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  • EDICIÓN DE 18/05/2020
 
 

Medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo

18/05/2020
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Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de mayo de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso del pago del principal y/o los intereses de préstamos a satisfacer en el ejercicio 2020, con arreglo a lo establecido en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 14 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2020, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO EN EL CALENDARIO DE REEMBOLSO DEL PAGO DEL PRINCIPAL Y/O LOS INTERESES DE PRÉSTAMOS A SATISFACER EN EL EJERCICIO 2020, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DE FLEXIBILIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, LOCAL Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

El 7 de mayo de 2020, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se ha dictado una resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso del pago del principal y/o los intereses de préstamos a satisfacer en el ejercicio 2020, con arreglo a lo establecido en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la Convocatoria para la concesión de aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso del pago del principal y/o los intereses de préstamos a satisfacer en el ejercicio 2020, con arreglo a lo establecido en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Mediante el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se han establecido Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 21, de 29.4.2020).

Con la presente resolución se efectúa la convocatoria para el aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso del pago del principal y/o los intereses a satisfacer en el ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, de préstamos concedidos en condiciones de mercado por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, regulado por el artículo 19 del citado Decreto-ley 10/2020, en virtud de lo establecido en el apartado 11 del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 19 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia, abrir el plazo de presentación de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de aplazamiento extraordinario en el calendario de reembolso del pago del principal y/o los intereses a satisfacer en el ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, de préstamos concedidos en condiciones de mercado por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Segundo. Objeto.

Conceder aplazamiento en el pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2020 con vencimiento posterior al 14 de marzo de 2020, vencidas o pendiente de vencimiento, a aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de préstamos ordinarios o participativos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera Jeremie (Fondo Jeremie Multinstrumento).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de noviembre de 2020. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Cuarto. Aprobación del formulario y forma de presentación de las solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 19 del Decreto-ley 10/2020, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud así como el modelo de memoria justificativa y plan de actuación.

2. Dicho formulario y memoria se encuentran disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasy universidad/idea/servicios/procedimientos/detalle/21284/como-solicitar.html, así como en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: https://oficinavirtual.agenciaidea.es/

3. Las solicitudes para la tramitación del aplazamiento extraordinario deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad anteriormente reseñada.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Quinto. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 15 del artículo 19 del Decreto-ley 10/2020, el órgano competente para estimar las solicitudes será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos Jeremie.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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