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Subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES

12/05/2020
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Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y A PROMOVER EL RELEVO GENERACIONAL DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9 Vínculo a legislación, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en su artículo 1.1.k), disponen que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad.

Asimismo, por Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, se aprobó el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, que tiene como finalidad el impulso, la promoción, la modernización y consolidación de las empresas artesanas de Andalucía. Entre sus objetivos fundamentales se encuentra el de incrementar la competitividad de las empresas artesanas, potenciar la adquisición y desarrollo de competencias digitales por parte del sector, fomentar la apertura de nuevos canales de venta y distribución de productos artesanos y favorecer el relevo generacional, con el fin de evitar la desaparición de los oficios artesanos andaluces.

El Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, contempla 10 objetivos temáticos, de los cuales el 2 y el 3 persiguen “Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación” y “Mejorar la competitividad de las pymes”, respectivamente, y contienen acciones específicamente destinadas a las pymes comerciales y artesanas en los dos ámbitos. Este programa operativo ha sido aprobado en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Con base en ello, esta Orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas con FEDER correspondientes al marco 2014-2020 destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero de 2020 la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la enfermedad COVID-19 originada por el virus SARS-COV-2, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 como pandemia global por la citada Organización, la economía en general se ha visto muy resentida, y dentro de los sectores más afectados se encuentran el sector comercial y el artesano.

El comienzo de la desescalada de la crisis y la paulatina reapertura del comercio y talleres artesanos en sucesivas etapas requieren de la adopción de una serie de medidas adicionales dirigidas tanto a la protección de las personas, trabajadoras y clientes, como a la reactivación de estos sectores estratégicos para la economía de nuestro país.

Con las presentes bases reguladoras, se ofrece al pequeño comercio y a la artesanía el acceso a varias líneas de subvención que facilitarán ese proceso de reapertura de sus negocios. Por un lado, se subvenciona la implantación de todo tipo de soluciones digitales para los negocios, que sin duda pueden contribuir a facilitar la adaptación de los mismos al nuevo escenario que se presenta tanto durante la desescalada de la crisis como en un momento posterior. Entre estas soluciones digitales pueden tener especial interés para las pymes comerciales y artesanas la implantación de terminales de punto de venta (TPV), los sistemas de contadores de personas, cartelería digital o cualquier otra que les permita ordenar el proceso de compra en el espacio físico del establecimiento. A estas soluciones ha de sumarse la oportunidad que supone para el pequeño comercio y la artesanía, ahora más si cabe, la introducción del comercio electrónico en sus negocios. También resultará de especial interés para la salida de la crisis sanitaria en estos sectores la financiación de los costes de implantación en el establecimiento físico del equipamiento destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistentes en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

La incorporación de las nuevas tecnologías, y en particular el comercio electrónico, unido a la rápida transformación de los hábitos de compra de las personas consumidoras en los últimos años, y la globalización de la economía, han tenido un impacto muy significativo en el pequeño comercio y también en la artesanía. No obstante, han de ser vistos más que como amenaza para las empresas, como una gran oportunidad de entrar en un mercado mucho más amplio, superando las barreras territoriales. Ahora bien, estas nuevas tendencias requieren de una modernización de los negocios y de una urgente adaptación de sus herramientas de comercialización, con la incorporación de las nuevas tecnologías en sus distintos procesos.

Otro de los factores estratégicos de mejora y competitividad para el pequeño comercio y la artesanía es la presencia del uso de las redes sociales en la vida cotidiana de las personas y, en particular, en los procesos de compra. El comercio social o “social commerce”, se ha convertido en una herramienta de fácil manejo y bajos costes que ofrece a sectores como el pequeño comercio o la artesanía una serie de ventajas que van a permitir incrementar la competitividad de la empresa.

Las personas consumidoras cada vez utilizan más canales en el proceso de toma de decisión a la hora de elegir un producto. Sin duda, el amplio abanico de dispositivos con conexión a Internet incorporados a la vida cotidiana de las personas, ha hecho que la experiencia de compra haya cambiado en muy pocos años. En un mismo proceso de compra, la persona puede utilizar indistintamente el smartphone, la tablet, una televisión con conexión a Internet o el ordenador de sobremesa.

Por tanto, las empresas, para ser competitivas han de estar presentes en los diversos canales existentes, dado que sus potenciales clientes utilizan indistintamente varios de ellos. La última tendencia en el comercio electrónico se basa en ofrecer una experiencia omnicanal, en la que el cliente está en el centro de la estrategia digital de la empresa, y, dado que puede aproximarse a la oferta del comercio por múltiples vías, todas ellas han de conformar la experiencia que se ofrece a la persona consumidora, que ha de ser homogénea, creando continuidad entre la página web tradicional y los móviles, por ejemplo, guardando el contenido del carrito de la compra y los últimos artículos vistos desde la página web, para que puedan ser vistos en el dispositivo móvil, utilizar una misma apariencia en todos los canales, o incluir las mismas promociones o productos en un correo electrónico, la página web o la tienda física. Otro servicio omnicanal muy apropiado para el pequeño comercio es el de permitir la realización de pedidos on-line con recogida en tienda. En definitiva, la estrategia omnicanal trata de hacer llegar a la clientela un mensaje uniforme desde la marca, de tal forma que se perciba un trato más personalizado.

En esta Orden se contemplan cuatro modalidades de subvención que persiguen distintas finalidades. La modalidad A permitirá a la empresa avanzar hacia esa experiencia omnicanal, a través de diversas herramientas tales como la creación de un e-commerce, el establecimiento de una estrategia de marketing en Internet y redes sociales o la implementación en el negocio de soluciones digitales que permitan crear un comercio unificado. Todo ello permitirá conectar la información generada en las distintas áreas de gestión del comercio, desde las ventas hasta las relaciones con la clientela o la gestión del inventario, etcétera. Las actuaciones subvencionables previstas en la modalidad A permitirán al pequeño comercio y a la artesanía establecer una estrategia digital de su negocio y avanzar paulatinamente en ella.

Además de la oportunidad que supone la incorporación de las nuevas tecnologías, es fundamental que las pymes potencien los distintos aspectos de sus negocios que pueden diferenciarlos de otros formatos, orientados a crear toda una experiencia de compra para las personas consumidoras. La modernización de la imagen del espacio de venta, ya sea físico o virtual, de las pymes comerciales y artesanas, juega un papel crucial en la atracción de nueva clientela, contribuyendo a incrementar su rentabilidad económica y en definitiva, a su supervivencia. Las presentes bases reguladoras contemplan dos modalidades de ayudas, la modalidad B y la modalidad C, gracias a las cuales las pequeñas empresas comerciales y artesanas podrán modernizar y actualizar su imagen, mediante la realización de reformas y actualización del equipamiento de los establecimientos. Además se contempla la posibilidad de abrir nuevos puntos de venta a través de proyectos de expansión. Como novedad se ha introducido la posibilidad de que una empresa que contase únicamente con una tienda on-line, pueda abrir un punto de venta físico, considerándolo también como expansión del negocio original.

Junto a las medidas de modernización e incorporación de nuevas tecnologías, se ha incluido además en estas bases reguladoras un programa destinado a fomentar la continuidad y supervivencia de las empresas del sector del comercio minorista y artesano, mediante la planificación de los procesos de relevo generacional. Una de las dificultades a las que se enfrenta el comercio minorista y la artesanía es la falta de reemplazo, en ocasiones debido al escaso atractivo del negocio y en otras a la falta de planificación previa del proceso de relevo en la empresa. Con este programa se financia la elaboración de herramientas como el Protocolo familiar o el Plan de relevo que permita anticiparse y asegurar la pervivencia del negocio llegado el momento del relevo generacional.

En el ejercicio 2018 se tramitaron dos convocatorias de ayudas destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas. Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas, en el caso de las pymes comerciales, mediante Orden de 28 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (modalidad Pym) y, en el caso de pymes artesanas, mediante Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Artesanía en Andalucía (modalidad FAA).

Estas bases reguladoras se elaboraron siguiendo el modelo de bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015. Dicha Orden no se encontraba adaptada a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que resulta necesario redactar unas nuevas bases reguladoras que contemplen las novedades introducidas en el procedimiento administrativo por esta nueva regulación. Asimismo es necesario adecuarlas a otra modificación normativa reciente, la operada mediante la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el régimen regulatorio de las subvenciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Estas adaptaciones normativas, junto con la experiencia acumulada en la gestión de las citadas convocatorias, permitirá agilizar el procedimiento administrativo y acortar los plazos de resolución respecto a las últimas convocatorias.

Las bases tipo pretendían constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exigía a los participantes en las convocatorias de concurrencia competitiva la presentación junto a la solicitud de subvención de ningún otro documento. Sin embargo, con la experiencia acumulada, se ha comprobado que esta pretendida simplificación no ha sido tal, ya que la valoración de los proyectos presentados basándose en la información contenida en la solicitud y sin verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, ha ralentizado el procedimiento y alargado significativamente los plazos de resolución. En la inmensa mayoría de los casos, la puntuación otorgada a los proyectos en la fase de valoración por los órganos instructores ha sufrido variaciones en un momento posterior al comprobar la documentación aportada tras la publicación de la propuesta provisional. Ello ha obligado al órgano gestor, de facto, a realizar una segunda revisión íntegra de la práctica totalidad de los expedientes y, en consecuencia, a repetir la evaluación de los mismos, variando la puntuación obtenida y, por tanto, afectando a la relación de personas o entidades beneficiarias provisionales. Esta es la principal novedad introducida en el procedimiento respecto a las convocatorias anteriores, con la que se pretende acortar al máximo los plazos de resolución. Además, en el procedimiento previsto en estas nuevas bases reguladoras, tal y como prevé el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el trámite de audiencia va a ser menos frecuente ya que el órgano gestor en la fase de valoración no tendrá en cuenta otras cuestiones que las alegadas por las personas interesadas, salvo que sea preciso efectuar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos a la subvención otorgable, en cuyo caso se efectuará un requerimiento individual únicamente a los afectados por dicha circunstancia.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento es la obligación de las entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que aunque muchos de los participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de pymes queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Además de estas modificaciones relativas al procedimiento administrativo, se han introducido novedades en cuanto al tipo de proyectos subvencionables y los requisitos exigidos a las empresas para el acceso a las ayudas, se ha clarificado la documentación a aportar por las personas o entidades beneficiarias y se han modificado los criterios de valoración, introduciendo tres bloques diferenciados: uno relacionado con la empresa y la gestión empresarial, otro relativo al proyecto para el que se solicita la subvención, en el que se valoran aspectos tales como el grado de innovación de las actuaciones incluidas, la ubicación del proyecto, o las medidas de accesibilidad y sostenibilidad que contemplan, y un tercer bloque que valora, por un lado, el esfuerzo inversor de la empresa y, por otro, los resultados en la ejecución de subvenciones en convocatorias anteriores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente Orden. Además, se han introducido entre los criterios de valoración dos aspectos relativos a la Igualdad de oportunidades, uno valorando positivamente la implantación de planes de igualdad para aquellas empresas que no están obligadas por ley y otro considerando la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

No se ha considerado oportuno incorporar la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la propia naturaleza de la subvención a conceder y la tipología de personas o entidades beneficiarias.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las personas o entidades beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Los datos facilitados por las personas o entidades participantes en las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden, se utilizarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridos por parte del órgano gestor para que aporten información laboral de la empresa a partir de los doce meses después de la finalización de la operación.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales y artesanas frente a las grandes superficies y a las grandes plataformas de venta on-line. Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a compensar la situación de desventaja de la que parten las empresas y personas potenciales beneficiarias respecto de los otros formatos comerciales. La eficacia de las medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la Orden tales como los criterios de valoración de los proyectos, que permitirán seleccionar, para su financiación, aquellas actuaciones que mejor aseguren la consecución de los objetivos previstos. Asimismo, con estas bases reguladoras se ganará en eficacia, en cuanto que los órganos gestores dispondrán de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea relativa a la aplicación del FEDER, así como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las pymes y personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En aplicación del principio de eficiencia, con las presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. En respuesta al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y con una amplia participación en el trámite de audiencia pública. Además, la presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y la promoción del relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y la promoción del relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme a lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores relativos a estas en el ámbito territorial de su competencia.

Las delegaciones de competencias indicadas no incluyen la delegación de la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de dichas competencias.

Disposición transitoria primera. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, será el vigente en el momento en el que se inicien los procedimientos, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los efectos en la Administración de la Junta de Andalucía de las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las materias referidas en su disposición final séptima, que pudieran afectar a los lugares y registros en los que las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes y escritos o al lugar o medio en el que tendrán lugar las publicaciones y, en su caso, las notificaciones de los actos administrativos y resoluciones previstos en las presentes bases reguladoras, se concretarán en las respectivas convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 28 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales (modalidad PYM) y la Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Artesanía en Andalucía (modalidad FAA).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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