MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Fuentes del CGPJ consultadas por Europa Press señalan que en Cataluña ya se ha aprobado una instrucción que dispensa a los funcionarios a acudir a los juzgados para cumplir los servicios mínimos fijados, de modo que sólo se les llame cuando se les necesite.
En un contundente comunicado distribuido este jueves, el Consejo considera que estas dispensas que se plantean o se está dando al personal para cubrir los servicios mínimos en juzgados y tribunales "en estos momentos cruciales" impediría en la práctica la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos.
El Consejo también contesta a las amenazas que algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado, condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva frente al COVID-19. Esta postura, según el órgano presidido por Carlos Lesmes, "difícilmente pueden ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía".
Así, exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales en Justicia.
En cuanto a la decisión de autoridades autonómicas como la catalana, el Consejo reconoce en su acuerdo que tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia "tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada".
"La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia", manifiesta el órgano de gobierno de los jueces.
RESPUESTA A LOS JUECES
En cuanto a los jueces -todas las asociaciones menos la Profesional de la Magistratura (APM) dieron 24 horas a Lesmes para proveerles de autoprotección amenazando con cerrar juzgados- , les recuerda que actualmente "afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos".
En este punto, el CGPJ cita al personal sanitario, "sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año"; al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, y a "tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y tantos otros".
En este contexto, el Consejo recuerda a los jueces que su actuación no solo es expresión de uno de los Poderes del Estado, "sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado".
El CGPJ añade que "es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás", por lo que ahora "es el momento de dar, ser y demostrar la medida" de cada uno de nosotros, un compromiso del que ni la Administración de justicia ni sus servidores están eximidos".
Según el órgano presidido por Lesmes, entre las medidas adoptadas por el Estado de Alarma " no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos "y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales" y que precisan mantener los juzgados abiertos.
La única excepción, especifica el CGPJ, se establece "allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga".