Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2020
 
 

Sanidad mortuoria

31/03/2020
Compartir: 

Resolución de 27/03/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria (DOCM de 28 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19 CON RESPECTO AL MANEJO DE CADÁVERES, ENTERRAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS DE SANIDAD MORTUORIA.

La situación epidemiológica actual ocasionada tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de pandemia de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19) hace necesario la adopción de una serie de medidas higiénicosanitarias de obligado cumplimiento en cuanto a manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria, destinadas a mitigar el impacto de la enfermedad.

En la actual situación de emergencia se ha producido un incremento en el número de fallecimientos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que motiva la adopción de medidas complementarias a las previamente establecidas en materia de sanidad mortuoria El artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha contempla como actuación de salud pública el control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

El artículo 3.d) Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece la aplicación del principio de precaución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, que determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran y el artículo 54 prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo regulado en la normativa citada y con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Adoptar las siguientes medidas respecto a vela y ceremonias fúnebres de fallecidos por cualquier causa:

a. Suspender los velatorios de cadáveres tanto en instalaciones públicas como privadas.

b. Quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, guardando entre las mismas una distancia de 1,5 metros.

c. Las ceremonias de culto fúnebre tanto civiles como religiosas se pospondrán hasta el cese del estado de alarma.

Segundo. Adoptar las siguientes medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o alta sospecha:

a. El cadáver se introducirá en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso. Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro recientemente preparada).

b. Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo. Se introducirá en un féretro común u ordinario.

c. Las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.

d. No está permitida la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos.

e. Se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

f. Estos cadáveres pueden ser objeto de cremación o de inhumación en fosa o en nicho.

g. Al objeto de evitar la acumulación de cadáveres en la morgue de los hospitales o en las residencias de personas mayores, mientras dure el estado de alarma se utilizarán las actuales infraestructuras de tanatorios y velatorios como morgue o depósito de cadáveres, entendiéndose como tal el lugar de espera del cadáver cuando el fallecimiento se haya producido en un horario nocturno que no permite la inhumación o cremación inmediata. No se permite la presencia física de familiares ni allegados, ya que está prohibida la vela y las ceremonias fúnebres.

h. Los velatorios y tanatorios, en su función de depósito de cadáveres, podrán acoger el número máximo de éstos que les permita su capacidad y dimensiones, con independencia del número de salas de vela de que dispongan.

i. En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

j. Queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

k. Se podrá emplear cualquier técnica de construcción ordinaria para el cierre o sellado de nichos y fosas.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por otras causas:

a. Se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

b. Se empleará féretro común. No es necesario aplicar el procedimiento de bolsa estanca o doble sudario de plástico pulverizados con desinfectante o hipoclorito.

c. Cuando el fallecimiento se haya producido en un horario nocturno que no permite la inhumación o cremación inmediata, el cadáver permanecerá en espera en el depósito de cadáveres habilitado en velatorios y tanatorios.

No se permite la presencia física de familiares ni allegados, ya que está prohibida la vela y las ceremonias fúnebres.

d. En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

e. Queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

Cuarto. Establecer como obligaciones de los operadores de servicios funerarios las siguientes:

a. Trasladar los cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento.

b. Facilitar bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico a hospitales y residencias de mayores.

c. En el contexto del estado de alarma declarado, se consideran infraestructuras esenciales para la comunidad los velatorios y tanatorios, con independencia de la titularidad de los mismos. Éstos cesarán en su actividad ordinaria de vela, pésame y demás ceremonias de despedida para utilizar sus instalaciones como morgue o depósito de cadáveres.

Quinto. Adoptar las siguientes medidas respecto a los fallecimientos en domicilio:

a. Queda prohibida la vela en domicilio particular cuando el fallecimiento se produzca en el mismo.

b. El tratamiento del cadáver se realizará del modo descrito en los apartados segundo y tercero de esta Resolución.

Sexto. Esta resolución deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso- administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2, del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (COVID-19), en la celebración de funerales y duelos.

Octavo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana