Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2020
 
 

TS

El TS confirma 5 años de prisión para la empleada del Miguel Servet de Zaragoza que provocó falsos positivos de tuberculosis

21/01/2020
Compartir: 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cinco años de prisión para una técnico superior de laboratorio del Hospital Miguel Servet de Zaragoza por delitos de riesgo y de falsedad en documento público al haber manipulado muestras mediante la inoculación de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que originaron falsos positivos en dicha enfermedad a varios pacientes.

ZARAGOZA, 17 (EUROPA PRESS)

El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso de casación interpuesto por esta mujer, que deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en 8.473 euros por gastos derivados del delito y a cinco pacientes, en cantidades que oscilan entre los 150 y los 1.210 euros, por daños morales.

El TS ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como anteriormente había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En ella, se concluye que esta mujer actuó movida por el "resentimiento y despecho" derivados de haber sido cambiada de puesto de trabajo.

El Alto Tribunal esgrime en su sentencia, que emitió el pasado 14 de enero, que el TSJA ha respetado escrupulosamente las pruebas. Según el Supremo, la lectura de la motivación fáctica de la sentencia pone de manifiesto la "solidez" del cuadro probatorio y el "escrupuloso respeto" de las exigencias de la prueba indiciaria "por parte tanto del tribunal de instancia, como el de apelación".

Frente a ello, el TS señala que la acusada "se aferra" en el recurso de casación a su declaración exculpatoria, al analizar aisladamente los fragmentarios elementos indiciarios, discutiéndolos uno a uno "para, desde ahí, al margen de toda lógica, concluir que se ha lesionado la presunción de inocencia en cuanto se detecte algún punto débil o se concluya la insuficiencia de cada indicio autónomamente y sin conectarlo con los demás".

Sin embargo, el Supremo señala que la Audiencia de Zaragoza aportó "solidez" en su "modélico armazón argumentativo" y "capacidad convictiva" para concluir que un motivo por presunción de inocencia "no puede tener éxito frente a la tupida red inculpatoria tejida por esa pluralidad de indicios".

Asimismo, indica que los datos obtenidos entrelazando las distintas declaraciones testificales son los que llevan al tribunal a la conclusión final, "que no solo es coherente, sino que se presenta como la única plausible".

En lo que se refiere al delito de falsedad, el Supremo opina que el haber hallado en poder de esta mujer una etiqueta correspondiente a la que fue objeto de falsedad "no puede ser tampoco otra desgraciada casualidad" y "ninguna explicación puede ofrecerse de esa tenencia distinta a la implicación en la actividad falsaria de la acusada".

DELITO DE RIESGO

Por otra parte, el Supremo destaca que la Audiencia de Zaragoza argumentó motivadamente la imposición de la pena máxima de 2 años de prisión prevista para el delito de riesgo.

El TS recuerda el argumento de la Audiencia, de que no se considera procedente otra pena inferior en atención a la "extraordinaria gravedad objetiva de los hechos" y la "maldad extrema" puesta de manifiesto por la acusada.

Esta, con su actuación, puso en riesgo de contagio de tuberculosis a las personas que desarrollaban su trabajo en la Sección de Micobacterias "y quebrantó las normas más elementales de ética y deontología profesional en un ámbito tan esencial como la sanidad pública".

HECHOS PROBADOS

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza considera como hechos probados que esta mujer técnico de laboratorio trabajaba en el Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servet desde el 28 de enero de 2011 y en su Sección de Micobacterias desde 19 de enero de 2015 hasta el 4 de marzo de 2016.

En esa fecha, pasó a la Sección Genito-Urinaria, dentro del propio laboratorio, "mostrando abiertamente su desacuerdo y enfado" por encontrarse "a gusto" en la Sección de Micobacterias, donde tenía una relación "de confianza y amistad muy estrecha" con el facultativo responsable de la misma, "creyendo que no merecía el cambio, al formar parte del personal fijo".

Esta mujer decidió manipular muestras de las que se recibieron en Micobacterias el último día que trabajó allí, lo que hizo mediante inoculación, después de haberlas trabajado realizando la correspondiente siembra de bacteriología de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que la correspondiente analítica posterior --realizada en la Facultad de Medicina-- determinó que había sido remitida previamente al hospital como muestra de control por la Organización Mundial de la Salud.

En la mañana del 4 de marzo de 2016, la Sección de Micobacterias recibió muestras de pacientes y, sobre las 13.30 horas, esta mujer, aprovechando que su compañera se ausentó momentáneamente del laboratorio por tener que hacer una visión al microscopio en otro cuarto de la propia sección, procedió a realizar la inoculación en las muestras recibidas, guardándolas seguidamente en la nevera para que fueran sembradas para micobacterias el lunes siguiente.

Esto supuso la aparición de siete resultados positivos de tuberculosis en siete de las muestras, detectándose tales resultados entre el 17 y el 21 de marzo y sospechando en este momento los responsables del servicio que se trataba de una contaminación cruzada o accidental al no concordar la clínica de los pacientes con dichos resultados.

CEPA DE LA OMS

Esta sospecha quedó descartada posteriormente, cuando se comprobó que la cepa que había producido dichos cultivos positivos procedía de las diez que se habían remitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), concluyendo los responsables de la Sección de Micobacterias que se trataba de falsos resultados positivos intencionados.

Posteriormente, el día 2 de abril, sábado, la acusada aprovechó para acceder a la sección de Micobacterias y llevar a cabo una nueva contaminación de muestras y viales clínicos, haciéndolo fuera de las zonas de seguridad amparadas por las campanas extractoras, con la correspondiente creación de un riesgo de contagio para ella misma y el resto de personas que pudieran acceder con posterioridad a la sección.

Se produjeron de nuevo falsos positivos y ante estos resultados y otros indicios, el personal del servicio de Microbiología llegó a la conclusión de que tanto la contaminación del día 4 de marzo, como la del 2 de abril habían sido intencionadas.

A causa de los falsos positivos se sometió a tratamiento a algún paciente y sus familiares, además de que esta mujer realizó el 16 de mayo de ese año un intercambio del etiquetado de dos muestras de otra patología, motivo por el que se le atribuyó un falso positivo y a la persona que padecía la enfermedad, un resultado negativo, hechos que tampoco concordaban con la clínica y que supusieron tratamientos innecesarios.

Esta mujer fue detenida el 1 de junio, momento a partir del cual ya no hubo ninguna incidencia similar a las anteriores. Con las conductas descritas, esta persona ha originado unos perjuicios materiales en bienes de naturaleza pública, pertenecientes al Salud, desperfectos en material contaminado y manipulado, teniendo que recogerse y reproducirse numerosas muestras, y practicar nuevos análisis, que se valoran económicamente en 8.473,74 euros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana