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El traspaso de la gestión del sistema de pensiones en clave constitucional; por Miguel Ángel Collado Yurrita, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

02/03/2020
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El día 1 de marzo de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Miguel Ángel Collado Yurrita, en el cual el autor considera que si las decisiones políticas no se amoldan a los principios constitucionales, quizá lo que se deban cambiar sean dichas decisiones.

EL TRASPASO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN CLAVE CONSTITUCIONAL

Recientemente se han conocido los primeros mimbres de un futuro acuerdo entre la Gobierno del País Vasco y el Gobierno de España para el traspaso de la gestión económica del régimen de la Seguridad Social. El acuerdo está generando un importante debate político. Por ello, es importante que desde la ciencia jurídica se realicen aportaciones que permitan orientar y, en su caso, ayudar a despejar esos interrogantes.

Según datos de 2019, el gasto en pensiones en el País Vasco asciende aproximadamente a 8.766 millones de euros. Sin embargo, las cotizaciones ascienden a 5.093 millones de euros, ocasionando un déficit de 3.673 millones de euros, que han de ser aportados a través de transferencias del Estado. Dejando al margen de este análisis el hecho de que la transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social al País Vasco puede producir el efecto de identificar (erróneamente en este caso) autogobierno con bienestar social, quedan importantes cuestiones pendientes de respuesta, en especial, qué concretas funciones asumiría la Administración vasca.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que la mención separada en el artículo 149.1.17 de la Constitución del “régimen económico de la Seguridad Social” como función exclusiva del Estado “trata de garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social, y no solo la unidad de su regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las Comunidades Autónomas”, en una sentencia de 2016.

Por ello, el contenido del acuerdo que se haya alcanzado no debería incluir capacidad normativa para modificar al alza o a la baja tanto las cotizaciones como las pensiones, puesto que si así lo hiciera implicaría una clara “ruptura” de la caja única de la Seguridad Social. No debería, de forma más concreta, conceder poder para legislar sobre bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, pues si así se hiciera se estaría dando capacidad para jugar con los ingresos y gastos de la caja común. En cualquier caso, parece claro que, gracias a esa transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social, la comunidad autónoma del País Vasco estará en una mejor situación que el resto de las comunidades autónomas en términos monetarios (gestión propia de los cobros y pagos) y podrá desarrollar un sistema más eficiente y eficaz que el actual. Y lo que es todavía más trascendental, pasará a controlar los costes sociales de las empresas vascas, lo que le permitirá desarrollar estrategias de política fiscal, gracias a su sistema tributario propio, que mejore la competitividad de sus empresas, frente al resto de empresas españolas.

Los principios constitucionales han de regir la actividad política. Dichos principios han de disciplinar el proceso de expansión del modelo autonómico siempre desde el consenso entre Administraciones y no desde la bilateralidad. Asistimos con preocupación al nuevo tiempo que puede abrirse en caso de futuras transferencias a las comunidades autónomas de una de las joyas de la corona del Estado español: la Seguridad Social. Si las decisiones políticas no se amoldan a los principios constitucionales, quizá lo que se deban cambiar sean dichas decisiones.

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