MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado progresista Juan Antonio Xiol Ríos -que firma voto particular discrepante- considera que las resoluciones judiciales impugnadas no vulneraron el derecho del exvicepresident de la Generalitat de Cataluña, que actualmente cumple pena de cárcel por sedición, a ejercer sus funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, que él consideraba vulnerado en su recurso.
A juicio del TC, el Supremo ponderó "de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva".
También se fundamenta en evidencias, abunda la sentencia, la afirmación de la posibilidad de que la concesión de la autorización instada por el recurrente, y las conducciones que esto comportaría entre el centro penitenciario y el Parlamento de Cataluña, pudieran suponer una alteración de la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante del ejercicio de su función representativa en actos que estaba previsto desarrollar, pese a su trascendencia y singularidad especial en el orden parlamentario.
El Tribunal explica que es indudable que la decisión denegatoria de un permiso de salida solicitado por un cargo público para ejercer funciones propias del mismo supone una injerencia en el contenido de su derecho, tal injerencia no puede considerarse en sí misma una vulneración si responde a una finalidad legítima y ha sido exteriorizada en una resolución motivada y proporcional.
Además, recuerda que "de la situación cautelar de prisión provisional derivan, de forma indefectible, limitaciones del contenido del derecho a ejercer el cargo público representativo obtenido".
En este sentido, conviene destacar que las resoluciones judiciales impugnadas no niegan la posibilidad abstracta de obtener permisos extraordinarios de salida para ejercer funciones propias del cargo representativo obtenido, sino que, en este caso, la denegación de su autorización se fundamenta en atención a las circunstancias objetivas concurrentes, a la naturaleza de los delitos que se imputan al recurrente y a la apreciación actualizada de riesgo de reiteración delictiva.
La sentencia concluye afirmando que también debe ser valorado el hecho de que se permitiera al Parlamento de Cataluña que habilitara los instrumentos precisos para que Oriol Junqueras pudiera acceder a la condición de diputado, a pesar de la situación de prisión provisional, así como para que pudiera delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.
VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
La sentencia cuenta con el voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
Consideran que hubiera sido procedente estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas por no haber realizado el Tribunal Supremo un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que sobre el derecho de participación y representación política tenía la denegación de la salida del centro penitenciario.
En relación con los altercados violentos a los que se refieren las resoluciones impugnadas "se advierte que no parece haberse ponderado de manera adecuada que en el momento temporal al que se acotaba la salida del centro penitenciario el demandante ya no ostentaba ningún cargo ejecutivo en la Generalitat y persistía todavía la aplicación del artículo 155 CE, que entró en vigor el 27 de octubre de 2017 y se extendía hasta la conformación de un nuevo Gobierno de la Generalitat de Cataluña".
Además, respecto a los riesgos que se podían derivar del traslado de Oriol Junqueras "no cabe desconocer la posibilidad de ponderar la adopción de otras posibles medidas alternativas o complementarias capaces de evitar o disminuir estos riesgos".
Es más, dichas medidas podían ser revocadas en cualquier momento si, una vez autorizado el desplazamiento, surgían indicios objetivos de una actualización del riesgo de alteración del orden público constitucional, concluyen.