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Medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores

24/03/2020
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Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19 (DOCM de 21 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES SANITARIAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD Y TIPOLOGÍA DE GESTIÓN, COMO SALVAGUARDA DE LA SALUD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 12 las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado Noveno, regula la habilitación de espacios para uso sanitario en los locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Debido al elevado número de profesionales y de personas con mayor vulnerabilidad al COVID-19 que conviven en las residencias para personas mayores en Castilla-La Mancha, se hace necesario extremar las precauciones y establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias afectadas por el COVID-19 mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y de proporcionar el adecuado tratamiento necesario, quedando, además, los profesionales encargados de la salud laboral de estas residencias bajo la dependencia funcional del Sescam.

Además, mediante la presente Resolución se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para implantar un dispositivo asistencial específico en determinadas residencias para personas mayores, habilitándolas total o parcialmente para uso sanitario conforme al Plan de Contingencia en Residencias para Personas Mayores para la atención de personas infectadas con COVID-19, por tratarse de un recurso ya existente y que permite prestar una asistencia sanitaria de calidad, humana y profesionalizada, por personal cualificado y habituado en el cuidado de estas personas.

El Consejero de Sanidad, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispone:

Primero. La Dirección Gerencia del Sescam podrá establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias para personas mayores afectadas por el COVID-19, mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Estas medidas están dirigidas exclusivamente a la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de estas residencias, sin perjuicio del resto de competencias que correspondan a la Consejería de Bienestar Social en la gestión, control e inspección, de estos centros.

Segundo. En los casos en que resulte necesario la Dirección Gerencia del Sescam designará a una persona responsable de la Gerencia del ámbito geográfico donde se encuentre la residencia que dispondrá de los recursos materiales y humanos que requiera para hacerse cargo de toda la actividad en estas residencias.

Tercero. Los profesionales encargados de la salud laboral de los trabajadores en las residencias de personas mayores quedan bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, siendo de aplicación los mismos protocolos de actuación que al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sescam.

Cuarto. Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Sescam se podrán habilitar para uso sanitario la totalidad o una parte de estas residencias, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al Plan de Contingencia en Residencias de Personas Mayores para la atención de personas infectadas con COVID-19 aprobado por la Dirección Gerencia del Sescam.

Quinto. En las residencias determinadas en el Plan de Contingencia en Residencias de Personas Mayores deberán cumplirse todas las medidas sanitarias de contención existentes para cualquier centro sanitario de la región, y en todo caso, la permanencia de pacientes en las mismas deberá ser la estrictamente necesaria, debiendo existir la debida separación de espacios respecto de aquellos otros destinados a los fines propios de la residencia a fin de evitar posibles contagios.

Sexto. Todas las residencias de personas mayores quedan sujetas a la inspección de los servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad.

Séptimo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Octavo. Para la aplicación de estas medidas, cuando resulte pertinente, se solicitará la correspondiente autorización judicial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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