Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2020
 
 

Procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores

29/04/2020
Compartir: 

Instrucción de 22/04/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha con relación a la exposición a COVID-19 (DOCM de 28 de abril de 2020). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 22/04/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DE CASTILLA-LA MANCHA CON RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN A COVID-19.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 12 las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Debido al elevado número de profesionales y de personas con mayor vulnerabilidad al COVID-19 que conviven en las residencias para personas mayores en Castilla-La Mancha, se hace necesario extremar las precauciones y establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en estos dispositivos, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y de proporcionar el adecuado tratamiento necesario.

En este sentido, la resolución de 20 de marzo de 2020 de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 58 de 21 de marzo) estableció la adopción de diferentes medidas de cara a reforzar la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de las residencias de mayores, incluidas también a las que prestan servicios en ellas. En el ámbito concreto de la vigilancia de la salud el apartado tercero de esta resolución dispone que los profesionales encargados de la salud laboral de estas residencias bajo la dependencia funcional de esta Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, siendo de aplicación los mismos protocolos de actuación que al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sescam.

Conforme a esta habilitación, se aprueba la siguiente:

Instrucción Primero Vínculo a legislación.- Objeto Esta instrucción tiene por objeto la regulación del procedimiento por el cual las personas que trabajan en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha van a ser valoradas por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) de las instituciones sanitarias del Sescam con relación a la exposición a COVID-19.

Segundo.- Ámbito de aplicación 1. La presente instrucción será de aplicación a todos los profesionales que presten sus servicios en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha independientemente del régimen jurídico (estatutario, funcionario o laboral) de su vinculación y de la titularidad de la gestión del centro concreto (pública o privada).

2. A este colectivo de profesionales les serán de aplicación los mismos protocolos de actuación vigentes para el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

Tercero.- Unidades intervinientes 1. Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) adscritas a las Instituciones Sanitarias del Sescam serán las encargadas de la indicación y realización de las encuestas epidemiológicas y de las pruebas diagnósticas. Del mismo modo, estas Unidades elaborarán los listados de trabajadores que precisan parte de incapacidad temporal y enviaran a la Dirección Gerencia correspondiente para que esta, según proceda lo remitan a la Gerencia de Coordinación e Inspección o al médico de Atención Primaria del trabajador.

En el ámbito geográfico del área de salud de Toledo, la unidad responsable será la adscrita al Complejo Hospitalario de Toledo.

2. La Gerencia de Coordinación e Inspección emitirá, en su caso, los partes de incapacidad temporal de los profesionales con vinculación laboral, estatutaria o funcionarial que presten sus servicios en las residencias de titularidad pública.

3. Los médicos de atención primaria a los que estén asignados los profesionales que presten sus servicios en las residencias de titularidad privada expedirán, en su caso, los partes de incapacidad temporal correspondientes a aquellos.

4. Las Unidades contempladas en los apartados anteriores podrán ser reforzadas por las vías articuladas en el contexto del estado de alarma, particularmente las dispuestas en las Ordenes 33/20, de 14 de marzo, 41/20, de 23 de marzo y 54/20, de 10 de abril (DOCM n.ºs 52, 61 y 74 de 14 de marzo, 25 de marzo y 14 de abril respectivamente).

Además, los profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán prestar servicios en estas Unidades en los términos previstos en la resolución de 30 de marzo de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 74 de 14 de abril).

Cuarto.- Contacto y entrevista epidemiológica 1. Las personas titulares de la dirección de las residencias remitirán a las Unidades de PRL de las Gerencias los listados de los profesionales que presenten síntomas compatibles con COVID-19, con indicación de los datos de contacto.

Este contacto se efectuará a través de las líneas telefónicas y medios telemáticos que se habiliten en las distintas Gerencias.

2. Las Unidades de PRL realizarán la encuesta epidemiológica correspondiente a los profesionales incluidos en el listado referido en el apartado anterior mediante llamada telefónica.

3. Tras la encuesta, la Unidad de PRL establecerá la propuesta de continuidad o, en su caso, la reincorporación laboral en los siguientes supuestos:

a) Si el profesional contactado no presenta síntomas.

b) Si los síntomas referidos no son compatibles con COVID-19.

c) Cualquier otra circunstancia apreciada y documentada los las Unidades de PRL.

Quinto.- Realización de las pruebas 1. Si se establece que el trabajador no puede continuar trabajando, la Unidad de PRL articulará la realización de la prueba de valoración o diagnóstica pertinente. Se realizará una de las dos pruebas siguientes (en función del criterio de la Unidad de PRL y de la concreta disponibilidad de cada una de ellas).

a) Test rápido de anticuerpos mediante determinación serológica en sangre venosa que distinga IgG e IgM.

b) PCR de antígeno con muestra nasofaríngea.

2. Resultados:

Si el resultado de la PCR fuese positivo, o se determinase mediante test rápido IgM positivo se establecerá por parte de la unidad de PRL el aislamiento domiciliario. Tanto la duración del aislamiento como las pautas de repetición de la prueba correspondiente serán las fijadas en las versiones vigentes de la “Guía de Actuación frente al COVID19 en los profesionales sanitarios y sociosanitarios” y del “Protocolo de actuación sobre trabajadores del Sescam COVID-19”.

Si el resultado del test rápido de anticuerpos fuera negativo, se realizará PCR. Si el resultado del PCR (independientemente de las circunstancias y del momento de su realización) fuese negativo o el test rápido determinase IgG positivo, se valorará por la unidad de PRL la reincorporación laboral en función de los síntomas.

Sexto.- Disposiciones relativas a la incapacidad temporal.

1. Los profesionales que prestan sus servicios en residencias de titularidad pública se considerarán, a efectos de la emisión de partes de baja y alta de la prestación de incapacidad temporal, como profesionales sanitarios en los términos recogidos en el apartado segundo de la resolución de 17 de marzo de 2020 de la Directora Gerenta del Sescam por la que se establece el procedimiento de emisión de partes de incapacidad temporal con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el covid-19.

Los listados de trabajadores para incapacidad temporal serán remitidos por la Unidad de PRL a la Dirección Gerencia correspondiente para que esta, según proceda lo remitan a la Gerencia de Coordinación e Inspección o a médico de Atención Primaria del trabajador.

2. Los partes de baja estarán a disposición del profesional en el correspondiente centro de salud una vez finalizado el periodo de aislamiento prescrito y serán proporcionados junto al parte de alta.

Séptimo.- Efectos.

La presente instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana