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Ayudas económicas por hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y por parto múltiple

12/05/2020
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Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Familias, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos de concesión de ayudas económicas por hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y por parto múltiple, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2002, que regula ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FAMILIAS, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJOS E HIJAS MENORES DE TRES AÑOS EN EL MOMENTO DE UN NUEVO NACIMIENTO Y POR PARTO MÚLTIPLE, REGULADOS EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2002, QUE REGULA AYUDAS ECONÓMICAS POR MENORES Y PARTOS MÚLTIPLES.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo de los mismos en el momento que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, la citada disposición adicional tercera habilita al órgano competente para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Las ayudas económicas para las familias andaluzas en los supuestos de hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y en los supuestos de partos múltiples, previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2002, resultan esenciales para un importante número de familias andaluzas que cumplen estos requisitos y son un soporte fundamental en sus economías familiares.

La situación actual, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas extraordinarias adoptadas en virtud de la declaración del estado de alarma, puede suponer, en un número importante de casos, la imposibilidad del acceso a estas ayudas por parte de las familias con hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y en los supuestos de parto múltiple, en un momento difícil en el que se hace necesaria e imprescindible su protección por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo por tanto necesario continuar con la tramitación de estos procedimientos con el objetivo de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19, considerando que no solo se evita un perjuicio para el interés general sino especialmente para las familias beneficiarias de estas ayudas.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha atribuido a la Consejería de Salud y Familias las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, competencias que se han recogido igualmente en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, en el cual en el apartado a) del artículo 6 se recoge, entre otros, el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía, entre las que se encuentran las ayudas económicas indicadas.

Habiéndose valorado la situación de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de garantizar los derechos de las familias con hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y en los supuestos de partos múltiples, y siendo declarada la Consejería de Salud y Familias en su totalidad como servicio esencial por la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19,

ACUERDO

Primero. Continuar con la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas económicas por hijos e hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento y por parto múltiple, reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2002.

Segundo. Este acuerdo no afectará, manteniendo su suspensión, al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020, estando vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

No obstante lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, computará desde la publicación del presente acuerdo.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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