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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

05/12/2019
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Orden AGR/1189/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGR/1189/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7.12 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, en su artículo 6 crea y establece las funciones de la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A dicha viceconsejería se adscribe a su vez el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

El Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en su artículo 4 adscribe a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural. Es preciso concretar la estructura de este decreto, determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde al titular de la consejería.

El ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se describe en el artículo 1 del citado decreto, de la siguiente forma: “Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política agraria y de transformación agroalimentaria, las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía”.

El mencionado Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, faculta en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar en los términos del artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de unidades administrativas para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de los estándares de calidad y de racionalización administrativa adecuados a los intereses generales y para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su relación con la administración autonómica, tal y como establece el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo se adecua a los principios que le son aplicables por su naturaleza, recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.

La presente orden se estructura en cuarenta y un artículos agrupados en siete capítulos correspondientes a cada uno de los órganos directivos centrales de la consejería, con la inclusión de las unidades administrativas que tienen tal condición y las funciones que les corresponde desarrollar. La orden incluye además una disposición adicional relativa al asesoramiento en materia de protección de datos, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Desarrollo Rural

Artículo 1. Viceconsejería de Desarrollo Rural.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las atribuciones y funciones descritas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Asimismo corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, las funciones derivadas de la adscripción a la misma de la Dirección General de Desarrollo Rural, así como las que se deriven de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General, las atribuciones y funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

e) Servicio de Estudios, Estadística y Planificación Agraria.

f) Asesoría Jurídica.

g) Servicio de Informática.

h) Servicio Técnico de la Autoridad de Gestión.

i) Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

j) Servicio de Auditoría Interna.

k) Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 3. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del personal de la consejería.

b) La gestión de la nómina y de la seguridad social.

c) La elaboración y la modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos administrativos en materia de personal.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas y en su caso, la gestión de las mismas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

g) La organización y la gestión de las actividades de formación del personal de la consejería, bajo la dirección y la coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

h) El seguimiento del adecuado cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la consejería.

i) El control y el seguimiento de los informes de evaluación inicial de riesgos laborales, proyectos de emergencia e informes de revisión de medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la consejería, así como cualquier circunstancia que tenga que ver con la prevención de riesgos laborales.

j) La organización del personal subalterno y de los conductores.

k) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la consejería.

l) El mantenimiento y seguridad de las instalaciones.

m) La organización, la coordinación y el mantenimiento de los vehículos oficiales de la consejería.

n) La coordinación y organización de la telefonía y otros servicios de carácter general.

ñ) La tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones, de los expedientes de revisión de actos administrativos y de ejecuciones de sentencia en materias del servicio.

o) La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto de la consejería y la gestión y administración del mismo.

p) Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la oficina departamental de información y atención al ciudadano de la consejería.

q) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

r) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

s) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Económicos.

1. El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería, así como la evaluación y el control del grado de cumplimiento de los programas, las actividades y los objetivos contenidos en él.

c) La información y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones, cuando sean necesarias, durante la vigencia de cada presupuesto, para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la consejería.

d) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

e) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

f) El ejercicio de la habilitación económica.

g) La tramitación correspondiente de los convenios de colaboración de la consejería en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La información de los proyectos de disposiciones generales de la consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y la emisión de los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

i) El control de los créditos de carácter finalista, cualquiera que sea su procedencia.

j) La tramitación de los expedientes de revisión de actos administrativos que pudieran suscitarse en relación con sus funciones.

k) La coordinación de la información que le sea requerida en materia económica y presupuestaria.

l) Las relaciones de coordinación con la consejería competente en materia presupuestaria.

m) El ejercicio de las funciones en materia de registros contables que deriven de las normas específicas de gestión del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León.

n) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

ñ) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

o) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Contabilidad FEAGA.

b) Sección de Contabilidad FEADER.

Artículo 5. Servicio de Contratación Administrativa.

El Servicio de Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General.

b) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos de su competencia.

c) La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Secretaría General.

d) El apoyo técnico a las unidades administrativas en la fase de preparación de los expedientes de contratación de su competencia.

e) El seguimiento y la coordinación económica de los expedientes de contratación promovidos por otras unidades administrativas.

f) La tramitación y canalización de la información que en materia de contratación le sea requerida.

g) La coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en lo que se refiere a la administración, la gestión y la conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la consejería o cuya administración o gestión le corresponda.

h) El inventario general de los bienes muebles de la consejería no incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

i) La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

j) El aprovisionamiento, el mantenimiento y la renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, con excepción de las funciones asumidas por las direcciones generales.

k) La tramitación de los expedientes de revisión de actos administrativos que pudieran suscitarse en relación con sus funciones.

l) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 6. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) En colaboración con el centro directivo o unidad que corresponda por razón de la materia, el estudio técnico-jurídico previo de los anteproyectos de ley, salvo el presupuestario y de las disposiciones administrativas de carácter general, así como su tramitación, en todas las materias competencia de la consejería.

b) La redacción y tramitación de los anteproyectos de ley y de las disposiciones administrativas de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función respecto de los anteproyectos y proyectos normativos de los restantes órganos directivos de la consejería.

c) La realización de estudios, informes y propuestas de técnica normativa organización administrativa, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de métodos de trabajo.

d) La asistencia técnica y jurídica a los órganos directivos y entidades adscritas a la consejería, en los casos no atribuidos a la Asesoría Jurídica u otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

e) La preparación e impulso de los expedientes de la Consejería que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados de gobierno.

f) La asistencia al titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y otros órganos colegiados a los que asista.

g) La elaboración, en su caso, en colaboración con los centros directivos, de los informes que se soliciten desde otras consejerías o desde cualquier otra administración pública, en relación con los anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

h) El impulso y la coordinación, en el ámbito propio de la Consejería, del conjunto de actividades que en materia de calidad de los servicios corresponda a la consejería, y de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita el centro directivo competente en la materia.

i) El impulso y la coordinación, en el ámbito propio de la consejería, de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, en colaboración con el resto de las unidades administrativas y de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita el centro directivo competente en la materia. Así como el impulso de la automatización de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

j) El ejercicio en el ámbito de la Consejería de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

k) La elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos en materias no atribuidas a las direcciones generales u otras unidades administrativas.

l) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que por razón de la materia sean competencia de la Secretaría General.

m) La tramitación y la coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la consejería, con el Defensor del Pueblo y con el Procurador del Común, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la consejería competente en la materia.

n) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

ñ) Las funciones previstas para la tramitación de las sugerencias y quejas en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Orden PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o normativa que la sustituya.

o) La gestión, el seguimiento y el control interno de la publicación de las disposiciones y actos de la consejería en los boletines oficiales, cuando no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

p) La recopilación y publicación de la normativa propia de la consejería.

q) La difusión de las disposiciones y documentación comunitarias que tengan incidencia en las competencias y actividades de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la consejería competente en la materia.

r) La organización y gestión de las medidas necesarias en relación con el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y el reconocimiento de dicha representatividad.

s) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

t) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 7. Servicio de Estudios, Estadística y Planificación Agraria.

1. El Servicio de Estudios, Estadística y Planificación Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre materias de la consejería.

b) La recopilación de las publicaciones de interés para la consejería, así como la organización, el mantenimiento y la custodia de sus fondos bibliográficos y documentales.

c) El conjunto de actividades que en materia de estadística correspondan a la consejería, y en especial la elaboración de las operaciones estadísticas en materia agraria que se le encomienden y cuando proceda, la colaboración y coordinación en esta materia con otras unidades administrativas.

d) La coordinación, gestión y seguimiento de la información que ofrece la consejería en la página web de la Junta de Castilla y León.

e) La redacción y análisis de estudios y documentos de planificación en el ámbito de la política agraria.

f) El análisis de compatibilidad con la normativa europea de los proyectos de ayudas de la consejería así como la tramitación de las peticiones de informe o de autorización a la Comisión Europea sobre proyectos de concesión o modificación de dichas ayudas.

g) La organización del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl) y la realización de las actuaciones administrativas que requieran las atribuciones conferidas a la Secretaría General por la normativa reguladora del Reacyl.

h) La tramitación y la coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la consejería, con las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia.

i) La realización de las actuaciones administrativas que requiera la coordinación del sistema de controles oficiales implantado en la consejería en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o normativa que lo sustituya.

j) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

k) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios, Estadística y Planificación Agraria la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Servicio de Informática.

El Servicio de Informática, en el marco de lo establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o normativa que lo sustituya, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todas las unidades de la consejería.

b) El desarrollo y el mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación y supervisión, conforme a las directrices dictadas por la consejería competente en la planificación, dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa, para la explotación de los sistemas informáticos de la consejería para conseguir un nivel óptimo de seguridad y un buen rendimiento de los sistemas.

d) La coordinación y control de las adquisiciones e instalaciones de hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias, de acuerdo con la consejería competente en la planificación, dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa.

e) La optimización de los sistemas informáticos distribuidos en las diferentes redes de área local dependientes.

f) La coordinación con los servicios corporativos de informática, comunicaciones y administración digital.

g) El análisis de las necesidades sobre dotaciones, recursos y utilidades informáticas.

h) La organización, gestión y el control de las normas aplicables en materia de seguridad de la información en el ámbito del organismo pagador en coordinación con el centro directivo competente en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de los sistemas de información y la interoperabilidad.

i) El apoyo técnico al titular de la Secretaría General, como responsable de la seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador.

j) El apoyo a todos los servicios de la consejería a fin de que éstos puedan cumplir con las exigencias que les impone la política de seguridad de la información del organismo pagador de Castilla y León en cuanto a la implantación de los controles o las medidas de seguridad correspondientes.

k) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 10. Servicio Técnico de la Autoridad de Gestión.

1. El Servicio Técnico de la Autoridad de Gestión ejercerá las funciones que el titular de la Secretaría General, como autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el FEADER o instrumento de planificación que lo sustituya, le encomiende para la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta de dicho programa, en los términos del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, o norma que lo sustituya.

2. Asimismo, el servicio técnico de la autoridad de gestión ejercerá cualquier otra función que se le atribuya de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 11. Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

1. La Secretaría Técnica del Organismo Pagador, con rango de servicio, desempeña las funciones que le atribuye el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o instrumento de planificación que lo sustituya, y la normativa reguladora de su procedimiento de actuación, en particular:

a) La ejecución de pagos.

b) El seguimiento y control del fraude.

c) La relación con el Organismo de Coordinación de Organismos Pagadores y con cualquier otro organismo o entidad relacionado con el cumplimiento de las funciones encargadas al organismo pagador.

d) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, la Secretaría Técnica del Organismo Pagador se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Ejecución de Pagos FEAGA.

b) Sección de Ejecución de Pagos FEADER.

c) Sección de Coordinación de Actuaciones contra el Fraude.

Artículo 12. Servicio de Auditoría Interna.

1. El Servicio de Auditoría Interna ejercerá las funciones de análisis de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador para las actuaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, tal y como establece el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre.

Su actividad se desarrollará con independencia del resto de unidades del organismo pagador e informará del resultado de sus actuaciones a la dirección del mismo.

2. Asimismo, el Servicio de Auditoría Interna ejercerá cualquier otra función que se le atribuya de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 13. Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Se adscribe a la Secretaria General, la Unidad de Archivo Central con rango de sección que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de archivos y patrimonio documental de Castilla y León o normativa que la sustituya.

CAPÍTULO III

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

Artículo 14. Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

1. Corresponden a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Apoyo.

b) Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria.

c) Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo.

d) Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias.

Artículo 15. Servicio de Gestión y Apoyo.

El servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes de la dirección general, sin perjuicio de la propuesta de autorización de pago del organismo pagador que le corresponde a otros servicios de la dirección general en ejercicio de sus funciones.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución, en los procedimientos de revisión de actos administrativos, incluidos los que en su caso procedan contra las actuaciones administrativas de los órganos de gestión de las denominaciones de calidad, que por razón de la materia correspondan a la dirección general.

e) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la dirección general.

f) La tramitación de los expedientes sancionadores iniciados por los órganos competentes y que, por razón de la materia, correspondan a la dirección general.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, por razón de la materia, sean competencia de la dirección general.

h) La elaboración de los proyectos de los convenios de colaboración en las materias que son competencia de la dirección general y su tramitación.

i) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la Asesoría Jurídica.

j) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales en los órganos de gestión de las denominaciones de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

k) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 16. Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria.

El Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo, el asesoramiento técnico y la ordenación sectorial de las industrias agrarias y alimentarias.

b) La gestión en el ámbito de la consejería, de las actuaciones que se deriven del registro industrial de Castilla y León previsto por la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de industria de Castilla y León, así como de aquellos otros registros constituidos o que se puedan constituir con el fin de ordenar el sector agroalimentario.

c) La realización de actuaciones administrativas de promoción económica a las industrias agrarias y alimentarias, en aplicación del Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o normativa que lo sustituya y en particular:

1.º Actuaciones de apoyo a la inversión en la industria agraria, alimentaria y forestal según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º Actuaciones de apoyo derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 o normativa que lo sustituya.

3.º Actuaciones de apoyo a la inversión en la acuicultura y en la industria de transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o de la acuicultura según el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo o normativa que lo sustituya.

4.º Actuaciones de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos agrario, forestal y alimentario.

5.º Actuaciones previstas en materia de actividades vinculadas a la valorización energética de los productos agrícolas, ganaderos y silvícolas.

6.º La emisión de informes técnicos relativos a otras líneas de ayuda vinculadas a las industrias agrarias y alimentarias.

d) La ejecución de acciones administrativas de promoción de iniciativas de tipo industrial relativas a la transformación de las producciones agrarias y alimentarias de la Comunidad.

e) La gestión y el control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones.

f) La propuesta de autorización de pagos del Organismo Pagador de las actuaciones relacionadas con las funciones del servicio.

g) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 17. Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo.

El Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, el fomento y la coordinación de las industrias agrarias y agroalimentarias, en especial de la artesanía alimentaria.

b) La realización de actuaciones administrativas de análisis de la estructura de la industria agraria y agroalimentaria.

c) El estudio de la valoración de proyectos industriales agrarios y agroalimentarios de interés para la Comunidad.

d) La coordinación con las distintas unidades de la Administración en materia de planificación industrial.

e) La realización de actuaciones administrativas de fomento de la agricultura de grupo y de la comercialización a través de las organizaciones y agrupaciones de productores, así como de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias.

f) La realización de actuaciones administrativas de promoción de los productos agropecuarios.

g) La tramitación de las líneas de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo y la promoción comercial, así como la elaboración de las propuestas de pago correspondientes y la realización de la propuesta de resolución de pagos indebidamente percibidos por los beneficiarios respecto de estas ayudas.

h) La gestión y el control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones.

i) La propuesta de autorización de pagos del Organismo Pagador de las actuaciones relacionadas con las funciones del Servicio.

j) La elaboración de la propuesta y tramitación administrativa del reconocimiento, extensión de norma, suspensión temporal y revocación del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

k) La gestión del Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León, del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, y de cualquier otro que le pudiera corresponder por razón de sus funciones.

l) La realización de actuaciones administrativas de asesoramiento y coordinación de defensa de la calidad de los productos alimentarios, incluidas entre otras las siguientes:

1.º La elaboración y seguimiento de las actividades de control en materia de defensa de la calidad comercial alimentaria.

2.º El control del transporte en ruta sobre las tallas mínimas biológicas de captura de especies pesqueras.

3.º El control de la calidad comercial en el comercio de productos fertilizantes destinados a su uso agrícola.

m) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 18. Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias.

El Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las acciones administrativas de fomento de la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

b) La tramitación de las líneas de ayuda y otros incentivos dirigidas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria y al cese anticipado de la actividad agraria como medidas para lograr el rejuvenecimiento del sector agrario.

c) La gestión de las líneas de ayuda de carácter estructural tendentes a incentivar las inversiones en las explotaciones agrarias.

d) La gestión y el control de las ayudas anteriormente enumeradas, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas, así como la realización de la propuesta de resolución de pagos indebidamente percibidos por los beneficiarios respecto de estas ayudas.

e) La elaboración de las previsiones y de las propuestas de pagos correspondientes a las ayudas anteriores.

f) La coordinación de la gestión de la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

g) La coordinación de las medidas relativas al reconocimiento de la mujer en la actividad agraria, derivadas de la aplicación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en el ámbito de las funciones del servicio.

h) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Producción Agropecuaria

Artículo 19. Dirección General de Producción Agropecuaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Producción Agropecuaria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Apoyo.

b) Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

c) Servicio de Producción Ganadera.

d) Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera.

e) Servicio de Sanidad Animal.

Artículo 20. Servicio de Gestión y Apoyo.

El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes derivados de las competencias y atribuciones de la dirección general, sin perjuicio de la propuesta de autorización de pago que le corresponde a otros servicios de la dirección general en ejercicio de sus funciones.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que por razón de la materia correspondan a la dirección general, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en dicha materia.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que por razón de la materia sean competencia de la dirección general.

f) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la misma.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de producción agropecuaria iniciados por los órganos competentes, así como la coordinación, supervisión y control del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos que dependan funcionalmente de la dirección general en dicha materia.

h) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración en materia de producción agropecuaria y su tramitación.

i) Las actuaciones relacionadas con las cámaras agrarias.

j) La coordinación, supervisión y control de las actuaciones relacionadas con los recursos agropecuarios locales.

k) La gestión del Registro General de Juntas Agrarias Locales de Castilla y León.

l) La gestión de las ayudas destinadas a la recuperación de potencial productivo del sector agrario frente a las adversidades que afecten a los sistemas productivos agrarios.

m) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la Asesoría Jurídica.

n) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 21. Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación y promoción de los sistemas de producción sostenible para reforzar la protección y defensa sanitaria de los cultivos fomentando la gestión integrada de las plagas agrícolas.

b) La realización de actuaciones administrativas de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación en materia de prevención, detección, vigilancia y control de los plagas de los cultivos agrícolas, con especial vigilancia de los organismos nocivos de cuarentena.

c) La organización y gestión de la red de vigilancia fitosanitaria.

d) La organización y coordinación de los laboratorios y estaciones de avisos de sanidad vegetal.

e) La gestión de los registros oficiales en el ámbito de la sanidad agrícola.

f) La realización de actuaciones administrativas de coordinación, dirección planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del control oficial de la producción agrícola primaria en materia de seguridad alimentaria.

g) La gestión del control y de la acreditación de la utilización de los productos y otros medios de defensa fitosanitarios en las explotaciones agrícolas así como la realización de actuaciones administrativas de ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de control establecidos.

h) La elaboración de propuestas de planes, programas, actuaciones e informes de carácter técnico relacionados con la sanidad vegetal.

i) Ejercer las funciones autonómicas del control fitosanitario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países de los productos vegetales, y productos de origen vegetal, o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación fitosanitaria, importados desde terceros países, o destinados a la exportación a terceros países.

j) La ejecución de las actuaciones administrativas derivadas de la normativa vigente en materia de sanidad vegetal que desarrollen las competencias de la dirección general en la materia.

k) La ordenación, fomento, promoción y racionalización de las producciones vegetales, con el fin de impulsar la mejora de la gestión de explotaciones y su reestructuración productiva orientada al desarrollo de nuevos cultivos.

l) El fomento de la utilización racional y equilibrada de los medios de producción para obtener productos de calidad que incrementen la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones.

m) El apoyo, desarrollo y la coordinación de actividades y programas que promuevan la conservación y mejora de los recursos fitogenéticos.

n) El fomento y la promoción de la producción ecológica.

ñ) La elaboración de propuestas de planes, programas, actuaciones administrativas e informes de carácter técnico relacionados con la producción ecológica.

o) La gestión de los registros oficiales en el ámbito de la producción vegetal.

p) La realización de actuaciones de promoción de los seguros agrícolas y la gestión de las ayudas que los fomenten.

q) La gestión y tramitación de las ayudas que le sean encomendadas en el ámbito de la producción primaria agrícola.

r) La gestión de las ayudas derivadas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) en lo que respecta a la reestructuración y reconversión del viñedo.

s) La elaboración de propuestas de planes, programas, actuaciones e informes de carácter técnico relacionados con la producción vegetal.

t) El control y certificación de semillas y plantas de vivero.

u) La ejecución de las actuaciones administrativas derivadas de la normativa vigente en materia de producción vegetal que desarrollen las competencias de la dirección general en la materia.

v) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola cuenta con los siguientes centros prestadores de servicios:

a) Centro Regional de Diagnóstico de Aldearrubia (Salamanca).

b) Centro de Control de Variedades Vegetales Agrícolas de Albillos (Burgos).

c) Centro de Semillas, en la finca de “Zamadueñas” (Valladolid).

d) Centro Regional de Diagnóstico Hortícola (Segovia).

Artículo 22. Servicio de Producción Ganadera.

1. El Servicio de Producción Ganadera ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y la racionalización de las producciones ganaderas dirigidas al desarrollo de los diversos subsectores ganaderos, el incremento de la sostenibilidad de las explotaciones y el fomento de nuevas actividades ganaderas.

b) La organización, el seguimiento y la evaluación de programas de reproducción, selección y mejora de las razas ganaderas.

c) La defensa, conservación, la promoción y el apoyo de las razas autóctonas.

d) La gestión del registro y control de los centros de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético.

e) La organización de ensayos, experiencias ganaderas y el control de la clasificación de canales.

f) El seguimiento, la gestión y el control de los contratos y de las declaraciones obligatorias del sector lácteo y de aquellas que puedan regularse de otras producciones primarias ganaderas.

g) El seguimiento, el apoyo y el control de la calidad higiénico-sanitaria de la producción primaria del sector lácteo.

h) El seguimiento y control de la trazabilidad de la leche cruda.

i) La promoción de los seguros ganaderos y la gestión de las ayudas que los fomenten.

j) La gestión de las medidas y ayudas para la reestructuración del sector ganadero y otras que le sean encomendadas.

k) La conservación, el mantenimiento y la mejora de los recursos genéticos ganaderos.

l) La gestión de las ayudas relacionadas con el Plan Nacional Apícola cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

m) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Producción Ganadera cuenta con el Centro de Selección y Reproducción Animal en Villaquilambre (León) como centro prestador de servicios.

Artículo 23. Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera.

1. El Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación de las explotaciones ganaderas y la gestión de los registros ganaderos.

b) La organización, la vigilancia y el seguimiento de la identificación animal.

c) La gestión del registro de los movimientos de animales.

d) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los núcleos zoológicos.

e) El control de la base de datos SIACYL (Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León).

f) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los centros que utilicen animales de experimentación.

g) El control del uso de medicamentos veterinarios y del uso racional de antibióticos en el contexto de la lucha contra las resistencias antimicrobianas.

h) La realización de actuaciones administrativas de control, seguimiento, ejecución y evaluación del plan de investigación de residuos.

i) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los operadores del ámbito de la alimentación animal.

j) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los operadores del ámbito de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

k) La tramitación de los procedimientos de autorización y el registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos.

l) La realización de análisis físico-químicos en productos de origen animal y vegetal.

m) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera cuenta con el Laboratorio Agrario Regional de Burgos como centro prestador de servicios.

Artículo 24. Servicio de Sanidad Animal.

1. El Servicio de Sanidad Animal ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y vigilancia sanitaria de los animales de producción, de compañía, domésticos y silvestres.

b) La vigilancia sanitaria de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, centros de animales de experimentación y concentraciones de animales.

c) El establecimiento de programas de prevención de enfermedades de los animales de producción, de compañía, domésticos y silvestres de acuerdo con la legislación aplicable.

d) Actuaciones dirigidas al fomento, promoción y colaboración multidisciplinar en lo relativo a la estrategia mundial para el cuidado conjunto de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, derivado de su íntima conexión.

e) La realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la vigilancia, control y notificación de enfermedades animales incluidas en las listas nacionales, comunitarias e internacionales de declaración obligatoria, así como las dirigidas a la declaración de áreas libres de enfermedades o de municipios saneados y/o calificados.

f) El control y establecimiento de las condiciones sanitarias del movimiento de animales, e intercambio intracomunitario y comercio exterior de los animales y sus producciones.

g) El control de la recogida de animales muertos en explotaciones ganaderas.

h) La tramitación de los procedimientos de autorización y control de las agrupaciones de defensa sanitaria o de otras figuras de carácter similar.

i) La tramitación del procedimiento de concesión a las explotaciones ganaderas de títulos sanitarios acreditativos del estado sanitario.

j) El control en materia de bienestar y protección animal en las explotaciones ganaderas, a excepción de los centros de experimentación animal y mataderos, y en el transporte de animales vivos.

k) El control de las condiciones de bioseguridad de las explotaciones ganaderas, y el muestreo encaminado al estudio de las resistencias antimicrobianas.

l) La tramitación del procedimiento de autorización y control de las concentraciones de animales.

m) La gestión de la red de alerta sanitaria veterinaria y los planes de contingencia frente a enfermedades animales.

n) El control de los centros de limpieza y desinfección de vehículos en el marco de su implicación en la red de alerta sanitaria.

ñ) El control de la higiene en la producción primaria ganadera.

o) La coordinación, organización y actualización técnica de los laboratorios de sanidad animal.

p) La tramitación del procedimiento de formación, autorización e inscripción de los veterinarios que pueden actuar como agentes certificadores según la normativa vigente.

q) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio Sanidad Animal cuenta con el Laboratorio Regional de Sanidad Animal de León como centro prestador de servicios.

CAPÍTULO V

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Artículo 25. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Apoyo.

b) Servicio de Ayudas Agrícolas.

c) Servicio de Ayudas Ganaderas.

d) Servicio de Medidas Ambientales de Desarrollo Rural.

e) Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones.

f) Servicio de Gestión de Controles.

Artículo 26. Servicio de Gestión y Apoyo.

El servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes que genera el correcto funcionamiento de la dirección general, sin perjuicio de la propuesta de autorización de pago que le corresponde a otros servicios de la dirección general en el ejercicio de sus funciones.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización, para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan a la dirección general, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en materias competencia de la dirección general.

e) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la misma.

f) El impulso, coordinación y, en su caso, tramitación, de los procedimientos sancionadores en materias propias de la dirección general.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, por razón de la materia sean competencia de la dirección general.

h) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración en las materias que son competencia de la dirección general y su tramitación.

i) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la Asesoría Jurídica.

j) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 27. Servicio de Ayudas Agrícolas.

El Servicio de Ayudas Agrícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre los pagos directos de financiación FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichos pagos.

b) La gestión y el control de los pagos directos del apartado anterior, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

d) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

e) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

f) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 28. Servicio de Ayudas Ganaderas.

El Servicio de Ayudas Ganaderas ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas al sector ganadero financiadas por el FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichas ayudas.

b) La gestión y el control de las ayudas especificadas en el apartado anterior, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por el servicio.

d) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

e) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

f) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 29. Servicio de Medidas Ambientales de Desarrollo Rural.

El Servicio de Medidas Ambientales de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas agroambientales y agricultura ecológica cofinanciadas por el FEADER con la excepción de aquéllas que sean competencia de otros órganos o centros directivos, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichas ayudas.

b) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas a zonas con limitaciones, cofinanciadas por el FEADER, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de las mismas.

c) La gestión y el control de las ayudas especificadas en apartados anteriores, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

d) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

e) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas e indemnizaciones gestionadas por el servicio.

f) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

g) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 30. Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones.

El Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre el pago básico con financiación FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión que resulten necesarios.

b) La realización de actuaciones administrativas de gestión de los derechos de pago básico asignados a los productores.

c) El control de la utilización de los derechos de pago básico.

d) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias financiadas por fondos FEADER, así como la elaboración de procedimientos de gestión que resulten necesarios.

e) La realización de actuaciones administrativas para la contratación y selección de entidades de asesoramiento, la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento y la formación de asesores.

f) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados en lo que respecta a la gestión del régimen de pago básico.

g) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

h) La gestión y controles de ayudas relativas al asesoramiento de explotaciones, cofinanciadas por el FEADER, así como la propuesta de autorización de las mismas.

i) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

j) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 31. Servicio de Gestión de Controles.

El Servicio de Gestión de Controles ejercerá las siguientes funciones:

a) La actividad de gestión de todos los controles administrativos a las ayudas competencia de la dirección general incluidas en la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común.

b) La explotación y mantenimiento que afecte al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas “SIGPAC” de la Comunidad de Castilla y León.

c) El desarrollo de actuaciones administrativas necesarias para el control de la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común.

d) Colaborar con el Servicio de Gestión y Apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre intervención de mercados agrícolas y ganaderos encomendados por la Administración General del Estado en su caso y de reestructuración de productos agrarios y producciones agrarias, así como la elaboración de los proyectos de los procedimientos de gestión en estas materias.

e) La gestión y el control de las actuaciones relativas a la intervención de productos de mercados agrícolas y ganaderos encomendados por la Administración del Estado en su caso y a la reestructuración de productos agrarios y producciones agrarias.

f) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

g) La elaboración de los informes técnicos y emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

h) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las actuaciones del servicio.

i) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

j) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 32. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. A la Dirección General de Desarrollo Rural, adscrita a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, le corresponden las atribuciones y funciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Apoyo.

b) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

c) Servicio de Ordenación de Explotaciones.

d) Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural.

e) Servicio de Formación Agraria.

f) Servicio de Iniciativas de la Mujer Rural en el Sector Agrario y Agroalimentario.

Artículo 33. Servicio de Gestión y Apoyo.

El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes derivados de las competencias y atribuciones de la dirección general, sin perjuicio de la propuesta de autorización de pago que le corresponde a otros servicios de la dirección general en ejercicio de sus funciones.

b) El seguimiento de los ingresos al presupuesto derivados de las actuaciones en infraestructuras desarrolladas por la dirección general.

c) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

d) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización para el buen funcionamiento de ésta.

e) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan a la dirección general, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en dicha materia.

f) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la dirección general.

g) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la dirección general.

h) El impulso, coordinación y, en su caso, tramitación, de los procedimientos sancionadores en materias propias de la dirección general, así como la propuesta de resolución de los recursos derivados de los mismos.

i) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración en materia de la dirección general y su tramitación.

j) La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en materias propias de la dirección general.

k) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la asesoría jurídica.

l) La elaboración de los procedimientos e instrucciones, la realización de los controles necesarios así como las propuestas de pago respecto a la gestión de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León o instrumento de planificación que le sustituya, competencia de la dirección general que no estén atribuidas a otro servicio.

m) Los trabajos de imprenta para todos los departamentos de la consejería.

n) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 34. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de la ejecución de los contratos promovidos por la dirección general en materias propias de este servicio.

b) La propuesta anual de inversiones de la dirección general en materia de infraestructuras a incluir en el proyecto de presupuestos de la dirección general.

c) La realización de las actuaciones administrativas de planificación en materia de infraestructuras agrarias y de recursos hidráulicos con interés agrario que competan a la administración agraria de la Comunidad de Castilla y León.

d) La realización de las actuaciones administrativas relacionadas con la programación de las inversiones de la dirección general en materia de infraestructuras agrarias, redacción, dirección y supervisión de planes y estudios sobre regadíos, aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales, suelos e ingeniería rural.

e) La administración del registro de superficies de regadío.

f) El seguimiento y gestión de actuaciones que competen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en zonas declaradas de interés general y la redacción de los planes generales de transformación.

g) La redacción de los planes de mejoras territoriales y obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y de los regadíos y la redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de infraestructuras rurales a ejecutar por la consejería, así como la dirección, ejecución, entrega y liquidación de las mismas, y la redacción de los proyectos de liquidación de zonas regables.

h) La preparación de estudios, planes y programas de actuación en coordinación con otras unidades administrativas y con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

i) El apoyo tecnológico, la gestión, tramitación y control de programas relativos a infraestructuras rurales que se desarrollen en el ejercicio de sus funciones.

j) Supervisión de los proyectos de obras de la consejería por la Oficina de Supervisión encargada de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

k) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio de infraestructuras agrarias cuenta con la Sección de supervisión de proyectos propios.

Artículo 35. Servicio de Ordenación de Explotaciones.

El Servicio de Ordenación de Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de la ejecución de los contratos promovidos por la dirección general en materia de ordenación de explotaciones.

b) La redacción de los borradores de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de ordenación de explotaciones, en colaboración con el Servicio de Gestión y Apoyo.

c) La propuesta anual de inversiones de la dirección general en materia de ordenación de explotaciones a incluir en el proyecto de presupuestos de la dirección general.

d) La gestión, el seguimiento y el control del procedimiento de ordenación de la propiedad rústica derivado de la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las comarcas de ordenación de explotaciones, grandes zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, comarcas mejorables, zonas de concentración parcelaria y fincas manifiestamente mejorables.

e) La ejecución de las actuaciones relacionadas con el régimen de las unidades mínimas de cultivo, la adquisición y redistribución de tierras y cualquier otra relativa a la creación, mejora y conservación de las explotaciones agrarias que pudiera serle encomendada.

f) El control del procedimiento administrativo que en materia de ordenación de explotaciones se desarrolle en los servicios territoriales de agricultura y ganadería.

g) La gestión, el seguimiento y el control del procedimiento del registro o banco de tierras de la consejería, para mejorar su aprovechamiento agrario.

h) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 36. Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural.

El Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la gestión de las actuaciones en materia de diversificación rural llevadas a cabo por los grupos de acción local, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León o instrumento de planificación que le sustituya.

b) El desarrollo y la gestión de otras actuaciones en materia de diversificación rural.

c) La gestión y control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones, así como la propuesta de autorización de pago de las mismas.

d) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 37. Servicio de Formación Agraria.

El Servicio de Formación Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones administrativas de mejora de la cualificación de los profesionales del sector agrario y alimentario, tanto a través de las propias escuelas y centros integrados de formación profesional de la consejería como de otras entidades relacionadas con el sector para la obtención de conocimientos y/o habilidades específicas que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

b) El desarrollo de actividades formativas innovadoras tendentes a mejorar la cualificación de la población agraria e impulsar el desarrollo rural en un marco de sostenibilidad.

c) La información y la divulgación de las técnicas y procesos agrarios y alimentarios entre los productores y transformadores agrarios, todo ello en el marco de las directrices de la Política Agrícola Común.

d) La tramitación, gestión y control de las líneas de ayudas dirigidas a la mejora de la formación de los profesionales del sector agrario y alimentario.

e) La propuesta de autorización de pagos del Organismo Pagador de las actuaciones relacionadas con las funciones del servicio.

f) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 38. Servicio de Iniciativas de la Mujer Rural en el Sector Agrario y Agroalimentario.

El Servicio de Iniciativas de la Mujer Rural en el Sector Agrario y Agroalimentario ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones de la consejería que afecten a la mujer.

b) La gestión de las medidas relativas a la participación de la mujer en la actividad agraria y agroalimentaria propiciando su incorporación, que no estén incluidas en medidas que correspondan a otros centros directivos de la consejería.

c) La gestión de las medidas relativas a la promoción de la mujer en la actividad agraria y agroalimentaria.

d) Cualquier otra medida de promoción y emprendimiento de la mujer en el mundo rural.

e) Asesoramiento en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural a las asociaciones de mujeres rurales y la colaboración con ellas.

f) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO VII

Dirección General de la Cadena Alimentaria

Artículo 39. Dirección General de la Cadena Alimentaria.

1. Corresponden a la Dirección General de la Cadena Alimentaria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto.

2. La Dirección General de la Cadena Alimentaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Seguimiento de la Cadena Alimentaria.

b) El Defensor de la Cadena Alimentaria.

Artículo 40. Servicio de Seguimiento de la Cadena Alimentaria.

El Servicio de Seguimiento de la Cadena Alimentaria ejercerá las funciones relativas a las competencias de la Dirección General relacionadas con:

a) Impulsar las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución, mediante los instrumentos adecuados para fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.

b) Impulsar y fomentar la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.

c) La promoción de la contratación de los productos agrarios en origen y de las mesas de precios, tanto a nivel individual como colectivo, y de la mejora de los procesos de comercialización en general.

d) La regulación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios.

e) El observatorio de precios agrarios de Castilla y León, agrícolas y ganaderos, con la colaboración de la Secretaría General.

f) El observatorio de precios agroalimentarios de Castilla y León, con la colaboración de la Secretaría General.

g) El fomento y difusión de instrumentos jurídicos para formalizar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, especialmente entre productor y transformador.

h) El fomento e impulso de la innovación organizativa en la cadena alimentaria para adaptarla a las tecnologías emergentes y a la evolución de las demandas del consumidor.

i) El fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.

j) El impulso y la coordinación de la estrategia alimentaria a medio y largo plazo.

k) La gestión de la participación de la Comunidad en el observatorio de la cadena alimentaria y de cualquier otro observatorio de productos agrícolas y ganaderos en el ámbito de las funciones del servicio.

l) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 41. Defensor de la Cadena Alimentaria.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, el Defensor de la Cadena Alimentaria se integra como una unidad administrativa en la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Esta unidad tiene rango de servicio.

2. El Defensor de la Cadena Alimentaria desempeña las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación y que especifica el citado Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, y en concreto:

a) El estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los agentes de la cadena alimentaria.

b) La emisión de dictámenes a iniciativa propia, sobre cuestiones relativas a las relaciones contractuales entre los agentes de la cadena alimentaria.

c) El control del funcionamiento adecuado de la cadena alimentaria, a partir de comprobaciones de oficio, de las actuaciones previas realizadas por otras autoridades o las comprobaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de la normativa relativa a la cadena alimentaria.

d) La instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador y la formulación de la correspondiente propuesta de resolución a la autoridad competente en materia de infracciones a la normativa relativa a la cadena alimentaria.

e) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal

La consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada la Orden AYG/968/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. n.º 225, de 22 de noviembre) así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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