Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2020
 
 

Estructura Orgánica Básica del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

02/01/2020
Compartir: 

Decreto 230/2019, de 19 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (BOCA de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 230/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA.

La Estructura Orgánica del Centro de Estudios de la Administracion Pública Regional de Cantabria (CEARC), creada por Ley 5/1987, de 7 de julio, fue aprobada por el Decreto 141/2002, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y modificada por los Decretos 133/2004, de 9 de diciembre; 163/2007, de 21 de diciembre, Decreto 72/2017, de 28 de septiembre y Decreto 66/2019, de 2 de mayo.

El Decreto 163/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica del Centro de Estudios de la Administracion Pública Regional de Cantabria, crea, dependiente de la Dirección del Centro, la Subdirección General del CEARC.

Desde entonces, la necesidad de dotar a la estructura del CEARC de una mayor transversalidad en sus funciones y siguiendo la política de austeridad que actualmente impera, se va a proceder a la supresión de este órgano directivo.

Por todo ello, visto el acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2019, DISPONGO

Artículo único. Se suprime la Subdirección General del Centro de Estudios de la Administracion Pública Regional de Cantabria, dependiente de la Dirección del Centro.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana