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Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma

Un Juzgado de Palma anula una cláusula IRPH por falta de transparencia, tras la sentencia del TJUE de marzo

22/04/2020
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El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula de IRPH de una hipoteca, amparándose en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a principios de marzo.

PALMA DE MALLORCA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, notificada este lunes, afecta a una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de junio de 2006. El Juzgado estima una demanda que presentó un particular contra CaixaBank, y le obliga a recalcular los intereses tomando como referencia el Euríbor, además de abonar al afectado la diferencia resultante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.

El fallo considera que no se ha acreditado que el banco diera "información específica o adicional al consumidor" sobre el alcance y el funcionamiento concreto del IRPH, un índice que se ha mantenido en valores superiores que otros más conocidos por el consumidor medio, como el Euríbor.

Según la documentación remitida por el juzgado de Barcelona que planteó la demanda a Europa, emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

De hecho, en la sentencia de Palma, la juez recalca que "no se utilizó la expresión abreviada IRPH, siglas que más allá de su reciente popularidad a través de la difusión en los medios de comunicación de la cuestión prejudicial elevada ante el TJUE, distaban de ser conocidas para el ciudadano medio" en España.

También destaca "la especial complejidad y dificultad que presenta" este índice "tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración", y considera que debido a estos factores cabía exigir especial transparencia y esfuerzo por dar una información comprensible al consumidor.

En particular, "no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible", una información que para la juez hubiera podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas.

La magistrada, también siguiendo criterio jurisprudencial de Europa, igualmente anula una cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca por el impago de una sola cuota de amortización del préstamo.

SENTENCIA DEL TJUE

El 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La sentencia abría la puerta a que los jueces españoles que evalúen cada caso puedan sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".

El fallo europeo contradijo la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 había dictaminado que un índice oficial como el IRPH no podía someterse a control judicial.

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