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El TC avala por "proporcionada y legítima" la prisión preventiva de Romeva

26/02/2020
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por Raul Romeva contra el mantenimiento de la prisión preventiva que le fue impuesta por el Tribunal Supremo durante la instrucción y la celebración del juicio por el 'procés' independentista en Cataluña, por considerar esta medida "proporcionada y legítima".

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La sentencia, que cuenta con votos particulares discrepantes, redunda en los argumentos ya expresados respecto de otros condenados en esta causa como el líder de ERC Oriol Junqueras, el expresidente de Asamblea Nacional Catalana o la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, considera que no se ha vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal (artículo 17.1 y 4 de la Constitución) ni a la participación y representación política (artículo 23 CE) porque "las resoluciones impugnadas explican cuál es el presupuesto por el que se acuerda la prisión provisional, a saber, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y, además, la adopción de la medida cautelar respondía a sendas finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva".

En la resolución dada a conocer este martes también se explica que no puede considerarse desproporcionada la injerencia de la medida da de prisión provisional en el derecho al ejercicio a cargo público representativo porque se permitió que por el Parlament de Cataluña se habilitasen los instrumentos precisos para que los parlamentarios investigados, en situación de prisión provisional, pudieran delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.

En este caso, apunta que Romeva hizo uso de esta facultad y la Mesa de la Cámara por Acuerdo de 26 de marzo de 2018 autorizó su delegación de voto. La sentencia también inadmite las quejas formuladas por el recurrente relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (artículo 16.1de la Constitución) y de expresión (artículo 20.1), del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1), del derecho al juez predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del derecho a la legalidad penal (artículo 25.1).

VOTO DISCREPANTE

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés-Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón quienes consideran que hubiera sido procedente estimar el recurso de amparo y anular las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo.

Consideran, entre otras razones, que el juicio de proporcionalidad requería estudiar si era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con la revocación de la situación de libertad bajo fianza de que venía gozando, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente.

También consideran que era necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la carta magna y si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal

Por otro lado el Pleno del TC ha rechazado el recurso presentado por Sànchez contra el auto del instructor de la causa, Pablo Llarena, confirmado posteriormente por la Sala de lo Penal, denegándole permiso para asistir personalmente al Parlament cuando intentó por segunda vez investirle president.

Esta segunda resolución dada a conocer este martes, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, reitera que "es constitucionalmente legítimo el mantenimiento en prisión provisional del diputado tras apreciar que su prisión provisional vino apoyada en indicios de criminalidad basados en datos objetivos, se fundamentó en una finalidad legítima razonadamente apreciada (conjurar el riesgo de reiteración delictiva concurrente) y supera el juicio de proporcionalidad de la limitación de los derechos fundamentales en juego, tanto la libertad personal como el derecho de representación política que derivaba de su condición de diputado autonómico electo".

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