiento de los servicios básicos, previstas en el apartado 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Gran parte de estos procedimientos, por las competencias propias del departamento, se hallan vinculados al desarrollo e impulso de la actividad económica y empresarial en Aragón y afectan directamente en Pymes y autónomos o bien, en grandes empresas. Por otra parte, los procedimientos en materia laboral y empleo inciden de forma directa y esencial en trabajadores, empresas, centros especiales de empleo y empresas de inserción, centros de formación para el empleo, sujetos todos ellos especialmente afectados por la crisis sanitaria actual.

Es evidente que en todos estos procedimientos, al igual que en aquellos que estén vinculados a la planificación económica autonómica o al desarrollo y ejecución de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, concurren las razones justificativas requeridas para poder acordar su continuación o inicio, por cuanto son razones de interés general las que presiden la actuación de la Administración autonómica en esta materia y la actuación del Departamento de Economía, Planificación y Empleo constituye un presupuesto necesario para adoptar las decisiones, autorizaciones o permisos precisos para contribuir a facilitar la reactivación progresiva de la actividad económica y el empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Lo mismo resulta predicable de los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general que se tramitan al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón o bien, de acuerdo con la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

También aquellos procedimientos relativos al ejercicio de determinadas actividades económicas (seguros) o a las entidades del sector público y sociedades privadas participadas, adscritas o tuteladas por el departamento, tienen justificada su continuación, al igual que todos aquellos que se hallen vinculados al ejercicio de las competencias del departamento en cumplimento de la prestación de los servicios públicos básicos que le corresponden. La actuación de las administraciones públicas que, en el uso de sus competencias, debe velar en todo momento por la salvaguarda y la satisfacción de los intereses generales, no puede desconocer la existencia de procedimientos que deben ser impulsados con el fin de lograr los beneficios sociales y económicos para nuestra Comunidad Autónoma que le son propios, así como para los ciudadanos, máxime en estos momentos de incertidumbre originados por la crisis sanitaria que vivimos, en los que, más que nunca, los principios de eficiencia y servicio al ciudadano, y por tanto al interés general, deben guiar la actuación administrativa

En su virtud, una vez examinados los procedimientos administrativos tramitados en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Planificación y Empleo conforme a lo previsto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, el acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de mayo de 2020 y la disposición final tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, vistas las propuestas formuladas por los correspondientes centros directivos, resuelve:

Primero.- Levantar la suspensión de los siguientes procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento de Economía, Planificación y Empleo que constan en el anexo y no comportan compromiso de gasto y autorizar el inicio y/o continuación de los mismos mientras esté vigente el estado de alarma.

Segundo.- Durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante Orden.

Tercero.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención expresa a esta Orden, que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- De conformidad con la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso, por lo que en el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite en virtud de la presente Orden, de los que pudiesen derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar la mencionada circunstancia.

Quinto.- Las medidas adoptadas en la presente Orden producirán efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con excepción de aquellas medidas previstas que tienen un plazo de vigencia posterior.

Zaragoza, 19 de mayo de 2020.

La Consejera de

Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO Y DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL DECRETO 29/2020, DE 11 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO

1. En el ámbito de la Secretaria General Técnica.

Procedimientos relativos a la elaboración de los proyectos legislativos y normativos del Departamento.

Procedimientos relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general.

Procedimientos vinculados a las entidades del sector público y sociedades privadas participadas, adscritas o tuteladas por el departamento, en particular, los referidos a la autorización previa para la enajenación de parcelas y al ejercicio de potestades administrativas regulados en los artículos 7 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación bis) de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza y todos aquellos relativos a empresas mercantiles autonómicas previstos en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Procedimientos vinculados al diseño de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón.

Procedimientos de tramitación de recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y los relativos a relaciones con los órganos jurisdiccionales.

Procedimientos ligados a la prevención de riesgos laborales.

Procedimientos en materia de protección de datos.

Procedimientos de acceso a la información pública.

Procedimientos de queja y sugerencia.

Procedimientos de queja ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.

Procedimientos de envío al "Boletín Oficial de Aragón".

En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

2. En el ámbito de la Dirección General de Economía.

Procedimientos que se gestionan en el Servicio de Promoción Económica y no comportan compromiso de gasto: subvenciones de Incentivos Regionales y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones complementarias de incentivos regionales y a la investigación y desarrollo para fomentar en Aragón proyectos empresariales para el desarrollo del vehículo eléctrico concedidas en 2019.

Procedimientos vinculados a fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón Vínculo a legislación.

Procedimientos relativos a la materia de mediación de seguros y gestión del Registro autonómico de mediadores de seguros, con exclusión del plazo de presentación de las declaraciones estadístico contables.

Procedimientos de recursos contra las resoluciones del Servicio de Defensa de la Competencia.

Procedimientos vinculados a la mejora de la regulación, adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo.

Elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica y Evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica.

En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

3. En el ámbito de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

Procedimientos referidos a la elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón.

Procedimientos vinculados al ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, que no estén referidas al trabajo autónomo ni estén atribuidas a otros órganos autonómicos.

Procedimientos vinculados a la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido.

En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

4. En el ámbito de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

Procedimientos relativos a la seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimientos vinculados a la comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de todas las materias indicadas en este apartado 4, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

Con efectos de fecha 25 de mayo de 2020:

Procedimientos relativos al depósito de estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales.

Procedimientos vinculados al Registro de Convenios Colectivos.

Procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.

Procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo.

Procedimiento de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales y Registro de Elecciones Sindicales.

Procedimiento de registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Procedimientos de autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos.

Procedimientos de habilitación de Libros de Subcontratación.

Procedimientos de comunicación de trabajos nocturnos.

Procedimientos de comunicación de traslados colectivos.

Con efectos de fecha 15 de junio de 2020:

Procedimiento relativo al desplazamiento transnacional de trabajadores.

5. En el ámbito del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

Con efectos de fecha 25 de mayo de 2020:

Procedimientos de calificación y registro de Centros Especiales de Empleo.

Procedimientos de calificación y registro de empresas de inserción.

Procedimiento de comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad.

Procedimiento de comunicación de medidas alternativas en sustitución de la obligación de cumplimiento de cuota de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad.

Procedimiento de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas al cumplimiento del 2% de la cuota de reserva.

Procedimientos vinculados al Registro de Cooperativas de Aragón.

Procedimientos de calificación y registro administrativo de sociedades laborales en Aragón.

Procedimiento de acreditación e inscripción en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo, para poder impartir especialidades incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

Procedimiento para el reconocimiento, tramitación y expedición de certificados de profesionalidad.

Procedimiento para la tramitación de diplomas acreditativos de la superación de acciones de formación para el empleo.

Procedimiento de autorización para la realización de acciones formativas de certificado de profesionalidad de iniciativa privada.

En el ámbito de todas las materias indicadas, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos

6. En todos los órganos directivos y organismos públicos del Departamento: con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este anexo, los procedimientos de organización o de pura gestión interna que se tramiten en cada una de las unidades directivas y organismos públicos, incluidos los relativos a la gestión económica y de personal del departamento, así como todos aquellos procedimientos o actuaciones, incluidos informes en todas las materias competencia del departamento, que no contemplen trámites a cargo de los interesados ni consecuencias directas para ellos.

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