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Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía

25/05/2020
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Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, QUE APRUEBA EL PLAN DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

1. Disposiciones generales

En el contexto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia global por el brote del coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado ha aprobado, el 28 de abril de 2020, el “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, donde se establecen unas medidas escalonadas para la salida gradual del confinamiento.

Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ya había acordado, el 8 de abril, la paulatina vuelta a la actividad política y administrativa presencial. Para seguir avanzando en la recuperación paulatina de la vida cotidiana y de la actividad económica, con garantía de protección de la salud pública, debe elaborarse y aprobarse un Plan de reincorporación presencial progresiva del personal de la Junta de Andalucía, pactado con las centrales sindicales.

Este Plan debe ser el marco general que garantice la homogeneidad en las Consejerías y el sector público instrumental a la hora de establecer las medidas tendentes a evitar los riesgos derivados del coronavirus COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos, y teniendo en cuenta, en todo caso, la aplicación de las instrucciones y protocolos que establezcan las autoridades sanitarias y su actualización.

Con ese objetivo prioritario, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 8 de mayo de 2020, el Plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como quiera que ese Acuerdo de 8 de mayo de 2020, de la Mesa General, debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y previa deliberación en su sesión de 18 de mayo de 2020,

ACUERDA

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario Vínculo a legislación, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 8 de mayo de 2020, por el que se aprueba el Plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, que figura a continuación.

Segundo. Las medidas contenidas en el Plan se aplicarán desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo con efectos retroactivos desde la fecha del Acuerdo de la Mesa General, de 8 de mayo de 2020.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

I. Antecedentes y normativa aplicable.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus COVID-19 como pandemia global, una crisis sanitaria que ha requerido la adaptación de toda la actividad pública y privada.

A tales efectos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo de 2020, tras la reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueba, mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias, una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID 19.

Entre estas medidas se adoptan disposiciones preventivas en materia de salud, socio-sanitaria, transportes, docencia, empleo, medio ambiente y agricultura, así como también en materia de cultura, ocio y deporte. Dichas medidas, se amplían con fecha 14 de marzo de 2020 mediante nueva Orden de la Consejería de Salud y Familias, incluyendo, entre otras, la suspensión de actividades recreativas y de espectáculos públicos, y la suspensión de la actividad comercial minorista, con las salvedades establecidas atendiendo a la cobertura de productos de alimentación y primera necesidad.

El Gobierno de la Nación, en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2020, aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma ha comportado el establecimiento de aquellas medidas de contención que considera necesarias para proteger la vida y salud de la ciudadanía, para limitar la progresión de la enfermedad y para reforzar el sistema sanitario. Asimismo, se ha dispuesto lo necesario para asegurar el suministro de bienes y servicios requeridos para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, la garantía del suministro energético y el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación con la gestión ordinaria de los servicios, se dispone que cada Administración conservará las competencias propias para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de lo establecido en dicho Real Decreto.

Con fundamento en ello, la Junta de Andalucía dicta la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID 19. Se establece con carácter general la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General y sus entidades. Asimismo, se detallan en el Anexo de la Orden aquellos servicios esenciales respecto de los cuales, en caso de necesidad, podrá requerirse la realización de actividades presenciales que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios esenciales.

Dada la evolución de la crisis sanitaria, se aprueba posteriormente el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 463/2020, con objeto de reforzar los instrumentos de protección de salud pública y garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales. Asimismo, se prorroga el Estado de Alarma en tres ocasiones, mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación (hasta el 12 de abril), por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación (hasta el 26 de abril) y por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación (hasta el 10 de mayo de 2020), sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y sus modificaciones.

En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó el pasado 8 de abril de 2020 la paulatina vuelta a la actividad política y administrativa presencial dentro del marco estricto del Estado de Alarma, garantizando en todo caso las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias. Para llevarlo a cabo, debe elaborarse y aprobarse un Plan de reincorporación presencial progresiva del personal de la Junta de Andalucía, previamente pactado con las centrales sindicales.

El 28 de abril de 2020, el Gobierno del Estado ha aprobado el “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, donde se establecen unas medidas escalonadas para la salida gradual del confinamiento con referencia a una serie de indicadores, de forma que, con garantía de la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

El pilar fundamental con que cuenta la Administración Pública es su personal. Un personal que en el contexto de la crisis sanitaria y las circunstancias sociales que ha conllevado, ha realizado un gran esfuerzo, desempeñando sus labores de servicio público, lo cual ha hecho posible el mantenimiento de la prestación de los servicios y la calidad de los mismos.

Es por ello que la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación Común deben, más que nunca, reconocer la labor desempeñada por todo nuestro personal, que, en unas circunstancias tan excepcionales, ha actuado en todo momento con la máxima responsabilidad, dedicación y profesionalidad.

Es patente el esfuerzo realizado por los empleados públicos que han estado en primera línea, como los sanitarios y los trabajadores asistenciales, su implicación ha sido fundamental en esta crisis sanitaria. También queremos reconocer a los demás empleados públicos su adaptación a las nuevas modalidades de trabajo no presencial, que se ha impuesto para una gran mayoría de ellos, conciliándose con las circunstancias personales y logrando con ello que el servicio a la ciudadanía no se haya visto menoscabado y que la Administración haya seguido funcionando.

II. Alcance y objetivos del Plan.

Las medidas generales contenidas en el presente Plan serán de aplicación a las Consejerías y entidades del sector público andaluz y en lo que pueda corresponder, en su caso, a las instituciones sanitarias y centros educativos.

Este Plan tiene como objeto servir de marco general que garantice la homogeneidad en las Consejerías y el sector público instrumental a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos derivados del coronavirus COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada centro directivo, unidad administrativa o entidad, y teniendo en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que establezcan las autoridades sanitarias y su actualización. Asimismo, se establece el marco general de las medidas organizativas, estableciendo los instrumentos que permitan garantizar la prestación del servicio público y la protección del personal mientras se mantenga la situación de alerta sanitaria.

III. Medidas organizativas generales de aplicación en la reincorporación progresiva del personal a la actividad presencial.

La Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, de aplicación a todo el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades adscritas, detalló cuáles eran los servicios esenciales respecto de los que debía garantizarse en todo caso su prestación efectiva, y estableció que, cuando motivos de interés general así lo exigieran se podría requerir la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resultasen imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios recogidos en el anexo de la propia orden.

En el escenario de reincorporación el 28 de abril de 2020, el Gobierno del Estado ha aprobado el “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, donde se establecen unas medidas escalonadas para la salida gradual del confinamiento con referencia a una serie de indicadores, de forma que, con garantía de la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

En el escenario de salida gradual del confinamiento establecido en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, se establecen las siguientes medidas de carácter organizativo para la reincorporación gradual y asimétrica al trabajo presencial, con el objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el desempeño y continuidad de la actividad del conjunto del sector público de Andalucía.

Primera. Modalidades de trabajo.

De acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales. Inicialmente se dará prioridad a la prestación de trabajo en modo no presencial, siempre y cuando sea compatible con la garantía de la prestación del servicio. Y progresivamente irá incrementándose la modalidad de trabajo presencial, en el escenario del mencionado Plan para la Transición.

La modalidad de trabajo no presencial podrá, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos del personal empleado público.

Para ello, la persona titular de cada centro directivo podrá determinar los turnos de trabajo presencial, optando, si fuera posible, por rotaciones semanales, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud del personal.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornadas y horario del personal empleado ni de sus retribuciones, debiéndose respetar el descanso necesario.

Cuando no sea posible realizar trabajo no presencial por incompatibilidad de las funciones con esta modalidad de trabajo o por no disponer de los medios electrónicos de tramitación necesarios para la gestión de los expedientes administrativos, se podrá reasignar a la persona empleada en quien concurra esta circunstancia la realización de tareas propias de su cuerpo o categoría profesional mediante teletrabajo de otras unidades en las que resulte necesario dentro de su Consejería, salvo que, de forma voluntaria, la persona empleada pública acepte la reasignación para la realización de funciones en otra Consejería. De las reasignaciones que se lleven a cabo se informará al correspondiente órgano de representación del personal.

Segunda. Criterios de asignación de modalidades de trabajo.

Para una adecuada organización del trabajo se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes factores:

- La naturaleza de las funciones a desarrollar.

- La ubicación geográfica en el territorio.

- La ubicación en el centro de trabajo, ya sean despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación.

- El grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad. En cada ámbito sectorial se negociarán los criterios de su incorporación.

- La necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier tipo de herramientas o recursos no disponibles a distancia.

Tercera. Personas con sintomatología o contacto estrecho con pacientes de COVID-19.

Las personas que tengan o hayan tenido sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) reciente relacionada con el COVID-19, o hayan estado en contacto estrecho con una persona afectada por el COVID-19, deberá contactar con los servicios de atención sanitaria según se haya establecido en los protocolos de la autoridad sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

Se realizarán test a las personas con sintomatología relacionada con el COVID-19, o que hayan estado en contacto estrecho con pacientes de dicha enfermedad, así como al personal que mantenga un contacto estrecho con el usuario, en función de la actividad y el puesto desempeñado. Del mismo modo y en función de la evaluación de los puestos de trabajo, se irá avanzando en la generalización de los tests a los empleados públicos.

Cuarta. Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.

Las personas con menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, podrán acogerse a alguna de las siguientes medidas para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar:

a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.

b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19.

e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria.

Quinta. Personal empleado público especialmente sensible.

Se consideran incluidas en alguno de los grupos vulnerables todas las personas empleadas públicas, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19: actualmente personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

La acreditación de la pertenencia a uno de los grupos vulnerables se realizará en el marco de lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19. También resultará aplicable el Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.

Por tanto, el personal que considere estar incluido en alguno de los grupos vulnerables, podrá presentar la declaración recogida en el anexo II de la Resolución de 13 de marzo Vínculo a legislación de la Secretaría General para la Administración Pública, a la persona responsable de su unidad administrativa (jefatura de servicio, dirección de centros, etc.) y podrán presentarse dos situaciones diferentes:

- Si esta persona responsable determina que quien presenta la declaración puede ejercer la modalidad de teletrabajo de manera eficaz, ésta permanecerá en dicha modalidad hasta que las autoridades sanitarias establezcan otros escenarios relacionados con la pandemia; de esta forma, el procedimiento se da por terminado.

- Sin embargo, si dicha persona responsable considera que quien presenta la declaración no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial, enviará dicha declaración al servicio responsable en materia de personal, el cual iniciará el “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia”. La persona solicitante no se reincorporará a su puesto de trabajo hasta tanto no se valore su situación personal y laboral.

Sexta. Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática, sin perjuicio de los Registros que deban permanecer abiertos de acuerdo con la Orden de 15 de marzo de 2020, y de los que en adelante pueda decidirse su apertura.

Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y en materia de prevención de riesgos laborales. Con este objeto, se instalarán mamparas, se limitará el aforo y se implantará progresivamente la gestión por cita previa.

Séptima. Flexibilización horaria y prestación de la jornada de trabajo.

A fin de garantizar las medidas necesarias de protección del personal, esencialmente la distancia social de dos metros como mínimo, en el proceso de reincorporación al trabajo presencial podrán aplicarse las siguientes medidas:

- Flexibilización de horarios de entrada y salida.

- Establecimiento de jornadas presenciales semanales parciales, pudiendo limitarse los días de presencia máxima a la semana, que podrán ser consecutivos o alternos. La parte de la jornada semanal no presencial conllevará la obligación de realizar trabajo no presencial, salvo en los casos en que no resulte posible por incompatibilidad de las funciones con esta modalidad de trabajo o por no disponer de los medios técnicos necesarios para ello, resultando aplicable, en tal caso, lo previsto al respecto en la medida Primera.

-Suspensión temporal de los sistemas de control horario si no resulta posible realizar el fichaje por medios distintos de elementos de uso compartido.

- Adaptación de la forma de realización de la jornada exclusiva, recomendándose el uso de fórmulas de jornadas continuadas.

- Posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo.

- También se adoptarán medidas para garantizar la correcta prestación de los servicios con motivo del disfrute por el personal de las vacaciones anuales correspondientes al año 2020.

Cada centro directivo o unidad administrativa deberá autorizar las medidas de flexibilización horaria y de realización de la jornada de trabajo correspondientes en cada caso.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario del personal empleado ni de sus retribuciones, debiéndose respetar el descanso necesario. Respecto de las jornadas de trabajo que no se hayan podido desempeñar en su modalidad presencial o de teletrabajo no se exigirá su recuperación.

Octava. Reuniones.

Con carácter general, las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad. No se podrá asistir a reuniones que se celebren en localidades diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad en función de cada fase dentro del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Novena. Viajes.

Se permitirá viajar a localidades diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo de acuerdo con los criterios establecidas por el Ministerio de Sanidad en función de cada fase dentro del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Décima. Cursos y actividades formativas.

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias.

Undécima. Pruebas selectivas.

Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las convocatorias de procesos selectivos se tramitarán con carácter ordinario.

El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer la celebración de pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos.

Quedan exceptuados aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la COVID-19, los que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso o cuyo sistema selectivo sea el concurso. Igualmente se procurará articular los medios de carácter telemático necesarios para la realización de los ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.

Duodécima. Situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Con carácter general las previsiones contempladas en el presente Plan se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a situaciones excepcionales debidamente justificadas, de las que se informará a la comisión de seguimiento a que se refiere el apartado VII, para la prestación de los servicios públicos, garantizándose las medidas preventivas necesarias.

IV. Fases de la transición.

La reincorporación progresiva del personal adscrito a la Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía a la actividad presencial se va a desarrollar, como mínimo, en cinco fases diferenciadas, vinculadas en su aplicación real a la evolución de los datos de emergencia sanitaria y a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas de la declaración del Estado de Alarma y en el marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.

Las fases serían las siguientes:

1.ª Una primera fase, acordada por el Consejo de Gobierno el 8 de abril de 2020, y en la que nos encontramos actualmente, en la que ha tenido lugar la incorporación progresiva, a partir del 13 de abril de 2020, del personal alto cargo y de los máximos responsables de las entidades del sector público andaluz, del personal eventual y de aquel otro personal cuya presencia es indispensable para la prestación de los servicios considerados esenciales al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2020, y que no estaba prestando servicios presenciales.

2.ª Una segunda fase, que comenzará a partir del 18 de mayo de 2020 y se extenderá hasta el día 25 de mayo, siempre y cuando se haya entrado en la fase uno del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad.

En esta fase se procederá a la incorporación progresiva al trabajo presencial del personal de las Consejerías y sus entidades instrumentales, que se iniciará prioritariamente en los sectores imprescindibles y estratégicos para la recuperación socioeconómica, así como en los servicios de prevención de riesgos laborales y el mantenimiento, conservación y aseguramiento de las instalaciones y equipamientos del sector público. En estos sectores se incorporará, en primer lugar, el personal que no realiza trabajo presencial ni teletrabaja, bien por incompatibilidad de sus funciones con la modalidad de trabajo no presencial o por no disponer de los medios electrónicos de tramitación necesarios para la gestión de los expedientes administrativos. A continuación se incorporará el personal de estos mismos sectores que resulte aconsejable para el correcto desarrollo del trabajo. Estas previsiones podrán ser objeto de desarrollo en la negociación sectorial.

Dichas incorporaciones presenciales se realizarán según se determine en cada unos de los Planes de aplicación, suponiendo una incorporación presencial hasta un máximo del 10% del total del personal, en sus modalidades consecutivas y/o alternas, salvo en sectores imprescindibles para la reactivación económica, en los que el porcentaje se podrá elevar hasta un máximo del 30%, previa negociación en el ámbito sectorial correspondiente.

3.ª Una tercera fase, que se iniciará cuando se determine por las autoridades competentes la entrada en la fase II del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.

En esta tercera fase se iniciará la atención a la ciudadanía presencial, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de todos los requisitos de prevención de riesgos laborales y con la implantación progresiva del sistema de cita previa.

Las incorporaciones presenciales supondrán un porcentaje de presencialidad de hasta un máximo del 30%, en la primera semana, para el resto de los sectores que no lo habían alcanzado en la fase anterior; y del 50% en la segunda semana de esta fase para la totalidad. En todos los casos, la presencialidad se entenderá en sus modalidades consecutivas y/o alternas.

4.ª Una cuarta fase, que se iniciará cuando se determine por las autoridades competentes la entrada en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.

Dichas incorporaciones presenciales supondrán un porcentaje de presencialidad hasta un máximo del 70% del personal, en sus modalidades consecutivas y/o alternas.

5.ª Una quinta fase, cuando se alcance la nueva normalidad. Alcanzada esta fase se determinará el porcentaje de personal que deba incorporarse presencialmente.

En estas cinco fases, cada centro directivo, con comunicación al órgano responsable de personal de cada Consejería, entidad y consorcio, deberá preavisar a la persona que deba incorporarse al trabajo presencial con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante correo electrónico y mensaje sms. Con la misma antelación, de las incorporaciones se informará a los órganos de representación del personal.

V. Medidas de prevención del riesgo de contagio del personal que realice trabajo presencial.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral de todo el personal, las Consejerías y sus entidades adscritas deberán, dentro de su ámbito organizativo, adoptar o actualizar las medidas y actuaciones preventivas que sean necesarias, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes y los servicios de prevención de riesgos laborales, que garanticen que la prestación de servicios de manera presencial se realiza de forma segura.

En concreto, se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a los documentos del Ministerio de Sanidad de “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19”, de “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus” (SARS-COV-2) y, en el ámbito de la Junta de Andalucía, de los siguientes documentos elaborados por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que se anexan al Plan:

- Procedimiento de actuación para el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de A Andalucía frente a la exposición al SARS-COV-2.

- Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.

En este ámbito se recuerda la importancia del cumplimiento de las siguientes reglas básicas en esta materia:

a) Establecer las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de dos metros. Se procurará una distribución adecuada del espacio, de forma que las personas ocupen lugares donde puedan ejercer su trabajo respetando las distancias de seguridad.

b) Evitar la concentración de personal en las zonas de paso común, especialmente a las horas de entrada y salida.

c) Asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores) que faciliten la higiene de manos del personal, así como la de mascarillas en aquellos casos en que resulte necesario su uso.

d) Facilitar la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones y en la intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.

e) Extremar la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a los espacios comunes.

f) Con carácter general los comedores permanecerán cerrados, pero se podrá negociar en cada ámbito sectorial su apertura, limitando su aforo. También en las zonas comunes, así como de los ascensores, en función de su tamaño, se limitará el aforo.

g) En el caso de Oficinas de atención al Público (como las Oficina de Registro) adoptar las medidas de prevención específicas que se determinen, entre ellas la instalación de mamparas, limitar el aforo, establecer la cita previa, si fuera posible, y disponer de las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes.

h) Determinación por los servicios de prevención del uso de elementos de protección individual adecuada y proporcional al riego de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento.

i) Informar al personal de las medidas implantadas, así como de las recomendaciones higiénicas para reducir el riego de contagio.

j) Mantener reuniones con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio.

k) Realizar campañas de concienciación respecto de la importancia de la observancia de todas las medidas preventivas.

VI. Aprobación de los Planes de incorporación progresiva de la actividad presencial por las Consejerías y entidades del sector público andaluz.

Diálogo social: las medidas derivadas de la presente Resolución que se deban adoptar por parte de las distintas Consejerías y sus Entes Instrumentales serán objeto de tratamiento previo en los demás órganos de participación que correspondan según el ámbito (Mesa Sectorial, Comisión de Convenio y órganos de representación de los Entes Instrumentales), sin que en ningún caso pueda contradecir lo establecido en este acuerdo. En cada ámbito sectorial se negociará la información que se facilitará a los comités de seguridad y salud y a los órganos unitarios de representación del personal.

En las negociaciones que se lleven a cabo en los ámbitos sectoriales no se podrán alterar los criterios generales contenidos en el presente Plan, en el que solo por acuerdo de la Mesa General de Negociación Común podrán efectuarse modificaciones.

Tras el correspondiente diálogo social, las Consejerías aprobarán su correspondiente Plan de incorporación progresiva de la actividad presencial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente Plan y atendiendo a sus propias particularidades, en el que se incluirá el correspondiente a cada entidad instrumental a ella adscrita, a propuesta de cada una de ellas. También incluirá el inventario de los servicios imprescindibles y de las actuaciones administrativas cuyo impulso ayude a la reactivación de la actividad económica, sobre todo en aquellos sectores más afectados por esta crisis sanitaria (subvenciones, licencias, proyectos y programas europeos, planes de apoyo a PYMES y autónomos, etc.).

VII. Seguimiento.

La Comisión Especial de Seguimiento sobre la incidencia del Coronavirus (COVID19) en la Administración de la Junta de Andalucía servirá de cauce de información y participación para el desarrollo de lo contenido en el presente documento. Sin perjuicio de la información en los correspondientes ámbitos sectoriales de negociación.

VIII. Comisión para seguir avanzando en el teletrabajo.

En el plazo máximo de dos meses tras la aprobación del presente Plan, se constituirá en el seno de la Mesa General de Negociación Común una Comisión para avanzar en el estudio y la regulación del teletrabajo.

Por la Administración, Ana María Vielba Gómez, Secretaria General para la Administración Pública; Por las Organizaciones Sindicales, Germán Girela López Collado, Presidente de CSIF Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General, FeSP-UGT Andalucía; Diego Molina Collado, Coordinador del Área Pública CCOO Andalucía.

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