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Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar

19/03/2020
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Decreto 31/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento (BOA de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 31/2020, DE 11 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS POR LA CONVIVENCIA Y CONTRA EL ACOSO ESCOLAR Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, y entre otras, las funciones relativas a centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 le corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así como funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos. Igualmente, atendiendo a su artículo 10, le corresponde el impulso de programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y la convivencia entre iguales.

Por su parte, el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran, regulándose en el artículo 3 apartado 7 la nueva estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante el Decreto 163/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 1 de octubre, se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento. Una vez puesto en funcionamiento dicho órgano consultivo, de asesoramiento y participativo, se ha considerado la conveniencia de incrementar el número de integrantes del Pleno referido a organizaciones sindicales y asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo, dada la especial incidencia de las mismas en las funciones que asume el órgano. En consonancia, se debe proceder igualmente a incorporar a las correspondientes personas representantes del departamento competente en materia de educación no universitaria que desempeñen funciones en la materia objeto del observatorio.

Igualmente, dado dicho incremento de personas representantes en el Pleno, se estima oportuno aumentar el número de vocales que integren la Comisión Permanente, estimando por ello conveniente modificar el apartado u) del artículo 5 punto 1 del anexo, añadir dos nuevos apartados w) y x) al artículo 5.1 del anexo, así como dar una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 10 del anexo.

Por otro lado, tras la aprobación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesaria la modificación del apartado a) del artículo 5.1 del anexo, al coincidir, con la nueva estructura del departamento la vicepresidencia con uno de las vocales. Asimismo, al pertenecer actualmente los titulares en materia de formación del profesorado a la Dirección General de Innovación, se decide incorporar como vocal al titular de la dirección general competente en materia de personal.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este Decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

Para la elaboración de este Decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, dado audiencia a las entidades afectadas, se ha informado por la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento.

Uno: Los apartados a) y u) del artículo 5.1 del anexo quedan redactados de la siguiente manera:

"a) Los titulares de las direcciones generales competentes en materia de innovación educativa y de personal del departamento competente en materia de educación no universitaria".

"u) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, y una persona representante sindical del sector de la enseñanza concertada en Aragón".

Dos. Se añaden dos nuevos apartados w) y x) al artículo 5.1 del anexo, que quedan redactados de la siguiente manera:

"w) Una persona representante de una asociación cuyo ámbito de actuación esté relacionado con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo, propuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar".

"x) Dos personas adscritas al departamento competente en materia de educación no universitaria que desempeñen funciones de asesoramiento en las áreas de conocimiento y actuación del Observatorio designadas a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de convivencia escolar".

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 10 del anexo quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una presidencia, doce vocales y una secretaría.

3. Las personas que ejerzan como vocales serán elegidas, en número de doce, por y entre quienes forman parte del Pleno: seis serán de entre las personas representantes de las Administraciones Públicas y los otras seis de entre el resto del Pleno".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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