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El Supremo declara "improcedente" el despido de un médico de urgencias del hospital de Écija (Sevilla)

31/03/2020
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "improcedente" el despido acometido en 2015 por la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir sobre un médico del área de urgencias del hospital de Écija (Sevilla) contratado como interino, al reclamarle la entidad ocho años después de su contratación la titulación de especialista en medicina de familia y que éste careciese de la misma.

SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 23 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el caso de un licenciado en medicina y cirugía contratado como interino en 2007 por la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir para las urgencias del hospital de alta resolución de Écija, "hasta la cobertura de la plaza en virtud de proceso de selección o su amortización".

En 2015, según el Supremo, la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir pidió a este médico de las urgencias del hospital de Écija que "acreditase que contaba con la homologación de la titulación de especialista en medicina de familia", frente a lo cual el trabajador comunicó que "no poseía la mencionada titulación". Tras ello, y siempre según el relato de hechos probados, este médico fue despedido en abril de ese año al igual que "otros dos trabajadores en la misma situación", siendo incorporados en su lugar facultativos con "la titulación adecuada".

Pues bien, tras impugnar este trabajador su despido, en 2016 el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla desestimó su demanda "entendiendo válidamente extinguido el contrato de interinidad por cubrirse la plaza con otro interino que, a diferencia del demandante, sí poseía la titulación de médico especialista requerida para el puesto para el que había sido contratado éste, en un momento en el que no había personas con dicha especialidad en la lista de candidatos".

Y tras ser elevado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dicha instancia judicial descartó de su lado "que la extensión en el tiempo del contrato pueda dar lugar a la consolidación del puesto de trabajo ni impida la extinción del mismo". Así, el TSJA avalaba el despido de este empleado pero reconocía su derecho a una indemnización de 11.234 euros.

RECURSO DE CASACIÓN AL SUPREMO

No obstante, el médico impugnó también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a través de un recurso de casación al Supremo, logrando que dicha instancia le diese la razón.

Y es que según el Supremo, "resulta difícil admitir que la cobertura (de la plaza que ocupaba el médico) por esta vía pueda ser considerada como la causa válida de finalización del contrato de interinidad por vacante, puesto que lo que evidencia el nuevo contrato es que dicha situación de vacancia persiste".

Así, pese a que "se alegue que se trataba de regularizar contrataciones no ajustadas a los requerimientos de titulación exigibles para el puesto especifico, no se comprende que se hubiera destinado a quien no poseía tal titulación al desempeño de un trabajo que sí lo exigía".

SITUACIÓN "NO IMPUTABLE" AL MÉDICO

"No puede considerase que tal modo de proceder sea imputable al trabajador, el cual no debe soportar ese defectuoso encuadramiento, máxime cuando se ha mantenido en el mismo (puesto) prestando los servicios que, al parecer, exigían aquella titulación de la que carece, durante un espacio de tiempo cuya amplitud permite negar cualquier inicial error o confusión al respecto", razona el Supremo.

"No se ha producido la cobertura de la vacante, sino la sustitución de un interino por otro, lo cual no puede servir de causa válida de extinción del contrato", zanja finalmente el Supremo, que a tal efecto anula las sentencias previas, declara "improcedente" este despido y condena a la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir a readmitir al médico "en las mismas condiciones anteriores al despido, con salarios de tramitación en tal caso", o indemnizarle con 56.945 euros.

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