Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2019
 
 

TS

El TS confirma que Diego Torres no puede acceder al tercer grado penitenciario ni beneficiarse del régimen mixto

13/12/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exsocio de Iñaki Urdangarin Diego Torres, condenado por el caso Nóos y en prisión desde junio de 2018, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de mantenerle en segundo grado penitenciario, lo que impide que pueda hacer salidas de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado como el exduque de Palma.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala considera que no existe contradicción entre la decisión del tribunal de Palma y otras resoluciones judiciales adoptadas en relación con otros presos diferentes, tal y como sostenía Torres en su recurso ante el alto tribunal.

El Supremo confirma en una sentencia dada a conocer este jueves que tampoco procede la aplicación a Torres del régimen mixto previsto en el artículo 100.2 del régimen penitenciario, dada la inexistencia de un periodo de observación que haya aportado datos bastantes, y la ausencia también una propuesta del Equipo Técnico de la prisión en los términos previstos por la ley.

En su recurso, presentado en noviembre de 2018, Torres alegaba que concurrían las variables favorables para su clasificación en tercer grado, y que la lejana fecha de los hechos y el esfuerzo y la voluntad de reparar el perjuicio causado aconsejaban la clasificación en dicho grado. Además, se refería a la aplicación de un sistema mixto de cumplimiento con apoyo en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El Supremo rechaza estos argumentos y confirma los del auto impugnado, del que se desprende la ausencia de datos sobre el penado - debidos al escaso tiempo de observación sobre el mismo-, así como otros aspectos valorados en su día por el juez de vigilancia y por la Audiencia de Palma que no solo aconsejan la clasificación en segundo grado, sino que también impiden la configuración de un régimen mixto.

"En consecuencia, lo que determina la resolución del tribunal que ha sido impugnada, no es una discrepancia de fondo con la doctrina resultante de las resoluciones de contraste, respecto a la necesidad de propuesta previa del equipo técnico (de la prisión) para la implantación de un modelo de ejecución basado en un programa específico de tratamiento, sino la ausencia de datos en el caso concreto que impide la adopción de decisiones distintas de la acordada", insiste la Sala.

Torres está cumpliendo en la prisión de Brians 2 (Barcelona) la pena de cinco años y ocho meses la condena de malversación de caudales públicos, prevaricación y fraude por su implicación en la trama "Nóos" y desde allí solicitó que se le aplicara el 100.2, que permite combinar aspectos del régimen de vida del segundo y el tercer grado, como poder salir a trabajar.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  4. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  5. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  6. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  9. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana