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TSJC

El TSJ de Canarias rechaza obligar a la Consejería de Sanidad a dar mascarillas en 24 horas a los sanitarios

30/03/2020
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Sindicato Profesional de Médicos para que se obligara a la Consejería de Sanidad de manera cautelarísima a suministrar a los sanitarios equipos de protección frente al coronavirus (mascarillas, gatas, gafas y contenedores de residuos) en el plazo de 24 horas.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 27 (EUROPA PRESS)

Así, el tribunal hace suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado miércoles en la resolución de un recurso idéntico planteado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.

En este sentido, se entiende que no hay razón para obligar a la administración a facilitar ese material sin ni siquiera darle trámite de audiencia porque no se presentan pruebas de que la administración haya incumplido, no se ha evidenciado que no tenga intención de hacerlo.

Según informa el TSJC en una nota de prensa, la Sala del Supremo afirma que, tomando como único argumento --como hizo el sindicato-- las recomendaciones de la OMS y de la Consejería de Sanidad sobre cómo deben enfrentarse los sanitarios al virus, la corporación pide que se imponga a la Consejería la obligación "sin alegar ni acreditar que no se esté suministrando ese material, ni en qué medida se estaría produciendo el supuesto incumplimiento, ni quién es la autoridad responsable, etc.".

Por su parte, el TSJC reproduce en su auto la doctrina establecida por la Sala tercera (de lo Social) del Supremo el miércoles, que dice: "la Sala es consciente de la emergencia en la que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios".

"Tampoco desconoce --continúa-- que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no pongan en riesgo su propia salud ni la de las personas con las que mantengan contacto y coinciden en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ello".

La Sala del TS agrega que "sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y si son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerlas. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración...".

Finalmente, el TSJC expone que "comparte y hace suyo" este razonamiento, "y entiende que con base en el mismo la medida ha de desestimarse, pues la misma carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos que podrían fundamentar la aceptación de la medida planteada".

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