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Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios

31/01/2020
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Decreto 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (DOG de 30 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 173/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 204/2012, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO GALLEGO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS.

El 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa en adelante) con el fin de desarrollar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula la excepción de la obligatoriedad de determinadas empresas de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y la necesidad de la existencia de un registro autonómico en el que deberían incluirse todas aquellas empresas alimentarias exceptuadas de inscripción en el registro nacional.

Por consiguiente, en cumplimiento del citado mandato legal, el Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 4 dispone que las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción estarán constituidas por aquellos cuyas operaciones económicas tengan su sede, domicilio, agencia o ejerzan su actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuya actividad consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega in situ a la persona consumidora final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos abastezcan a otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su párrafo 2 dispone que no serán objeto de asiento en el Regasa las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, los locales o establecimientos de venta ambulante, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante, establecimientos de temporada, locales utilizados principalmente como vivienda privada, locales utilizados ocasionalmente para servir comidas y máquinas expendedoras.

Pasados más de cuatro años de la creación del Regasa, y tras la experiencia alcanzada en su gestión en relación con las personas administradas en la tramitación de los procedimientos de comunicación de inicio de actividad para la inscripción y/o modificación de datos en el Regasa, y las dudas que la redacción actual suscita, se considera necesario aclarar y modificar el contenido del apartado 2 del artículo 4 relativo a las empresas y establecimientos alimentarios que están exceptuados de su inscripción en el Regasa.

Al mismo tiempo, el dinamismo de las actividades comerciales hace que la definición y clasificación de dichas actividades, recogidas en el anexo III del Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, con su correspondiente código de inscripción, tenga que ser actualizada, bien modificando la descripción de alguno de los códigos existentes, o bien incorporando nuevos códigos y descripciones al citado listado para intentar abarcar todas las actividades ligadas a este tipo de establecimientos. En este sentido, en su anexo III, apartado A.1, se agruparon bajo un determinado sistema de codificación las actividades comerciales que fueron consideradas epígrafes genéricos para el registro de las actividades que desarrollan las distintas empresas o establecimientos alimentarios.

Además, para facilitar a la ciudadanía la tramitación de sus comunicaciones previas, se añade a cada una de las actividades un campo de observaciones en el que se describen brevemente las actividades que quedan encuadradas en su código correspondiente.

La modificación efectuada tiene como finalidad última la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras finales mediante el ejercicio por la Administración sanitaria de sus funciones de control e inspección, tanto sobre las empresas y establecimientos sometidos a la obligación de inscripción en el Regasa como sobre el ejercicio de sus actividades comerciales, entre las que se encuentran las fases específicas de la cadena alimentaria (tales como manipulación de alimentos, fabricación o elaboración) como de su almacenaje, distribución o venta.

Por último, debe señalarse que la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concede una atención especial a la regulación de la Administración electrónica. En su exposición de motivos se alude a una “Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico” y en su articulado se recoge tanto el derecho de la ciudadanía a comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración como la obligación de determinados sujetos de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. En su articulado también se prevé la potestad de la Administración para obligar a otros sujetos a relacionarse administrativamente a través de medios electrónicos.

En este sentido, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, es preciso modificar el Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, en lo que se refiere a la comunicación previa de inicio, modificación, o cese de actividad de las empresas y establecimientos sometidos a inscripción registral, así como la comunicación de modificación de datos, que se realizará a través de la Administración digital con el fin de adaptarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios

El Decreto 204/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 1 el siguiente párrafo, quedando redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto

Los procedimientos relacionados con este decreto son los que a continuación se relacionan: Comunicación de inicio de la actividad para la inscripción en el Registro Gallego de Empresas y establecimientos Alimentarios (código de procedimiento SA550A) y Comunicación de la modificación de datos en el Registro Gallego de Empresas y Establecimientos Alimentarios (código de procedimiento SA550B)”.

Dos. El artículo 4.2 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción

2. No serán objeto de asiento en el Regasa:

a) Las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación.

b) Los locales o establecimientos de venta ambulante o no sedentaria. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria, conforme al artículo 70.1 de la Ley 13/2010, de 17 septiembre, de comercio interior de Galicia, la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

c) Los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas.

d) Las máquinas expendedoras de alimentos.

e) Los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica y sanitaria”.

Tres. El número 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios

3. La comunicación previa de inicio de la actividad económica de las empresas y establecimientos alimentarios objeto de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria y de cese de actividad se realizará según los modelos recogidos en los anexos I y II, respectivamente, a través del portal https://sede.xunta.gal y se dirigirá a la autoridad competente en materia de sanidad de cada provincia en función del lugar en el que la entidad haya establecido su domicilio social”.

Cuatro. Se añade un artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Presentación electrónica obligatoria de las comunicaciones

1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)”.

Cinco. Se añade un artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo del pago de la tasa de inscripción, modificación o cese de la actividad económica, según el caso.

b) Copia del documento acreditativo de la representación, en el caso de actuar mediante ella.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuanto la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él”.

Seis. Se añade un artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que algunas circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes”.

Siete. Se añade un artículo 10 que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Ocho. Se añade un artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Nueve. Se añade un artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actuación de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales”.

Diez. Como consecuencia de la incorporación de los nuevos artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se cambia la numeración del artículo 7 (Régimen sancionador) por artículo 13 (Régimen sancionador).

Once. Se suprime la disposición adicional primera.

Doce. Se modifican los anexos I, II y III, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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