Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2020
 
 

TC

El TC rechaza amparar a Puigdemont contra la suspensión de cargo público como diputado del Parlament

10/02/2020
Compartir: 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido por prematuro el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena con el que cerró la instrucción de la causa del 'procés' y consideró que la Mesa debía suspenderle de sus funciones y cargo público, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) debido a su procesamiento .

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El tribunal de garantías ha tomado esta decisión por unanimidad al entender que Puigdemont no ha agotado la vía judicial. La sentencia, con fecha del pasado 28 de enero, explica que la presentación del recurso de amparo es "prematura al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este tribunal".

La defensa de Puigdemont acudió en octubre de 2018 al TC para impugnar el auto dictado el 9 de julio de ese año por el instructor del proceso independentista, al entender que esta resolución aún no había adquirido firmeza y que por tanto se estaba vulnerando el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes, así como su derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el ejercicio del cargo público que ostenta.

El TC destaca que precisamente sobre esta resolución del juez Llarena se presentaron los correspondientes recursos ante el propio magistrado y ante la Sala de lo Penal, lo que hace que quede "constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  6. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  9. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana