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El Supremo recuerda que corresponde a Instituciones Penitenciarias determinar el destino de un preso

30/04/2020
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El Tribunal Supremo ha recordado que es competencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias determinar el centro penitenciario en el que debe cumplir condena un preso y que, por tanto, no es una decisión que corresponda al juez de vigilancia penitenciaria.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Así lo dice una sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo dictada el pasado 12 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, que resuelve el caso de un preso que impugnó su traslado desde la prisión de Pamplona hasta la de Zuera (Zaragoza).

Este tribunal es una sala especial constituida por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado.

Así, según la composición designada para el año 2020, por parte del alto tribunal, los vocales designados son los magistrados Javier Borrego e Isaac Merino y los consejeros permanentes del Estado son Victoria Camps Cervera, Enrique Alonso García y el expresidente del Congreso y exministro de Justicia, Landelino Lavilla Alsina, recientemente fallecido.

El conflicto de competencias surgió cuando el interno impugnó en mayo de 2019 la decisión de Instituciones Penitenciarias ante el juez de vigilancia penitenciaria. El magistrado admitió la queja por falta de motivación en la resolución de la Administración, por lo que entendió que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

LA ADMINISTRACIÓN TIENE CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LOS CENTROS

La Sala repasa su jurisprudencia y reitera que son los órganos administrativos "los que tienen cabal conocimiento de la verdadera situación de los centros y de la posibilidad de internamiento que éstos ofrecen con arreglo a los medios materiales y personales disponibles".

A ello añade que la competencia de los juzgados de vigilancia penitenciara se ciñe a la protección de los derechos fundamentales de los presos. En este sentido, apunta que esta protección "no se refiere a los casos en que su vulneración se produce mediante actuaciones de la Administración penitenciaria", los cuales tienen su cauce de impugnación por la vía contencioso-administrativa.

Por ello, considera que el auto del juez que admitió la queja no tiene validez porque el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOPG) le confiere corregir los "abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario pueda producirse".

Es decir, que las quejas que podría atender un juez de vigilancia penitenciaria son aquellas que tengan relación con "el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos".

Con todo ello, es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias --salvo las comunidades autónomas que hayan asumido en sus estatutos la gestión de la actividad penitenciaria-- quien debe determinar el centro penitenciario de destino del preso pues es el órgano al que le corresponde "la dirección, organización e inspección" de las cárceles.

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