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TSJA

El TSJA revoca la sentencia del complemento específico de la Policía Local de Coria

06/02/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado finalmente el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), gobernado por Modesto González, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla que le condenaba a "ejecutar" la petición de sus agentes de Policía Local respecto al reconocimiento de su derecho a percibir íntegramente el complemento específico de sus retribuciones, una sentencia que revoca ahora el Alto tribunal andaluz, desestimando en paralelo el recurso inicial de los policías del que nace este litigio.

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia inicial del juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho, emitida el 20 de septiembre de 2018 y recogida por Europa Press, queda explicado que todo parte de un litigio promovido por un grupo de agentes de la Policía Local de Coria afiliados al Sppme, contra "la inactividad del Ayuntamiento por falta de ejecución del acto administrativo firme estimatorio de la reclamación presentada el 9 de mayo de 2016, de reconocimiento del derecho a percibir el correcto complemento específico de sus retribuciones, con la inclusión de todos factores que lo integran, así como el plus de asiduidad y la indemnización por las diferencias retributivas no prescritas".

Según los agentes, dicha solicitud de reconocimiento a percibir íntegramente el complemento específico había sido "estimada por silencio administrativo" del Ayuntamiento. Como "la Administración no ofreció respuesta expresa a la solicitud", los agentes, "entendiéndola estimada por silencio positivo", reclamaron en diciembre de 2016 "la ejecución inmediata" de lo solicitado, girando su litigio en torno a la "inactividad" del Ayuntamiento a la hora de poner en práctica la medida reclamada.

Para el Juzgado, en ese sentido, "habiendo operado el silencio positivo, resulta forzoso concluir que el recurso debe ser estimado, con exoneración de consideraciones añadidas sobre el fondo del asunto", toda vez que el Ayuntamiento esgrimía que el hecho de que el asunto abordase una reclamación económica "excluía" el supuesto de la "eficacia positiva del silencio", según los antecedentes invocados por la Administración demandada.

"La administración no puede oponer el sentido negativo del silencio, siendo de aplicación el artículo (legislativo) conforme al cual la solicitud formulada fue estimada al transcurrir el plazo máximo para resolver, cuestión esta última no discutida por ninguna de las partes", resumía la sentencia del juzgado, que estimaba el recurso contencioso administrativo de los agentes y condenaba al Ayuntamiento de Coria a "ejecutar" la medida solicitada al considerar que la misma fue estimada al transcurrir el plazo máximo para resolver, sin que la petición fuese objeto de respuesta.

NO POR UNA "MERA SOLICITUD"

Pero tras impugnar esta sentencia el Ayuntamiento de Coria ante el TSJA, dicha instancia judicial, en una sentencia recogida por Europa Press, ha estimado su recurso de apelación y ha zanjado que "la solicitud de reclamación de diferencias retributivas en cuanto valoración del complemento específico no da lugar a la iniciación de un procedimiento establecido legalmente, por lo que no es posible reconocer el silencio positivo a la mera solicitud".

Por eso, el TSJA revoca la mencionada sentencia y desestima el recurso inicial de los agentes de la Policía Local coriana, "por inexistencia de acto firme susceptible de ejecución".

"Espero que los partidos de la oposición que exigían que se pagara a la Policía casi dos millones de euros, admitan que el gobierno llevaba razón, y reconozcan su error, ya que aseguraron públicamente que este recurso estaba perdido y reclamaban el pago del dinero de nuestro bolsillo", ha dicho el alcalde de Coria, llamando a los representantes sindicales de la Policía Local a "retomar las negociaciones" sobre este asunto.

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