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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

26/03/2020
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Orden FYM/330/2020, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FYM/330/2020, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/1186/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aprobándose, con posterioridad, la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente delimitándose en la misma las unidades administrativas encargadas de ejercer las diversas competencias atribuidas a la Consejería.

El artículo 17 de la citada Orden, enumera las funciones del Servicio de Arquitectura dependiente de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, señalando, en su letras a) y b) que le corresponde, respectivamente, el tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos degradados, así como la propuesta de programación de actuaciones y definición de los criterios de intervención. En relación con las citadas funciones y en aras de lograr una mayor claridad resulta necesario modificar su redacción, al objeto de, por un lado, aclarar el alcance y contenido del término tratamiento, mediante la incorporación del término promoción y, por otro, incluir la referencia a obra nueva cuando se realicen la programación de actuaciones y de los criterios de intervención, clarificando que estas funciones no solo se ejercen sobre el patrimonio ya existente.

Por otro lado, el artículo 39 Vínculo a legislación establece profusamente las funciones que corresponden al Servicio de Informática Corporativa sin embargo, resulta necesario delimitar qué funciones corresponden a este servicio en relación con las obligaciones que establece el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, sin perjuicio de las que correspondan a otros servicios de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, al objeto de lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la referida norma.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2020.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se modifica la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en los siguientes términos:

Uno. Las letras a) y b) del artículo 17 pasan a tener la siguiente redacción:

“a) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y los espacios urbanos. La rehabilitación de los elementos edificados degradados.

b) La propuesta de programación de actuaciones y definición de los criterios de intervención, que podrá incluir la realización de obra nueva.”

Dos. Se introducen dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 39, letras p) y q), con el contenido siguiente, pasando la actual letra p) a ser la letra r):

“p) La coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad de las aplicaciones informáticas y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

q) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, en colaboración con la Consejería competente en materia de dirección y coordinación de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de marzo de 2020.

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