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¿Mito jurídico o ficción política?; por Romualdo Bermejo, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

22/01/2020
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El día 22 de enero de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Romualdo Bermejo, en el cual el autor opina sobre la apertura de una investigación a Israel de la Corte Penal Internacional.

¿MITO JURÍDICO O FICCIÓN POLÍTICA?

Como se sabe, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido el pasado 20 de noviembre la apertura oficial de una investigación a Israel por presuntas violaciones de las normas que regulan los conflictos armados y otras relativas al régimen de los territorios palestinos, que para Israel son considerados en disputa, mientras que para las Naciones Unidas son territorios ocupados. Ni que decir tiene que este hecho ya ha sido considerado por Amnistía Internacional como un paso histórico, algo que no es extraño, dada la manía persecutoria que esta organización no gubernamental viene manteniendo contra viento y marea contra Israel. Las presuntas violaciones se remontan, a iniciativa palestina, a actos ocurridos a partir del 13 de junio de 2014, con el fin de que se incluyera la Operación militar israelí Margen Protector en Gaza, que se desarrolló del 8 de julio al 26 de septiembre de 2014, desatada a raíz de intensos lanzamientos de cohetes y misiles de forma indiscriminada sobre territorio israelí y su población civil.

Esta Operación sería la más dura de todas las desencadenadas tras retirarse completamente Israel de Gaza, durante la segunda quincena de agosto de 2005, por lo que Israel ya no es Potencia Ocupante de ese territorio desde entonces, al no controlar de facto la Franja, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento de La Haya del 18 de octubre de 1907, al señalar que: “Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad está establecida y en condiciones de ejercerse”. Atrás quedan otras opiniones que, por muy oficiales que sean, no se adecúan ni a la letra ni al espíritu del régimen de ocupación establecido por el Derecho internacional.

Desde el 1 de abril de 2015, Palestina, una entidad que no es un Estado, se adhirió al Estatuto de la CPI, solicitando en enero de 2015 que la competencia de la Corte se aplicara de forma retroactiva a los hechos cometidos desde el 13 de junio de 2014, con el único fin, ya apuntado, de que la Corte pudiera juzgarlos. No parece que la honestidad y la nobleza estén muy presentes en los negociadores palestinos, pero parece también que estas virtudes son desconocidas por la Fiscalía de la CPI, especialmente por su Fiscal Fatou Bensouda, cuyo currículum, que empieza ya a ser conocido, está muy alejado de lo que se puede esperar de alguien que asume tan altas funciones en materia tan sensible como son los conflictos armados y los derechos humanos.

En efecto, la Fiscal de la CPI acusa a Israel básicamente del uso desproporcionado de la Fuerza durante la Operación Margen Protector de 2014, de matar deliberadamente a civiles y de atacar a personas y lugares protegidos por el Derecho Internacional que regulan los conflictos armados. También se le acusa de transferir población civil a Judea y Samaria (Cisjordania).

Estas graves acusaciones se hacen contra un Estado, Israel, que es considerado en general como uno de los que acatan de manera más estricta las normas de los conflictos armados. No es la primera vez, sin embargo, que esta Fiscalía se ocupa de Israel, ya que el 3 de abril de 2012, ya decidió que no le competía a la CPI ni a sus órganos determinar la calidad de Estado, la cual debe ser examinada y resuelta por los órganos de las Naciones Unidas, es decir, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Es cierto, que en noviembre de 2012, Palestina fue reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como Estado no Miembro Observador, y sólo por ella, por lo que sigue sin ser Miembro de las Naciones Unidas. Esto es sumamente importante, porque implica que sigue si ser reconocido como un Estado de jure.

ASÍ LAS COSAS, la primera pregunta que se suscita es saber si Palestina es un Estado o no. La respuesta es clara: Palestina no es un Estado ni nunca lo fue, al no reunir los criterios fijados por el Derecho Internacional al respecto. Y es que, ¿sobre qué territorio ejerce soberanía esa entidad llamada Palestina? Si aceptamos el concepto de soberanía como el poder que ejerce el Gobierno de un Estado de forma exclusiva sobre un territorio, es evidente que no es este el caso de la denominada Autoridad Nacional Palestina. Esto lo saben perfectamente las Autoridades Palestinas, pues han concluido acuerdos con Israel relacionados con la administración de esos territorios en los años 90 (Oslo II) con el fin de llegar en un futuro a la creación de ese Estado Palestino. Acuerdos que volaron por los aires a causa del terrorismo. Es más, ¿se puede considerar que la Autoridad Nacional Palestina controla de facto la Franja de Gaza dominada desde 2007 por Hamás? Es decir, si Palestina no es un Estado, al no ejercer soberanía sobre los territorios, eso implica que tampoco puede haber jurisdicción. Y si no hay jurisdicción, ¿cómo va a poder solicitar que la Corte Penal Internacional juzgue un caso, cuando en el Estatuto de la Corte existen para ello otros procedimientos, como el previsto en el artículo 13 (b) del Estatuto?

Desde este prisma, el hecho de que la Autoridad Nacional Palestina solicitara la adhesión al Estatuto de Roma, no quiere decir que sea ya un Estado soberano, si no cumple con los requisitos previstos para ello por el Derecho Internacional. Y es que por mucho que el negociador Palestino Saeb Erekat haya señalado que la decisión de la Fiscalía de la Corte es un paso tan importante como la llegada a la Luna de Neil Armstrong el 21 de julio de 1969. Esta comparación pone en evidencia el objetivo de las autoridades palestinas que, no es otro que poner en el candelero de la actualidad internacional el abismo en el que se encuentra el pueblo palestino por culpa de sus líderes, que con una ciega obsesión se ocupan de cualquier cosa salvo de ayudar a su pueblo.

HAY TAMBIÉN otros aspectos esenciales que ponen en duda no sólo la legalidad de la acción de la Fiscalía: y es que Israel no es Parte en el Estatuto de Roma, aunque en su momento lo firmó, retirando ex post su firma cuando constató los obscuros derroteros que iba adoptando la Corte. Desde esta perspectiva, si el Estado de Israel no es Parte, y si Palestina no es un Estado, ¿a dónde quiere ir la Fiscalía? ¿acaso quiere criminalizar los actos de los mandos de un ejército, el israelí, conocido y reputado por su escrupuloso respeto de las reglas que rigen los conflictos armados?

A nuestro entender, que la Fiscalía se ocupe del caso israelí en los territorios en disputa, revela que la decisión de investigar a Israel no es aleatoria, sino que ha sido adoptada por ser Israel el Estado que está en el foco de atención internacional por algunos Estados y, por ello, no habrá represalias. Este análisis que hace la Fiscal Fatou Bensouda puede que sea equivocado. La instrumentalización a la que se está sometiendo la CPI por parte de la manipulación palestina es muy peligrosa, pues se está intentando convertir un asunto político en jurídico, lo que representa un serio peligro para la solución del conflicto. Desde esta perspectiva, la decisión de la Fiscalía está muy lejos de servir la causa de la justicia y de la paz en la zona, y mina los valores para cuya defensa se creó. Un paso en falso que solo puede ser corregido siguiendo los pasos que ya dio el 3 de abril de 2012.

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